Así lo dispuso la AFIP por medio de una resolución en la que
también detalla cómo debe hacerse la operación. Cuáles son os sistemas
utilizados para la emisión y cómo funcionan.
A partir del viernes 3 de marzo, todos los locadores de
inmuebles de vivienda y las inmobiliarias que administren estos alquileres,
tendrán que emitir obligatoriamente facturas, tipo “B” o “C”, en el momento de
cobrarse la renta. Así lo dispuso la AFIP, a través de la Resolución General
4004-E, determinando que para respaldar esas operaciones deberán emitirse
facturas electrónicas. Si intervienen intermediarios, estarán obligados a
emitir el correspondiente comprobante electrónico, en el que tendrá que constar
el nombre el propietario del inmueble y su número de CUIT. Si el inmueble
pertenece a varias personas, la factura tendrá que ser emitida por uno de los
titulares condóminos, pero en el comprobante tendrán que figurar los datos de
los otros propietarios.
Los sistemas habilitados para la emisión de la factura
electrónica son dos: 1) el sistema de intercambio de información con la AFIP
denominado servicio “Web”; y 2) el sistema de emisión de comprobantes en línea,
que permite confeccionar el comprobante directamente desde la propia página de
la AFIP. Para cumplir con eso, tendrán que emitirse comprobantes con un punto
de venta específico, que debe ser habilitado previamente desde la página Web
del Fisco. Están exceptuados de emitir facturas o recibos electrónicos los
locadores que sean monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la
“E”, inclusive. En estos casos la factura deberá ser confeccionada manualmente
y habrá que mandarla a hacer a las imprentas que están habilitadas por la AFIP.
Los Pequeños Contribuyentes que sean locadores, adheridos a partir de la
categoría “F” en adelante, deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1
de junio de este año. Opcionalmente, los monotributistas que no están obligados
podrán emitir facturas electrónicas en lugar de las manuales que tienen un
código de autorización de impresión.
Deducción de los alquileres en Ganancias:
Luego de las últimas modificaciones que se realizaron en el
Impuesto a las Ganancias, a principio de año, los empleados en relación de
dependencia pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados hasta el
límite anual de $ 51.967 , con el requisito que la persona que lo deduce no
puede ser titular de otro inmueble. Para lograr el beneficio, el empleado
tendrá que informar y enviar a través del sistema “SIRADIG- Trabajador” una
copia del contrato de alquiler en formato “pdf”, información que deberá estar
respaldada por la factura o recibo emitido por el propietario o la inmobiliaria
que interviene como intermediaria, bajo la nueva exigencia impuesta por la AFIP
ahora.
Tratamiento impositivo:
Los alquileres tienen
el siguiente tratamiento impositivo para los propietarios de los inmuebles:
1-Contribuyentes del Régimen General: Los alquileres
comerciales se encuentran alcanzados por el IVA, en la medida que superen $
1.500 mensuales. En cambio, los alquileres de vivienda están exentos en el
impuesto, independientemente el importe mensual que se abona. En cuanto a las
locaciones con fines turísticos, de acuerdo con un dictamen de la AFIP, se
encuentran alcanzados por el IVA, en el caso que superen $ 1.500 por mes. Todos
estos contratos están gravados por el Impuesto a las Ganancias, debiéndose presentar
la declaración jurada anual y sufriendo retenciones del 6% sobre el excedente
en los pagos mensuales que superan $ 5000.
2-Monotributistas: Los importes cobrados por alquileres se
pueden incluir dentro del Régimen Simplificado, considerando el importe de los
alquileres a los efectos del encuadre de las categorías o para la exclusión del
Monotributo. Los metros de los inmuebles no se tienen en cuenta para establecer
la categoría mensual de pago. Si la actividad de locación de inmuebles,
incluida en el Monotributo, es la única que se desarrolla solamente tiene que
abonarse el componente impositivo de la mensualidad, sin tener que pagar la
parte de jubilación y de obra social. Esta actividad puede convivir con dos
unidades de negocio/actividades más que desarrolle el contribuyente; por
ejemplo, además del alquiler adicionalmente podría tener un comercio y
desarrollar una actividad profesional.
3-Ingresos Brutos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra exento el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y en la medida
que no supere el importe mensual de $ 2.700. Los alquileres que, por superar
los topes, estén gravados pagan la alícuota del 1,5 % o una cuota por el
régimen simplificado. En cambio, en la Provincia de Buenos Aires se encuentra
exento el alquiler de un solo inmueble y en la medida que no supere el ingreso
mensual de $ 10.695. Para los que están gravados, porque superan los límites,
se aplica la tasa del 3,5%.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 5 de marzo de 2017

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