La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que la facultad
de los jueces para "morigerar" tasas de interés, también comprende a
las que impone el fisco, a través de la AFIP, cuando son "abusivas" o
"contrarias las buenas costumbres", según un fallo conocido este
viernes.
El Tribunal adoptó este criterio al rechazar un recurso de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un dictamen en el que
ratificó parcialmente un fallo de primera instancia que redujo los intereses pretendidos
por el fisco.
"Ello no supone controvertir la constitucionalidad de
la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de
compatibilizarla" con normas legales y "el tratamiento igualitario de
los acreedores", sostuvo la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial,
en un pronunciamiento al que tuvo acceso Télam.
En primera instancia se había admitido la aplicación de
tasas de interés "en tanto no excedieran una vez y media la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina", mientras que la Sala B de la Cámara
fijó un interés equivalente a dos veces y media sobre el que emplea esa entidad
para sus operaciones de descuentos de documentos.
La Sala B de la Cámara precisó que "tal facultad
morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de
interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para
asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades
fundamentales".
Pero el tribunal destacó que, "frente a la situación de
insolvencia del deudor, esa finalidad disuasiva pierde significación y es
susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la
percepción de sus créditos".
El fallo de segunda instancia fue firmado por las camaristas
Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Días Cordero y Ana Piaggi.
Fuente: ámbito.com
Resistencia, 12 de noviembre de 2016

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