Si se ejerce la opción de sincerar los bienes, implica que
deben figurar como tales en las declaraciones juradas de los impuestos sobre
los Bienes Personales y Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está
cuestionando algunos aspectos en el tema del sinceramiento de inmuebles
propiedad de terceros, algo que en la ley no admite otra interpretación.
La ley 27.260, en su artículo 39, permite que las personas
humanas, dueñas de sociedades del exterior, puedan optar por regularizar las
participaciones societarias o los bienes que son de propiedad de tales
empresas.
Si se ejerce la opción de sincerar los bienes, implica que
deben figurar como tales en las declaraciones juradas de los impuestos sobre
los Bienes Personales y Ganancias.
Esta opción es sencilla para cuentas bancarias, pero no lo
es tanto para inmuebles.
En primer lugar por cuanto si el inmueble permanece dentro
de la estructura societaria (no se exige el cambio de titularidad) puede
originar una doble tributación, y si se realiza la transferencia, puede
originar costos importantes.
Esta opción también puede incluir inmuebles en la República
Argentina. Sería el caso de personas humanas propietarias de una sociedad
extranjera la cual es dueña de un inmueble dentro del país.
No cabe duda de que la opción es factible, y que soluciona
el problema de numerosos inmuebles que por razones fiscales -imposibilidad de
justificar el origen de fondos- o jurídicas están a nombre de sociedades
extranjeras.
Regularizar estas sociedades sin el sinceramiento es costoso
y complejo. El sinceramiento de la ley soluciona este tema. Faltó que la
reglamentación considerara que se trata de una transferencia "no
onerosa".
Por su parte, la ley 27.260, en su artículo 38, permite
sincerar los bienes que estén a nombre de terceros, con el requisito de que tal
tercero sea residente del país (requisito no aplicable a familiares).
Entonces si un inmueble figura a nombre de un amigo
residente en el país se puede sincerar por el verdadero dueño y la
transferencia de dominio es no onerosa.
Es decir, no sujeta a gravámenes (para las jurisdicciones
que se hayan adherido al sinceramiento fiscal). Sin lugar a dudas, ello es así.
También el tercero residente en el país puede ser una
sociedad constituida en la Argentina, propietaria de un inmueble cuyo verdadero
dueño es una persona humana.
Ejemplo común
El ejemplo más común es la casa habitación de la familia
que, por diversas razones, está dentro de una estructura societaria con costos
injustificados, y que su solución sin el sinceramiento es costosísima.
Sin dudas, ello también es así, por clarísima redacción de
la propia ley mencionada.
No obstante la claridad de la ley, funcionarios de la AFIP
han cuestionado este último tema (inmuebles de sociedades constituidas en el
país que se transfieren en forma no onerosa a personas humanas).
Esto, con el único fundamento de que la AFIP deja de cobrar
el 35% sobre la eventual utilidad que pudiese tener la sociedad si el sinceramiento
no existiera, o sea como planificación impositiva nociva.
"Urge que la administración tributaria adopte el
criterio que emana de la ley a fin de dar certeza jurídica a la declaración de
los contribuyentes", señala Humberto Bertazza, presidente del Consejo
Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La
Nación.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 30 de octubre de 2016

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