Son los “beneficios impositivos” que trae el blanqueo para
los contribuyentes cumplidores. Hay que hacer una adhesión específica que
recién arrancará el 16 de agosto
Junto con el blanqueo de capitales, la ley ómnibus algunos
beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores.
Los beneficios son básicamente dos: para los que están
inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por
los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; para los que no, la exención -a esta
altura, devolución- del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de
junio de este año.
Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así
como los que blanquean tiene que adherirse al regimen de exteriorización,
también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores.
Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó
hoy en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará
abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el 31 de marzo de 2017.
Cómo hacer el trámite
Para pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y
mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace
vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio
“Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de
e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso,
habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción
“Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como
mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite
personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 -
Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno
comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el
impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con
acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el
impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el
impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el
impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de
anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de
la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los
requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio
aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no
acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su
situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo
recibo de haberes”.
Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el
sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas
determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto
de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
Se presupone que no es necesario haber presentado
declaración jurada si el contribuyente no estaba inscripto. También se
verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles”
impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 30 de julio de 2016
