Sumando el impuesto, la obra social y el aporte jubilatorio
la categoría más baja pagará $ 847 frente a los $ 615 actuales, y la categoría
I de servicios pagará $ 3519
Luego de tres años sin cambios en las escalas del
Monotributo, podría haber novedades en los próximos días. El proyecto oficial
de modificación del impuesto a las Ganancias, que consiguió dictamen favorable
en la Cámara de Diputados, comprende también un aumento del 50% de los parámetros
de facturación del monotributo, tanto para servicios como bienes inmuebles.
Los topes además, si prospera el proyecto, subirían a
$600.000 para servicios y $900.000 para cosas muebles, pero el impuesto
integrado aumenta de $128 a $2.800 para servicios.
Según la iniciativa del Gobierno las nuevas escalas serían
las siguientes: b) hasta $72 mil pesos; c) hasta $108.000; d) hasta $144.000;
e) hasta $216.000, f) hasta $288.000, g) hasta 360.000; h) hasta 432.000; I)
hasta $600.000
Para las últimas tres escalas, según la cantidad de
empleados, hasta $ 705.000 la J con un trabajador como mínimo; hasta $ 810.000
la K con 2 trabajadores de piso y $ 900.000 la L con tres trabajadores.
Si bien esas subas son de 50%, lo que van a pagar los
monotributistas que encuadren en esas categorías es sustancialmente superior y
además cambia la lógica. Una de las novedades es que la venta de cosas muebles
pagará más que servicios -hoy es al revés-. Cuando se analizan las nuevas
categorías, el impuesto integrado se va a mover entre los $128 y los $2800 para
servicios, y entre $128 y $6540 (categoría L) para venta de cosas muebles.
El parámetro de alquileres, en tanto, es hoy de hasta $
18.000 para las categorías B y C y llega hasta $ 72.000. En el proyecto, los
alquileres van de hasta $ 48.000 para las dos primeras categorías; de hasta $
84.000 para las dos siguientes, y $ 108.000 para las dos posteriores. La H
puede llegar a pagar un alquiler de $ 144.000, y el resto $ 180.000.
Los dos últimos artículos del proyecto admiten que los
monotributistas que hubieran quedado excluidos de pleno derecho, por aplicación
de los parámetros existentes con anterioridad, durante los 12 meses inmediatos
anteriores a la vigencia de la ley, podrán volver a adherir al mismo, por esta
única vez, sin esperar el plazo de 3 años. Pero, por otro lado, no permiten
bajar de categoría cuando ya se subió por el mismo motivo.
Fuente: lanacion.com.ar
Resistencia, 4 de diciembre de 2016

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