Tributaristas aseguran que es cada vez más difícil
mantenerse actualizado y controlar los mecanismos informales que utiliza el
fisco para comunicar novedades. iProfesional accedió a consultas que
diariamente llegan a manos de los expertos, vinculadas con inmuebles, acciones,
créditos, joyas y dinero
Queremos dar una estabilidad normativa y no emitir más
resoluciones".
Las palabras del subdirector general de Servicios al
Contribuyente de AFIP, Sergio Rufail, emitidas en el marco del seminario
"Sinceramiento fiscal, Regularización y Reformas Tributarias",
organizado por la UIA, aún resuenan fuerte en las oficinas de reconocidos
tributaristas y de los contribuyentes que piensan adherirse al blanqueo.
Como si se tratara de "cazadores de tesoros", las
empresas, los contribuyentes de a pie y los asesores impositivos, ya saben que
tendrán que buscar como si fueran "perlas perdidas", las respuestas a
consultas sobre casos puntuales y precisiones que aún restan conocerse.
"Desde hace unos años a esta parte se ha hecho muy
común que la AFIP reemplace los medios idóneos de reglamentación, por caso una
resolución general, por diferentes medios alternativos que obligan a los
contribuyentes y profesionales a estar atentos a múltiples canales de
comunicación", aseguró un reconocido consultor tributario que pidió
reserva de identidad.
En otras palabras, los contribuyentes deseosos de conocer
más precisiones respecto al régimen de blanqueo de capitales que se encuentra
en plena vigencia deben recurrir a algunos de los siguientes mecanismos
alternativos:
-Apartado de preguntas y respuestas en el micrositio
"Sinceramiento Fiscal".
-En los resúmenes de las reuniones que mantienen los
funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos
Consejos.
"Antes uno arrancaba el día leyendo el Boletín Oficial
para tener un pantallazo de las novedades impositivas. Ahora, se torna
imposible controlar todos los mecanismos informales que usa el fisco: ver las
preguntas y respuestas, leer qué dijeron Abad u otros funcionarios en sus
conferencias, consultar la web del fisco nacional entre otras tareas",
aseguró el experto.
"Los profesionales y el contribuyente interesado en
blanquear no cuenta con el tiempo necesario para ejercer esta rutina a
diario", concluyó.
Más allá del tiempo que se tiene que destinar a chequear las
distintas vías de reglamentación, cabe recordar que en la mayoría de las veces,
este tipo de precisiones no están amparadas bajo una normativa que las valide.
Inclusive, es habitual que estos detalles que da el fisco a
través de los canales informales excedan la letra de lo planteado en las
resoluciones generales que abarcan.
Blanqueo al día de hoy
El acogimiento al régimen voluntario y excepcional de
blanqueo de capitales permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás
bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota
depende del caso específico.
El régimen permite que los bienes sean repatriados o que
sigan en el exterior. Asimismo, ofrece la posibilidad de invertir las tenencias
o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al
financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a
títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
El sistema implementó un impuesto especial que recae sobre
los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determina
sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada
anteriormente para cada caso específico.
A su vez se establecen las siguientes alícuotas:
-Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un
valor menor a $305.000: 0%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un
valor que supere la suma de $305.000 pero menor a $800.000: 5%
Si el total de los bienes declarados, supera la suma de
$800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
-Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive:
10%
-Los declarados a partir del 1° de enero de 2017, hasta el
31 de marzo de 2017 inclusive: 15%
La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante
la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
-Transferencia electrónica de fondos.
-Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
-Transferencia bancaria internacional: la cancelación del
impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos
fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional
de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.
Blanqueo: la Caja de Pandora de los casos puntuales
En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por
el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el
fisco dieron a conocer las respuestas a las 20 preguntas más frecuentes y que
permiten despejar las dudas más comunes que manifiestan las empresas y los
contribuyentes a la hora de adherir al blanqueo:
1. Si un contribuyente no inscripto en bienes personales
decide inscribirse y presentar las declaraciones de los últimos 10 años para
justificar ahorros progresivos en dólares con la que adquiere una propiedad en
marzo de 2016 y otras propiedades (algunas recibidas por herencia). ¿Puede
inscribirse con fecha retroactiva? ¿Puede presentar esas declaraciones juradas
e ingresar lo adeudado a los efectos de evitar el blanqueo?
-La situación deberá regularizarse a través del régimen de
exteriorización voluntaria (blanqueo). No obstante, la presentación espontánea
tiene vigencia, con lo cual el contribuyente puede presentar sus declaraciones
juradas ingresando el saldo que corresponda de contado o con los planes de
facilidades permanentes vigentes (no por moratoria), conservando la
documentación que respalde los ingresos que justifique la compra del inmueble.
Se deberá tener presente que en tal caso, el sujeto no
gozará de ninguno de los beneficios allí previstos.
2. Si se realiza una declaración jurada rectificativa de
bienes personales luego de la promulgación de la Ley 27.260 ¿Se puede entrar en
moratoria?
-En la medida en que la presentación de la declaración
jurada rectificativa de bienes personales tenga como fin la exteriorización de
activos no podrá regularizarse por intermedio de la moratoria
3. Un contribuyente que tenía en 2008 u$s100.000 en una caja
de ahorros bancaria y en el 2009 los pasa a caja de seguridad pero no se
inscribe en bienes personales. ¿Deberá blanquear ese monto en moneda
extranjera?
-Al tratarse de un bien oculto debería regularizarse a
través del régimen de sinceramiento fiscal. No obstante, también puede
regularizar su situación presentando las declaraciones juradas que corresponda
en forma espontánea, sin adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo –
moratoria).
4. Un contribuyente que por error no declaró en ganancias y
bienes personales acciones que cotizan en bolsa ¿puede rectificar las declaraciones
juradas o las debe blanquear?
Las acciones no declaradas deberán regularizarse a través
del régimen de exteriorización voluntaria o en su caso rectificando e
ingresando el saldo resultante y sus accesorios (de corresponder) de contado o
con plan de facilidades de pagos permanente vigentes.
5. En el caso de un lote en un barrio cerrado sin
escriturar, con boleto, ya se tiene la posesión pero no existe un número de
partida propio sin número de catastro. ¿Se debe blanquear como crédito o como inmueble?
-A los efectos de incluir el lote en el régimen de
sinceramiento fiscal, el artículo 17 de la resolución general (AFIP) 3919
establece que “Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su
adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de
compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial,
siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia prevista en
el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 27.260".
En el caso que al 22 de julio pasado se cumpla con los
requisitos descriptos precedentemente el bien a regularizar será un inmueble.
6. ¿Puede una persona física -no residente actualmente en el
país, pero que años atrás si lo ha sido– blanquear un inmueble que recibió por herencia
antes del 22 de julio pasado? ¿Cuál es la limitación de la residencia?
-Sí, puede hacerlo.
7. ¿Cómo debe proceder un contribuyente que blanquea un
inmueble en el exterior y había declarado en sus declaraciones juradas de
Bienes Personales dinero en efectivo, dólares (en vez del inmueble)?
-Deberá blanquear el inmueble, no pudiendo rectificar la
tenencia en dólares. A consecuencia de ello duplicará bienes.
8. En el caso de joyas existentes en caja de seguridad nunca
declaradas y recibidas por herencia por parte de una persona humana, ¿cómo se
procede?
-Dichos bienes deberán ser valuados bajo lo previsto para
“otros bienes”, conforme el artículo 40 último párrafo de la Ley 27.260,
debiendo aplicar las normas del impuesto sobre los bienes personales a la fecha
de preexistencia. A los efectos de su exteriorización deberán ser
individualizados tal lo indicado en el artículo 38 inciso d de la Ley 27.260
9. Si el 23 de junio pasado (antes de la promulgación de la
ley) un contribuyente compró un departamento con u$s120.000 no declarados.
¿Corresponde blanquear el efectivo al 10% o el inmueble al 5%?
-Conforme el artículo 37 de la Ley 27.260, es posible
efectuar el blanqueo de bienes obrantes en el patrimonio a la fecha de
preexistencia, por lo tanto, en el caso planteado procederá sobre el inmueble.
10. Si una persona humana adquirió inmueble el 18 de julio
pasado, pero suscribió el boleto de compraventa con posesión. ¿Puede blanquear
pagando el 5%?
-En caso de poseer constatación notarial de dicha posesión
en los términos del artículo 17 de la resolución general AFIP 3919, es posible
su declaración en carácter de inmueble ingresando el impuesto especial con la
alícuota del 5%, caso contrario, deberá ser declarado como crédito siendo
gravado a la tasa correspondiente según el importe del mismo.
11. ¿Se puede blanquear un crédito de una persona física en
una sociedad anónima aportado antes del 22 de julio pasado y vigente a esa
fecha, si dicho monto nunca estuvo depositado en una cuenta bancaria?
-Sí, se puede. El artículo 37 inciso "d" de la Ley
27.260 establece que los créditos podrán ser objeto de la exteriorización
voluntaria.
12. Cuando se menciona el blanqueo de depósitos en bancos
para personas físicas, ¿qué ocurre en el caso de plazos fijos, para el impuesto
sobre los bienes personales, siendo que los mismos están exentos? ¿Se justifica
el blanqueo en este caso?
-El blanqueo tiene efectos liberatorios sobre los impuestos
mencionados en el artículo 46 inciso "c" de la Ley 27.260, por lo
tanto, siendo que no sólo abarca el impuesto sobre los bienes personales,
corresponde su incorporación y pago del impuesto especial.
13. Una persona posee una sociedad de hecho con otra persona
y blanquea dinero en efectivo, siendo su única actividad la sociedad de hecho.
¿Esta última queda liberada del pago de IVA por el dinero que blanqueo el
socio?
Sí, queda liberada por las disposiciones del artículo 48 de
la Ley 27.260.
14. Si un contribuyente tiene dinero en el colchón y decide
blanquear, ¿puede depositar hoy y hasta el 31 de octubre próximo en cuenta
especial pagando, de corresponder, el impuesto a los efectos del blanqueo, no
habiendo tenido depositados esos fondos al 22 de julio pasado?
-Sí, puede blanquear dicho dinero. Se recuerda que ante
todo, debe cumplirse con la fecha de preexistencia de los bienes, que para el
supuesto de personas humanas es el 22 de julio pasado.
El artículo 38 inciso "c" de la Ley 27.260 permite declarar voluntaria y
excepcionalmente tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el
país, mediante su depósito, conforme lo establece el artículo 44 del mismo
texto legal, lo que deberá hacerse efectivo al 31 de octubre próximo, inclusive.
Por su parte, el artículo 44
establece que tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en
efectivo que se depositen en entidades bancarias del país, deberán permanecer
depositadas a nombre de su titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el
31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
Asimismo, se destaca que quedan exceptuadas de esta
obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines
previstos en los artículos 41 y 42 de la ley. El VEP del pago a cuenta podrá
ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.
15. ¿Los fondos podrán retirarse antes de los 6 meses a los
efectos de cancelar un boleto de compra-venta? Es decir, ¿el boleto se asimila
a un inmueble?
-De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 44 de la Ley 27.260 la desafectación de los fondos depositados tiene
como fin adquirir inmuebles y no aplica para cancelar el importe de un boleto
de compra-venta.
16. En el caso de un monotributista con bienes gravados
mayores a $305.000 y menores a $800.000 al 31 de diciembre de 2015 y no
presentó Bienes Personales correspondientes a 2011/12/13/14/15. Si blanquea
paga el 5%, si no blanquea después del 31 de marzo de 2017 lo pueden intimar a
presentar y pagar Bienes Personales por los años no prescriptos con una tasa
del 0,50%. ¿Podía no blanquear siendo que abonando impuesto sobre los Bienes
Personales, intereses y multas no alcanzaría el 5%?
-Se debe tener en cuenta que el impuesto especial no sólo
abarca el Impuesto sobre los Bienes Personales sino todos los impuestos
generados por la operatoria que se hallen incumplidos, teniendo en cuenta lo
indicado a tales efectos en el artículo 46 de la Ley 27.260.
17. Una persona que tenía pesos y dólares no declarados
provenientes de ingresos por ventas no declarados de una SRL de la cual es
socio gerente y con dicho efectivo la persona comprará un inmueble a su nombre,
¿puede blanquear el socio o debería hacerlo la SRL?
-Debería exteriorizar el sujeto que generó los ingresos
mediante el depósito del mismo en la cuenta especial. Luego de ello, se podrá
solicitar a la entidad bancaria efectuar la transferencia correspondiente para
adquirir bienes muebles registrables e inmuebles de acuerdo con el
procedimiento previsto por la circular A 6022 del Banco Central.
Los beneficios de la exteriorización previstos en el
artículo 46 de la Ley, son aplicables sólo para el sujeto que efectúe la
exteriorización.
18. Se se compran bonos a 7 años por $1.000.000 y una
persona quiere blanquear hasta $3.000.000 (todo en efectivo), ¿los $2.000.000
se exteriorizan vía depósito bancario o por declaración jurada?
-El importe no invertido en Bonos y en la medida que se
trate de tenencias en efectivo en el país, deberá depositarse en la cuenta
especial (circular A 6022) teniendo en cuenta el mecanismo previsto en el Anexo
II de la resolución general 3919.
19. Un contribuyente que tiene una cuenta en el exterior a
nombre de él, su esposa e hijos. ¿Pueden blanquear solo la esposa y sus hijos únicamente? ¿Tienen la obligación
de corregir hasta el 2018 la titularidad de la cuenta?
Sí, resulta posible el blanquear únicamente en cabeza de la
esposa, en la medida en se cumpla con la fecha de preexistencia de los bienes
(22 de julio pasado).
Ello se encuentra contemplado en el anteúltimo párrafo del
artículo 38 de la Ley 27.260. Asimismo,
el último párrafo de dicho artículo establece que con antelación a la fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a
nombre del declarante.
El incumplimiento de dicha condición privará a los
declarantes de la totalidad de los beneficios del régimen de blanqueo.
Si quien exterioriza es quien generó los ingresos del saldo
de la cuenta y él mismo ya estaba incluido dentro de los titulares de la
cuenta, se interpreta que en ese caso no será necesario efectuar el cambio de
titularidad a nombre exclusivo de dicho sujeto dado que el artículo 38 está
previsto para los casos en que los bienes no se encuentren bajo la titularidad
del sujeto que generó los ingresos.
20. Una persona que trabajó siempre en relación de
dependencia en el país y en el exterior, compró inmuebles pero no los declaró
en bienes personales, ¿puede entrar en moratoria o solo blanqueo?
-Si se tratan de bienes ocultos, solo puede regularizar
mediante el blanqueo de bienes. En ese sentido, el artículo 17 del decreto
895/2016 expresa – en relación a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley
27.260 – que el concepto de “obligaciones vencidas” no incluye aquellas
obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo
pasado y que tengan como fin la exteriorización de activos.
Por su parte, el artículo 26 del decreto antes mencionado
indica que no resultará de aplicación el régimen de moratoria en la medida en
que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados.
No obstante, podrá también regularizar su situación
presentando las declaraciones juradas correspondientes (originales y rectificativas)
en forma espontánea sin hacer uso del Régimen de Sinceramiento para lo cual se
deberá tener presente que no gozará de ninguno de los beneficios allí
previstos.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 11 de septiembre de 2016

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