Las administraciones provinciales deben dictar leyes que
expliciten la excención de impuestos para quienes se adscriban al régimen
ego que se aprobara el 29 de junio la ley de sinceramiento
fiscal, que incluye la moratoria impositiva y el pago de deudas previsionales,
hay un punto sin resolver: la norma establece en su artículo 49: “Invítase a
las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a
adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas
tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan
omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
Esto significa que las Provincias deberían dictar una ley
que explicite que se liberan de impuestos provinciales y tasas locales a los
montos que se blanqueen. De no ser así, cuando un ciudadano blanquea fondos, el
Gobierno de la provincia le podrá exigir el impuesto sobre los ingresos brutos
omitido.
La Ley de blanqueo de capitales de régimen voluntario
permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en
el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota depende del caso
específico.
En base a esto las modificaciones de bienes personales de la
Ley 27.260 (blanqueo o sinceramiento fiscal) arts. 67 a 72, establecen dos
cambios.
1. Se cambia el concepto de mínimo exento a mínimo no
imponible. Cuando el valor del total de los bienes supera al Mínimo Exento
(situación anterior; valor $ 305.000): se paga sobre el valor total de los
bienes.
Es decir que si el valor total de los bienes fuere de $
306.000 se paga sobre los $ 306.000, mientras que al Mínimo no imponible
(situación para ejercicios 2016, 2017 y 2018): se paga sobre el excedente.
Para 2016 desde $ 800.000; 2017 $ 950.000 y 2018 $
1.050.000. Así, para 2016 si el monto total de bienes fuera de $ 801.000 se
paga sólo sobre $ 1.000 ($ 801.000 menos $ 800.000).
2. Se pasa de un esquema de tasas progresivas a alícuota
proporcional, lo que también disminuirá el impuesto. Para 2016 la única tasa se
establece en 0,75%; para 2017, 0,50% y para 2018, 0,25%.
Finalmente, “se baja la tasa a partir de 2016 para el pago
del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones del 0,50%
al 0,25%”, remarcó el profesional especialista en tributación.
Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los
$ 305 mil no pagarán ningún tipo de impuesto.
Mientras que los bienes que se valúen en más de $ 800 mil
pagarán un 5% sobre el excedente, y los que superen $ 800 mil, que no sean
inmuebles, si se declaran en este año: la alícuota será del 10%.
Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la
tasa aumenta al 15%.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 21 de agosto de 2016

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