Esta semana hubo un decreto, una resolución del Ministerio
de Producción y una resolución de la AFIP que tienen la “letra chica” del
régimen de promoción. En esta nota, los detalles.
Esta semana se publicó el decreto 145 por el que se
autorizan créditos para las Pymes con tasas de interés bonificadas; por otro lado,
se emitieron las reglamentaciones finales para que estas empresas puedan
acceder a los beneficios fiscales para realizar las inversiones. El Ministerio
de Producción emitió la Resolución 68-E y la AFIP la Resolución General 4010-E,
que tienen la letra chica del régimen de promoción.
La ley 27.264 que estableció el Régimen de Promoción para
las Pymes se publicó, allá lejos, el 1 de agosto del año pasado, ahora habrá
que ver si estos beneficios llegan a tiempo, porque la situación económica
actual de las Pymes es complicada: sufrieron los aumentos de las tarifas, de
los costos de sus insumos y ahora la caída generalizada de las ventas. Quizás
se piense que la inflación es sólo un fenómeno monetario, ya que el Banco
Central la sigue día a día y muy de cerca; mientras que la promoción de inversiones
que realizan las Pymes, y que aumentaría la oferta de bienes y por ende
posiblemente ayudaría a bajar los precios, se reglamentó muy lentamente. Todas
estas medidas son buenas, pero si no hay ventas, sirven de poco: ninguna Pyme
va a invertir, contratar empleados, aumentar el stock del inventario, si baja
el consumo.
El año pasado, ley 27.264 creó un régimen de fomento de
inversiones productivas para las Pymes realizadas entre el 1 de julio de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de
infraestructura.
Inicialmente, hubo un reglamento parcial, ya que el Poder
Ejecutivo emitió el decreto 1101/16 y la
AFIP dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y
sobre el descuento del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Esta semana se publicaron las resoluciones específicas que
faltaban, estableciendo que las empresas que realizan las inversiones,
beneficiadas con el Régimen Promocional, deberán previamente encontrarse
inscriptas en el Registro de empresas Mipymes y luego presentar por la página
Web de la AFIP una declaración jurada (F. 2017) confirmando que se cumplen con
los requisitos exigidos para acceder a los beneficios. Esta presentación se
podrá realizar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la
empresa, en el que se hicieron las inversiones; por ejemplo para los cierres
del mes de diciembre será desde el 1 al 28 de abril próximo. Las empresas que
cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016, podrán presentar,
excepcionalmente, la información hasta el 28 de abril de 2017; para estos
casos, está la opción de poder rectificar (hasta el 31 de mayo) las
declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que fueron presentadas para
aprovechar los beneficios del pago a cuenta, por las inversiones realizadas
durante el año pasado. El formulario de
declaración jurada se podrá obtener desde la propia página Web de la AFIP.
Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberán emitirse dictámenes
profesionales (contador e ingeniero en los casos de obras) que tendrán que
enviarse por Internet, en formato “PDF”.
Otro tema que reglamentó la AFIP esta semana está referido a
la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro,
pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a
partir del 1 de enero de 2017, para no tener que pagar el impuesto anual ni los
anticipos de este ejercicio. Para ello, estas empresas previamente tendrán que
inscribirse en el Registro Mipymes, que funciona desde la página Web de la
AFIP.
En qué consisten los beneficios fiscales:
Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la
importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los
automóviles. Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser
utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen.
Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el
plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un
tercio de la vida útil. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán
computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias,
en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado
sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior. Para las empresas
industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I” de
las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión
será del 3% sobre la facturación anual.
Se incluyen dentro de este beneficio extra, las empresas
cuyas actividades registradas ante la AFIP responden a los siguientes códigos:
591110, 591120, 602320, 631200 y las actividades 620100, 620200, 620300 y
620900, exclusivamente. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades
de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las
inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5
años.
Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por
créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán
transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros
impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán
reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la
plantilla que tuvieron en promedio durante el ejercicio anterior.
Quiénes califican como Pymes:
Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran micro, pequeñas y
medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de
facturación: Actividad agropecuaria: $160 millones
Industrias: $ 540 millones
Comercio: $ 650 millones
Servicios: $ 180 millones
Construcción: $ 270 millones
Por el importe de facturación existen cuatro escalones:
Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II.
La facturación surge del promedio de las ventas, sin
impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio
de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas
calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de
facturación que se transcribieron anteriormente. Para establecer los nuevos
parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que
desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la
empresa.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un
trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio
denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la
información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos
ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para
categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se
encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán
visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema
Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.
El Resumen final de todos los beneficios para las Pymes,
creados por la ley 27.264, es el siguiente:
1. Para todas las Pymes (micro, pequeñas y medianas):
eliminación del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicio
iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
2. Impuesto sobre débitos y créditos: Las micro y pequeñas
empresas podrán computar el 100% como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias. Las industrias manufactureras medianas (tramo I) podrán descontar el
50% . El descuento se podrá hacer en las declaraciones juradas y de los
anticipos de ese impuesto. No tienen esta ventaja todas las demás empresas
medianas.
3. IVA: Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el saldo
del impuesto a los 90 días. Quedan afuera del beneficio las medianas del tramo
I y II.
4. Promoción de inversiones: Las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas podrán descontar en el Impuesto a las Ganancias el 10% de las
inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que
surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que
sirve para descontar contra otros impuestos nacionales.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 11 de marzo de 2017

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