La Resolución General AFIP N° 3936/2016 establece la nueva
modalidad de pago mensual para las personas que se encuadran dentro del Régimen
simplificado y para los trabajadores Autónomos.
Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en
las categorías III, III", IV, IV", V y V" de la Tabla I del
Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños
contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las
obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la Resolución
General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y en el Artículo 29
de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias, mediante alguna de las
modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y
sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de
crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán
solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual
se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de
cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una
"Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central
del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N°
1.822.
Fuente: AFIP
Resistencia, 24 de septiembre de 2016

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