Por Lic Miguel A Aquino.
Docente Uncaus-Unne. Miembro Investigador IEFER-Gaes-Nea
Rigen nuevos montos de remuneraciones brutas del año 2015
para informar a la AFIP.
Nuevos montos de ingresos para presentar declaración jurada
de Bienes Personales e Impuestos a las Ganancias de empleados en relación de
dependencia ante la AFIP.
Se elevan a $ 200.000 y $ 300.000 las remuneraciones anuales
de base. Se reemplaza el F 649 anual por la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia.
El día 23/03/2016 se publicó la Resolución General Nª
3.839-AFIP- relativa a “Impuesto a las Ganancias, Rentas del trabajo personal
en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otros rentas”, donde se
modifican los montos de rentas brutas percibidas a partir de los cuales los
empleados, jubilados, pensionados y actores, están obligados a informar el
detalle de sus bienes y el total de sus ingresos, gastos y deducciones.
Los nuevos montos indican que si las remuneraciones brutas
del año 2015 superan los $ 200.000 deberán presentar Declaracion Jurada
Informativa sobre los Bienes Personales y si estos montos superan los $ 300.000
la respectiva del impuesto sobre el Impuesto a las Ganancias.
Situación especial de nuevos contribuyentes sobre los bienes
personales
En la mayoría de las provincias argentinas, la necesidad de
recursos por parte de los Municipios, hicieron que incrementaran las
valuaciones de las propiedades particulares, de tal modo de engrosar sus cajas
con los impuestos que usan como base imponible el valor de las propiedades.
Esta situación lleva a que muchos propietarios de casas de
familia se transformen en sujetos del impuesto sobre los Bienes Personales e
incluso algunos son incumplidores de este tributo ( cuando sus bienes superan
los $ 305.000) , solamente porque los estados Municipales en pos de búsqueda de
recursos incrementaron estos valores.
Por ello , es vital que los ciudadanos sumen el valor de sus
propiedades, sus vehículos, otros bienes, dinero en efectivo, etc. , al 31 de
diciembre y si estos superan la base del impuesto, deberán inscribirse y
tributar el impuesto sobre los Bienes Personales en el mes de abril del
presente año.
Obligación de informar a la AFIP. Remuneración de base y
formulario a entregar
Este régimen de retención dispuso la obligación de informar
el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a
las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a
esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a
cuenta previstos en la ley respectiva, cuando las rentas brutas obtenidas
superen el importe de $ 96.000 (hoy elevado a $ 200.000).
El monto desde el cual se aplicaba la obligación de informar
sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias indicaba que aquel
cuya Renta Bruta Anual superaba los $ 96.000 debía presentar la declaración
jurada informativa sobre los Bienes Personales, y cuando sus ingresos superaban
los $ 144.000 (hoy $ 300.000) debía presentar la Declaración Jurada Informativa
sobre el Impuesto a las Ganancias.
La modificación recientemente publicada indica además que
pueden incluirse como concepto deducible los aportes efectuados por los
empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión,
Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales,
provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de
Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan
una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o
pensión, que percibirán durante su vida pasiva.
Año 2014 Año 2015 Obligación
ante AFIP
$96.000 $
200.000 Declaración Bienes
Personales
$ 144.000 $
300.000 Declaración Ganancias
Liquidación final anual 2015. Obligación de los agentes de
Retención
Respecto a la liquidación final, se informa que se sustituye
el F.649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -4ta Categoría
Relación de Dependencia cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo
VII.
Por su parte se indica que los agentes de retención deberán
poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las
rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso
b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de
beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del
gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado dentro de
los CINCO (5) DÍAS hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en
el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5)
días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de
dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para
su autenticación.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y
lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de
aplicación respecto de:
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a
los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos
fiscales 2015 y siguientes.
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de
la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con
relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015,
los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación
de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el
Formulario F. 649 o facsímil del mismo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario