Los monotributistas que fueron recategorizados de oficio por la AFIP tienen plazo hasta hoy para modificar su categoría, con las nuevas escalas aprobadas, en caso de considerar que no les corresponde la impuesta por el organismo recaudador.
A partir de los cambios implementados a fines del año pasado, más de 3 millones de contribuyentes fueron recategorizados de oficio por la AFIP, acción que luego debió ser confirmada o corregida por los inscriptos al régimen simplificado.
Para hacer el trámite, el monotributista deberá acceder a la web de la AFIP con clave fiscal, ir al servicio "Monotributo" e ir a "Modificación de Datos" o "Recategorización". Por otro lado, los monotributistas dados de baja por la AFIP o autoexcluidos por superar los topes anteriores, pueden reingresar a este Régimen Simplificado.
Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del monotributo incrementado un 75% el Impuesto Integrado en toda la tabla, mientras que el Aporte Previsional comienza en $300, y aumenta 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro. El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 pesos mensuales, informó la AFIP.
• La nueva tabla del monotributo:
La primera categoría, que ahora será la A, el tope se eleva de $ 44.000 a $ 84.000 por año, con una cuota de $ 68 por mes.
La B pasará de $ 72.000 a $ 126.000, con una cuota mensual de $ 131.
En el caso de la tercera categoría el tope se incrementa a $ 168.000, y la cuota será de $ 224 por mes. La D asciende de $ 144.000 a $ 252.000 y la cuota a $ 368.
La quinta categoría, ahora será la E con un tope de $ 336.000 y una cuota de $ 700. Mientras que la siguiente, la F, tendrá un tope que se elevará de $ 240.000 a $ 420.000, mientras que la cuota se incrementará de $ 550 a $ 963.
La categoría G tendrá un tope de $ 504.000 con una cuota mensual que se incrementará de $ 700 a $ 1225. Asimismo, la octava (H) tendrá un tope máximo de $ 700.000, con una cuota mensual de $ 2800.
Mientras tanto, la categoría I pasará a tener un tope de $ 822.000 y una cuota mensual de $ 3500. En la J el máximo será $ 945.000 y la cuota $ 4113.
Por último, la categoría máxima, que ahora será la K, pasará de $ 600.000 a $ 1.050.000, mientras que la cuota mensual subirá de $ 2700 a $ 4725.
Fuente: Ambito.com
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martes, 31 de enero de 2017
miércoles, 14 de septiembre de 2016
Monotributo: vence recategorización y declaración jurada informativa
El 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas que sufrieron variaciones en alguno de los parámetros de encuadre en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), realicen su recategorización respecto del segundo cuatrimestre del año. Aquellos que no tuvieron variación en sus parámetros, no deben hacer trámite alguno y continúan en su categoría de revista.
Por otra parte, del 26/9 al 30/9 operan los vencimientos para que los monotributistas categorizados en la categoría F en adelante o sean empleadores presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Desde ya que, el régimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualización (ingresos, alquileres) ante la inflación corrida provocará la expulsión del régimen de aquellos monotributistas que excedan los parámetros máximos estipulados en 2013.
Recategorización
Los sujetos adheridos al Monotributo deben revisar su situación al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero.
Para ello deben verificar si existen modificaciones en los parámetros como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, de los doce meses inmediatos anteriores, en este caso de septiembre 2015 a agosto 2016, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Cabe recordar que aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos de la actividad adherida al Monotributo
Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de septiembre, el nuevo importe debe ingresarse hasta el del 20 de octubre.
Declaraciones juradas informativas
Aquellos monotributistas que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Los vencimientos del cuatrimestre mayo/agosto operan, según la finalización del número de la CUIT. 26/09 (0-1); 27/09 (2-3); 28/09(4-5); 29/09(6-7) y 30/09 (8-9).
Sociedades
Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas. En abril de este año, la AFIP adecuó el sistema informático de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a las nuevas normas que rigen desde el 1/8/15.
Fuente: Ambito.com
Por otra parte, del 26/9 al 30/9 operan los vencimientos para que los monotributistas categorizados en la categoría F en adelante o sean empleadores presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Desde ya que, el régimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualización (ingresos, alquileres) ante la inflación corrida provocará la expulsión del régimen de aquellos monotributistas que excedan los parámetros máximos estipulados en 2013.
Recategorización
Los sujetos adheridos al Monotributo deben revisar su situación al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero.
Para ello deben verificar si existen modificaciones en los parámetros como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, de los doce meses inmediatos anteriores, en este caso de septiembre 2015 a agosto 2016, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Cabe recordar que aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos de la actividad adherida al Monotributo
Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de septiembre, el nuevo importe debe ingresarse hasta el del 20 de octubre.
Declaraciones juradas informativas
Aquellos monotributistas que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Los vencimientos del cuatrimestre mayo/agosto operan, según la finalización del número de la CUIT. 26/09 (0-1); 27/09 (2-3); 28/09(4-5); 29/09(6-7) y 30/09 (8-9).
Sociedades
Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas. En abril de este año, la AFIP adecuó el sistema informático de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a las nuevas normas que rigen desde el 1/8/15.
Fuente: Ambito.com
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