Cobrarían con el sueldo de abril de 2016 el
beneficio que alcanza a los jubilados y
pensionados que cobran el haber mínimo, beneficiarios de la AUH y los
trabajadores temporarios
El Gobierno Nacional
dictó el Decreto 591/2016 que oficializa el pago de un subsidio extraordinario
por única vez de $ 500 a determinados beneficiarios que se establecen en dicha
normativa y se liquidará durante el presente mes de abril.
Este subsidio se abonará
a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente, en el caso de
personas que tengan más de un beneficio previsional, se considerará a tales
efectos la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe, es decir que
si superan el haber mínimo, quedan excluidos del subsidio extraordinario.
Los beneficiarios incluidos en dicho Decreto
son:
a) Los beneficiarios de
las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA
b) Los beneficiarios de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la
Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley
N° 24.714,
c) Los titulares de
pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o
más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
d) Los beneficiarios de
pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas
en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Se establece que en el caso de beneficios de pensión,
cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como
un único titular a los fines del derecho a este
subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación
correspondiente.
Se excluyen del presente subsidio extraordinario a los beneficiarios de Regímenes de Retiros y
Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las
provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Por otra parte, hoy también se publicó en el Boletín Oficial
el decreto 592/2016 que establece que los trabajadores "temporarios" o que
"presten servicios en forma discontinua", conservarán el derecho a
percibir las asignaciones familiares "siempre que registraren al menos
tres meses de servicios con aportes, o el equivalente a noventa jornadas
efectivas de trabajo, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al
cese" de la relación laboral.

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