La Cámara Comercial puso un límite a la unilateralidad de
los contratos. Considera nula la renuncia de derechos para cuenta corriente o
tarjeta de crédito
Cámara Comercial señaló que los contratos de adhesión no
deben superar los límites que marca las normas de orden público, y declaró que
las cláusulas de renuncia de derechos en el marco de contratos de apertura de
cuentas corrientes bancarias o tarjetas de crédito son nulas.
La Sala F del Tribunal llegó a esa conclusión en una causa
en la que una entidad ejecutaba un saldo deudor de dos tarjetas de crédito.
El fundamento del rechazo fue la aplicación del artículo 42
de la Ley de Tarjetas de Crédito, que establece imperativamente que los saldos
de los plásticos existentes en cuentas corrientes abiertas
"exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro
ejecutivo, sino que la emisora deberá la preparar la vía ejecutiva.
"Este Tribunal coincide con el temperamento adoptado en
el despacho en crisis", aseguraron los camaristas Alejandra Tévez, Rafael
Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, quienes sostuvieron "que cualquier
renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente
bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados
de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula".
Para los magistrados, ello es así porque una cláusula de ese
tipo recepta "una renuncia de derechos indisponibles".
"Caso contrario, y mediante un simple recurso
instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en
beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por
el art. 1406 cit.), se violaría toda la protección legal de orden público
establecido en la ley de referencia", indica el fallo de la Alzada, según
Diario Judicial.
Pese a que el banco sostuvo la cuenta corriente no tenía
como único fin debitar los saldos de la tarjeta de crédito, la Cámara resolvió
que había que excluir del importe reclamado el proveniente de operaciones
derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios)
"en tanto el certificado las obligaciones asumidas y propias de cada
relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica
entre las partes".
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 3 de diciembre de 2016

No hay comentarios:
Publicar un comentario