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viernes, 24 de febrero de 2017

AFIP le puso fecha a la obligatoriedad de los "pos" en comercios

La AFIP anunció el cronograma de los comercios que desde el 30 de abril deberán tener en forma obligatoria el sistema de "pos" para realizar ventas a través de tarjetas de crédito y débito, al tiempo que informó sobre los incentivos y beneficios que se aplicarán.


Excepciones
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles quedan exceptuados de aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios similares, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

Sanciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, puede proceder indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la obligación del cobro con tarjetas de débito u otros medios similares, resultando de aplicación ante su incumplimiento:

a) Multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000);

b) Clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.

Otras Consideraciones sin Reglamentar

Más allá de lo establecido mediante la RG 3997 por AFIP, el organismo hizo saber que mantuvo reuniones con representantes de CAC, CAME, supermercados chinos y ATACYC y se logró acordar un calendario de implementación progresivo, por sector económico y monto de facturación anual en tanto que los proveedores de POS se comprometieron a ofrecer condiciones especiales de instalación y abono mensual, incluyendo bonificaciones según el producto ofertado.

Asimismo, se informó que establecerá como incentivo que los monotributistas que instalen POS para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años en tanto que los inscriptos en el IVA que instalen POS para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo – descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio.

También se había anunciado que los comercios tendrán la obligación de tener impreso el siguiente cartel indicando qué medios de pago acepta, aunque esto no fue reglamentado por la mencionada Resolución de AFIP.
La generalización del uso del POS se da en conjunto con otras medidas ya adoptadas por el fisco como son la devolución del 15% a jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales y el pago electrónico obligatorio tanto para monotributistas como para los autónomos.

En cuanto al uso obligatorio del POS, la Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

Por: Cr. Frias, Rafael


jueves, 28 de abril de 2016

Anses ya definió días de pagos desde abril hasta agosto

La Jefatura Regional de Anses Noreste, a través de su titular Leandro Zdero, informó que en la página web www.Anses.gob. ar, en la opción Calendario de Pagos, publicó los cronogramas de haberes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto.



De esta manera, los jubilados, pensionados, titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y excombatientes de Malvinas tienen la posibilidad de agendarlos, imprimirlos y tenerlos a mano para una consulta más ágil y rápida.
“En línea con los objetivos que nos planteamos en Anses, de hacerlo más cercano y eficiente para los vecinos, destacamos esta medida que permite tener información más rápida y que cada persona sepa de antemano sus días de cobro y puedan prever y organizar sus actividades”, especificó Zdero.
Agregó Zdero que “esta información también estará disponible en las delegaciones de atención al público de la Anses y en las redes sociales de Facebook (www.facebook.com/Anses. gob.ar), Twitter (@Ansesgob) y Flickr (www.flickr.com/photos/ Ansesgob)”.
Comenzó ayer
Asimismo, la Anses informó que ayer, 27 de abril, cobraron los jubilados y pensionados cuyos haberes superan los $5.634 y sus documentos terminan en 6 y 7; y los titulares de la Prestación por Desempleo -Plan 1- cuyos documentos finalizan en 4 y 5. Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar


Fuente: diarionorte

lunes, 28 de marzo de 2016

AFIP formalizó cronograma para implementar la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.


Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

Además, la medida comprende a empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte. 

Estos sectores quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la Factura Electrónica, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, el 1° noviembre.

Los que hayan registrado ventas netas igual o superior $ 2.000.000 en 2015, tendrán hasta el 1 de abril de 2016 para adherirse; y por ventas entre $ 500.000 y $ 2.000.000, el plazo es hasta el 1 de julio. 

Para los que hayan realizado ventas netas menores a $ 500.000, el plazo es hasta el 1 de noviembre, según lo establecido en la Resolución General 3840 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", dijo AFIP.

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

La obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales se enmarca dentro de las acciones que la AFIP lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal y una de sus principales herramientas: las facturas apócrifas.



Fuente: ambito