El Banco Central habilitó a las entidades bancarias a pagar
intereses por los montos depositados en las cuentas corrientes de sus clientes,
al derogar una norma del año 2010 que prohibía expresamente el pago de una
retribución de este tipo.
A partir de esta decisión tomada hoy por el Directorio de la
entidad monetaria, los bancos podrán pagar intereses a los clientes con cuentas
corrientes, con tasas que se pactarán libremente y liquidación en un plazo no
menor a 30 días.
Las tasas deberán ser exhibidas en las sucursales y en la
publicidad de los bancos, tanto bajo la forma de Tasa Nominal Anual (TNA) como
Tasa Efectiva Anual (TEA).
Asimismo, las cuentas corrientes podrán tener otra clase de
retribución de manera adicional a la tasa o bien en su reemplazo, siempre que
sea establecido en forma precisa y legible en el contrato.
El Banco Central enmarcó la medida en su intención de elevar
el grado de competencia entre los bancos, dado que éstos podrán incentivar a
sus clientes actuales o potenciales mediante el pago de mayores tasas, con el
consecuente beneficio para el depositante.
Fuente: ámbito.com
Resistencia, 7 de enero de 2017

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