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sábado, 11 de marzo de 2017

Cuáles son y cómo se tramitan los beneficios fiscales para inversiones de Pymes

Esta semana hubo un decreto, una resolución del Ministerio de Producción y una resolución de la AFIP que tienen la “letra chica” del régimen de promoción. En esta nota, los detalles.
Esta semana se publicó el decreto 145 por el que se autorizan créditos para las Pymes con tasas de interés bonificadas; por otro lado, se emitieron las reglamentaciones finales para que estas empresas puedan acceder a los beneficios fiscales para realizar las inversiones. El Ministerio de Producción emitió la Resolución 68-E y la AFIP la Resolución General 4010-E, que tienen la letra chica del régimen de promoción.


La ley 27.264 que estableció el Régimen de Promoción para las Pymes se publicó, allá lejos, el 1 de agosto del año pasado, ahora habrá que ver si estos beneficios llegan a tiempo, porque la situación económica actual de las Pymes es complicada: sufrieron los aumentos de las tarifas, de los costos de sus insumos y ahora la caída generalizada de las ventas. Quizás se piense que la inflación es sólo un fenómeno monetario, ya que el Banco Central la sigue día a día y muy de cerca; mientras que la promoción de inversiones que realizan las Pymes, y que aumentaría la oferta de bienes y por ende posiblemente ayudaría a bajar los precios, se reglamentó muy lentamente. Todas estas medidas son buenas, pero si no hay ventas, sirven de poco: ninguna Pyme va a invertir, contratar empleados, aumentar el stock del inventario, si baja el consumo.

El año pasado, ley 27.264 creó un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes realizadas entre el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura.

Inicialmente, hubo un reglamento parcial, ya que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1101/16  y la AFIP dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y sobre el descuento del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Esta semana se publicaron las resoluciones específicas que faltaban, estableciendo que las empresas que realizan las inversiones, beneficiadas con el Régimen Promocional, deberán previamente encontrarse inscriptas en el Registro de empresas Mipymes y luego presentar por la página Web de la AFIP una declaración jurada (F. 2017) confirmando que se cumplen con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios. Esta presentación se podrá realizar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la empresa, en el que se hicieron las inversiones; por ejemplo para los cierres del mes de diciembre será desde el 1 al 28 de abril próximo. Las empresas que cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016, podrán presentar, excepcionalmente, la información hasta el 28 de abril de 2017; para estos casos, está la opción de poder rectificar (hasta el 31 de mayo) las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que fueron presentadas para aprovechar los beneficios del pago a cuenta, por las inversiones realizadas durante el año pasado.  El formulario de declaración jurada se podrá obtener desde la propia página Web de la AFIP. Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberán emitirse dictámenes profesionales (contador e ingeniero en los casos de obras) que tendrán que enviarse por Internet, en formato “PDF”.

Otro tema que reglamentó la AFIP esta semana está referido a la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2017, para no tener que pagar el impuesto anual ni los anticipos de este ejercicio. Para ello, estas empresas previamente tendrán que inscribirse en el Registro Mipymes, que funciona desde la página Web de la AFIP.

En qué consisten los beneficios fiscales:

Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los automóviles. Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen.

Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un tercio de la vida útil. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior. Para las empresas industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.

Se incluyen dentro de este beneficio extra, las empresas cuyas actividades registradas ante la AFIP responden a los siguientes códigos: 591110, 591120, 602320, 631200 y las actividades 620100, 620200, 620300 y 620900, exclusivamente. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.

Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron en promedio durante el ejercicio anterior.

Quiénes califican como Pymes:

Según la última Resolución de la SEPYME  (11/2016) se consideran micro, pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación: Actividad agropecuaria: $160 millones

Industrias: $ 540 millones

Comercio: $ 650 millones

Servicios: $ 180 millones

Construcción: $ 270 millones

Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II.

La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de facturación que se transcribieron anteriormente. Para establecer los nuevos parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la empresa.  

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.

El Resumen final de todos los beneficios para las Pymes, creados por la ley 27.264, es el siguiente:

1. Para todas las Pymes (micro, pequeñas y medianas): eliminación del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

2. Impuesto sobre débitos y créditos: Las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las industrias manufactureras medianas (tramo I) podrán descontar el 50% . El descuento se podrá hacer en las declaraciones juradas y de los anticipos de ese impuesto. No tienen esta ventaja todas las demás empresas medianas.

3. IVA: Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el saldo del impuesto a los 90 días. Quedan afuera del beneficio las medianas del tramo I y II.

4. Promoción de inversiones: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán descontar en el Impuesto a las Ganancias el 10% de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que sirve para descontar contra otros impuestos nacionales.
Fuente: cronista.com

Resistencia, 11 de marzo de 2017

miércoles, 19 de octubre de 2016

Beneficios Fiscales a las pequeñas y medianas empresas





Este martes entró en vigencia la Ley PyME, luego de que el Gobierno publicara en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley aprobada en julio que otorga beneficios fiscales a las pequeñas y medianas empresas.


La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación-Carolina Castro hablo en La Nación del Decreto Reglamentario que salió publicado el martes 18/10/2016 en el Boletín Oficial con respecto a los Beneficios Fiscales a las Pequeñas y Medianas Empresas de la Nación (PyMES).

Como operan cada uno de los beneficios:

1)-Alivio fiscal: se difiere el pago del IVA a 90 días.Por ejemplo el IVA de octubre se va a poder ingresar en enero.Es un beneficio financiero enorme.

2)-Impuesto al Cheque : a todas las empresas se les cobra este impuesto cada vez que ingresa dinero a las cuentas o sale dinero de sus cuentas, impuesto de crédito y débito bancario .

Con esta ley se va a poder compensar si es micro y pequeña empresa en un 100% todo lo que se paga como Impuesto a las Ganancias o Declaraciones Juradas de cierre de ejercicio.

Requisitos :
* Para acceder al Beneficio las PyMES deberán categorizarse como PyME -Formulario 1272 de AFIP .

Deberan entrar con clave fiscal y categorizarse como PyME .A travez de su ventanillla electrónica se le enviará un Certificado electrónico donde dice "Usted es una PyME comercial.

*Cada uno de los beneficios contempla cierto requisito, por ejemplo : para acceder al IVA a 90 días debe tener regularizado el IVA.

En Fomento de Inversiones, por ejemplo no puede presentarse aquel que esta concursado .

*La PyMe debe mantener la plantilla de personal para acceder al beneficio es decir No podrán reducir personal.

La deuda de aportes de la PyME no es un impedimiento para acceder a los beneficios.


Fuente : LA NACION


Miércoles, 19 de octubre de 2016

sábado, 21 de mayo de 2016

Detalles de la iniciativa oficial de beneficios impositivos a las Pyme

La propuesta oficial ya fue ingresada en la Cámara de Diputados. Incluye alivios en Ganancias, IVA y otros gravámenes nacionales. El objetivo del equipo económico es el de incentivar la actividad de las pequeñas y medianas empresas a través del otorgamiento de diferentes ventajas tributarias
El Gobierno ya ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca incentivar la actividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) a través del otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.

La iniciativa, que fue anunciada hace una semana por el presidente Mauricio Macri, apunta a que las compañías puedan invertir para incrementar la producción. Para ello, establece dos ventajas tributarias:
•             El cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del monto de inversiones productivas.
•             La conversión de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (generados por inversiones productivas) en bonos para cancelar gravámenes nacionales.
Además, la propuesta plantea un tratamiento especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en determinados impuestos, entre los que figuran Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios.

La intención del ejecutivo, tal como surge del texto presentado, es la de poner en marcha rápidamente el régimen de promoción. Tal como consta en el artículo 4, "serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive".

De acuerdo al proyecto, se entenderá por inversiones productivas, las que se realicen por:
•             Bienes de capital.
•             Obras de infraestructura.
Respecto al primer punto, la iniciativa aclara que deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automotores.

Asimismo, establece que dichos bienes deben revestir la calidad de amortizables según lo estipulado en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Esta iniciativa, de convertirse en ley, se sumará al reciente paquete de medidas pro Pyme que lanzó la AFIP, que incluye el pago trimestral de IVA y la entrega del certificado de exclusión de retenciones.
Los beneficios por dentro
Si bien el proyecto plantea también la necesidad de modificar diversas normas del marco regulatorio vigente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el fuerte se concentra en las ventajas tributarias.

En concreto, los beneficios se pueden resumir en tres:

Ganancias: propone computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de Impuesto a las Ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual, la suma que resulte de:
•             Aplicar la tasa del 8% sobre el valor de la o las inversiones productivas.
•             El importe no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos mensuales obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios.
Al respecto, la iniciativa resalta que el "beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", así como con "confranquicias de índole tributaria dispuestas en otros cuerpos legales".

IVA: la propuesta establece que los créditos fiscales del IVA originados en inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Es decir, que podrán ser utilizados para pagar Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o el mismo Impuesto al Valor Agregado. Incluso, tal como surge del texto presentado en Diputados, podrán cancelarse deudas aduaneras.

El mismo no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.

Tampoco podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen. Por último, se aclara que, "en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones".

Por último, la iniciativa establece un cupo fiscal de $5 millones. Dicho de otra manera, superado ese importe por año, no podrá solicitarse ningún bono más aunque existan más créditos fiscales por inversiones.

Otros impuestos: en el título II, el proyecto establece un tratamiento impositivo especial para las Pyme. El mismo incluye:
•             Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
•             Cómputo como pago a cuenta de Ganancias del 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios.
Sobre el último punto, el texto de la propuesta manifiesta que de existir un remanente no compensado, no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Quiénes quedarán afuera
Claro que no todos podrán participar. En primer lugar, las compañías interesadas deberán ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos que establece la Ley 25.300 (en el artículo 1).

El proyecto también manifiesta que no podrán acogerse al tratamiento dispuesto en el régimen especial, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, siempre que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente (en caso de que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen).
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes as, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
Además, aclara que si una Pyme obtuvo alguno de los beneficios, bastará con que se halle en alguna de las situaciones descriptas en los incisos anteriores con posterioridad para perder todas las ventajas tributarias.

Del mismo modo, la reducción de la planta de empleados también será causal de caducidad. La propuesta aclara que las condiciones que deben cumplirse deberán ser debidamente reglamentadas (en un plazo de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial).

También se perderán los beneficios cuando desaparezca el bien que dio nacimiento a la ventaja. Distinto será el tratamiento cuando se trata de un reemplazo de un bien por otro o cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien (en esos casos, no caducará el derecho).

Ahora restará que el Congreso la analice y la apruebe para que las Pyme puedan contar con otras herramientas -que se suman al pago trimestral de IVA y a los créditos flexibles- para poder potenciar su actividad.
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 21 de mayo de 2016