Pero aquellos que ya se encontraban usufructuando de la exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el mismo tratamiento en la medida que realicen la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro creado, contando como plazo hasta el 20 de septiembre de 2016.
De no efectivizarse la inscripción el agente de liquidación y percepción aplicará la alícuota general a partir del 1° de octubre de 2016. Para los monotributistas por caso implica reducir la alícuota del 6 por mil al 2,5 por mil.
Así lo dispuso la Resolución General 3.900 al complementar a la RG 2111 que estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el cómputo del respectivo crédito contra otros tributos.
La RG 3.900 replanteó la tramitación de la solicitud de la exención o aplicación de alícuota reducida del gravamen y la comunicación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen, implementando el Registro antes citado.
Podrán inscribirse quienes cuenten con CUIT con estado "Activo. Sin Limitaciones"; hayan constituido domicilio fiscal electrónico; hayan efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos y tengan presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
Se disponen asimismo las condiciones para la permanencia, exclusión, reincorporación y baja del Registro.
Fuente: ambito
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