La medidad tomada por el gobierno nacional,
es para la generación eléctrica de fuente renovables de equipos, partes,
componentes, bienes intermedios e insumos, en cuyos proyectos se determine la
inexistencia de producción nacional.
El régimen alienta inversiones privadas en nuevas instalaciones de generación, ampliaciones o repotenciaciones de plantas existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados, a fin de elevar la participación de las fuentes renovables en la matriz eléctrica, hasta alcanzar un 8% de los consumos anuales totales a fines de 2017, y a 20% al concluir 2025.
Las empresas incluidas en el régimen obtienen un certificado fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas.
A los fines de la importación de equipos, partes e insumos exentos del pago de aranceles y de otros derechos, la resolución conjunta de Energía y Producción determina como de oferta nacional inexistente a los bienes que no se encuentren disponible en los tiempos y condiciones requeridas, para cumplir los cronogramas de los proyectos.
Igualmente, la medida -que lleva las firmas de los ministros Juan José Aranguren y Francisco Cabrera- incluye a aquellos bienes locales destinados a la producción de energías renovables que no reúnan requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos, según “pautas nacionales o internacionales aceptables”.
Para el caso de la generación de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica, la resolución establece reglas específicas, con el fin de evitar que sean considerados nacionales bienes íntegramente conformados por componentes importados, que solamente se someten a un proceso de ensamblado en el país.
Fuente: Télam
Jueves,14 de Junio de 2016, Resistencia, Chaco.

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