El Gobierno oficializó el aumento en el gas con subas que llegarán al 300%
EL INCREMENTO EN LA TARIFA ALCANZARÁ EL 300% EN PROMEDIO EN LAS BOLETAS DE LA MAYORÍA DE LOS HOGARES DEL PAÍS. EL EJECUTIVO PUBLICÓ ESTE VIERNES EN EL BOLETÍN OFICIAL LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA QUE OFICIALIZAN LAS MODIFICACIONES.
El gobierno nacional oficializó este viernes el incremento en la tarifa de gas, que alcanzará el 300% en promedio en las boletas de la mayoría de los hogares del país.
Así lo hizo a través de la resolución 28 del Ministerio de Energía y Minería, publicada en el Boletín Oficial, donde además se precisa que las personas que hasta ahora estaban dentro del régimen de exceptuados pasarán a pagar una tarifa social y quienes registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto al mismo período del año anterior tendrán bonificaciones.
En tanto, mediante la resolución 31 de la cartera que conduce José Aranguren, también dada a conocer este viernes, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la tarifa social y a llevar a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales.
El Gobierno oficializó el incremento a partir de hoy del 10 al 12 por ciento en volumen el porcentaje obligatorio de bioetanol en las naftas de uso automotor que se usan en el país.
La medida, anunciada a comienzos de febrero por el presidente Mauricio Macri, fue dispuesta a través del decreto 543/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto indica que el volumen de bioetanol equivalente a dicho incremento se distribuirá exclusivamente entre las empresas del sector sucroalcoholero del noroeste argentino.
Se estableció que el abastecimiento de bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar 50% para el sector elaborador en base a caña de azúcar y 50% para el correspondiente al de maíz.
El Gobierno oficializó hoy la reducción temporaria, por 120 días, al uno por ciento de la alícuota del IVA aplicable a la compraventa de leche fluida bovina sin procesar, anunciada este miércoles por el ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile.
La medida, dispuesta a través de la resolución general 3858 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, está destinada a tamberos responsables inscriptos en el IVA.
La disposición forma parte de la política que lleva adelante el organismo recaudatorio en apoyo a diferentes sectores de la producción.
Antes de esta medida, la alícuota de retención era de 6%, con lo cual la medida dispuesta por AFIP implica una mejora de 5% para los productores de leche.
La decisión forma parte de un conjunto de medidas lanzadas por el Gobierno para paliar la crisis que atraviesa el sector.
En los considerandos de la resolución se indica que en virtud de la evaluación realizada en el sector lácteo, resulta aconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención específico para las referidas operaciones de compraventa.
El artículo uno de la medida establece que los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicarán transitoriamente la alícuota del uno por ciento para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Agrega que la nueva alícuota tendrá vigencia por un período de 120 días corridos contados a partir de mañana.
Así lo hizo a través de la resolución 28 del Ministerio de Energía y Minería, publicada en el Boletín Oficial, donde además se precisa que las personas que hasta ahora estaban dentro del régimen de exceptuados pasarán a pagar una tarifa social y quienes registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto al mismo período del año anterior tendrán bonificaciones.
En tanto, mediante la resolución 31 de la cartera que conduce José Aranguren, también dada a conocer este viernes, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la tarifa social y a llevar a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales.
BIOCOMBUSTIBLES
El Gobierno oficializó el incremento a partir de hoy del 10 al 12 por ciento en volumen el porcentaje obligatorio de bioetanol en las naftas de uso automotor que se usan en el país.
La medida, anunciada a comienzos de febrero por el presidente Mauricio Macri, fue dispuesta a través del decreto 543/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto indica que el volumen de bioetanol equivalente a dicho incremento se distribuirá exclusivamente entre las empresas del sector sucroalcoholero del noroeste argentino.
Se estableció que el abastecimiento de bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar 50% para el sector elaborador en base a caña de azúcar y 50% para el correspondiente al de maíz.
LECHERÍA
El Gobierno oficializó hoy la reducción temporaria, por 120 días, al uno por ciento de la alícuota del IVA aplicable a la compraventa de leche fluida bovina sin procesar, anunciada este miércoles por el ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile.
La medida, dispuesta a través de la resolución general 3858 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, está destinada a tamberos responsables inscriptos en el IVA.
La disposición forma parte de la política que lleva adelante el organismo recaudatorio en apoyo a diferentes sectores de la producción.
Antes de esta medida, la alícuota de retención era de 6%, con lo cual la medida dispuesta por AFIP implica una mejora de 5% para los productores de leche.
La decisión forma parte de un conjunto de medidas lanzadas por el Gobierno para paliar la crisis que atraviesa el sector.
En los considerandos de la resolución se indica que en virtud de la evaluación realizada en el sector lácteo, resulta aconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención específico para las referidas operaciones de compraventa.
El artículo uno de la medida establece que los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicarán transitoriamente la alícuota del uno por ciento para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Agrega que la nueva alícuota tendrá vigencia por un período de 120 días corridos contados a partir de mañana.
http://www.telam.com.ar/

No hay comentarios:
Publicar un comentario