La propuesta oficial ya fue ingresada en la Cámara de
Diputados. Incluye alivios en Ganancias, IVA y otros gravámenes nacionales. El
objetivo del equipo económico es el de incentivar la actividad de las pequeñas
y medianas empresas a través del otorgamiento de diferentes ventajas
tributarias
El Gobierno ya ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto
de ley que busca incentivar la actividad de las pequeñas y medianas empresas
(Pyme) a través del otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.
La iniciativa, que fue anunciada hace una semana por el
presidente Mauricio Macri, apunta a que las compañías puedan invertir para
incrementar la producción. Para ello, establece dos ventajas tributarias:
• El
cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del monto de
inversiones productivas.
• La
conversión de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (generados
por inversiones productivas) en bonos para cancelar gravámenes nacionales.
Además, la propuesta plantea un tratamiento especial para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en determinados impuestos, entre los
que figuran Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos
bancarios.
La intención del ejecutivo, tal como surge del texto
presentado, es la de poner en marcha rápidamente el régimen de promoción. Tal
como consta en el artículo 4, "serán aplicables a las inversiones
productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de
2018, ambas fechas inclusive".
De acuerdo al proyecto, se entenderá por inversiones
productivas, las que se realicen por:
• Bienes de
capital.
• Obras de
infraestructura.
Respecto al primer punto, la iniciativa aclara que deben
tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados,
excluyendo a los automotores.
Asimismo, establece que dichos bienes deben revestir la
calidad de amortizables según lo estipulado en la Ley del Impuesto a las
Ganancias.
Esta iniciativa, de convertirse en ley, se sumará al
reciente paquete de medidas pro Pyme que lanzó la AFIP, que incluye el pago
trimestral de IVA y la entrega del certificado de exclusión de retenciones.
Los beneficios por dentro
Si bien el proyecto plantea también la necesidad de
modificar diversas normas del marco regulatorio vigente para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, el fuerte se concentra en las ventajas
tributarias.
En concreto, los beneficios se pueden resumir en tres:
Ganancias: propone computar como pago a cuenta y hasta la
concurrencia del monto de la obligación que en concepto de Impuesto a las
Ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual, la suma que
resulte de:
• Aplicar
la tasa del 8% sobre el valor de la o las inversiones productivas.
• El
importe no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del
2% sobre el promedio de los ingresos netos mensuales obtenidos en concepto de
ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios.
Al respecto, la iniciativa resalta que el "beneficio
resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el
Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", así como con
"confranquicias de índole tributaria dispuestas en otros cuerpos
legales".
IVA: la propuesta establece que los créditos fiscales del
IVA originados en inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono
intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Es decir, que podrán ser utilizados para pagar Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta o el mismo Impuesto al Valor Agregado. Incluso, tal
como surge del texto presentado en Diputados, podrán cancelarse deudas
aduaneras.
El mismo no podrá ser utilizado para la cancelación de
gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación
específica.
Tampoco podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a
la efectiva incorporación del beneficiario al régimen. Por último, se aclara
que, "en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a
reintegros o devoluciones".
Por último, la iniciativa establece un cupo fiscal de $5
millones. Dicho de otra manera, superado ese importe por año, no podrá
solicitarse ningún bono más aunque existan más créditos fiscales por
inversiones.
Otros impuestos: en el título II, el proyecto establece un
tratamiento impositivo especial para las Pyme. El mismo incluye:
• Exclusión
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
• Cómputo
como pago a cuenta de Ganancias del 100% del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos bancarios.
Sobre el último punto, el texto de la propuesta manifiesta
que de existir un remanente no compensado, no podrá ser objeto de compensación
con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de
terceros.
Quiénes quedarán afuera
Claro que no todos podrán participar. En primer lugar, las
compañías interesadas deberán ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en los términos que establece la Ley 25.300 (en el artículo 1).
El proyecto también manifiesta que no podrán acogerse al
tratamiento dispuesto en el régimen especial, quienes se hallen en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, siempre que no se haya
dispuesto la continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente (en caso de que se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de la exteriorización de la adhesión al régimen).
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en
las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos,
miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes
as, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros.
Además, aclara que si una Pyme obtuvo alguno de los
beneficios, bastará con que se halle en alguna de las situaciones descriptas en
los incisos anteriores con posterioridad para perder todas las ventajas
tributarias.
Del mismo modo, la reducción de la planta de empleados
también será causal de caducidad. La propuesta aclara que las condiciones que
deben cumplirse deberán ser debidamente reglamentadas (en un plazo de 60 días
desde la publicación en el Boletín Oficial).
También se perderán los beneficios cuando desaparezca el
bien que dio nacimiento a la ventaja. Distinto será el tratamiento cuando se
trata de un reemplazo de un bien por otro o cuando haya transcurrido un tercio
de la vida útil del bien (en esos casos, no caducará el derecho).
Ahora restará que el Congreso la analice y la apruebe para
que las Pyme puedan contar con otras herramientas -que se suman al pago
trimestral de IVA y a los créditos flexibles- para poder potenciar su
actividad.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 21 de mayo de 2016
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