En las ventas al exterior de harina, aceite y porotos. La cifra alcanzó los U$S 1510 millones en el 2012. Con este tipo de maniobra se afecta el ingreso del fisco. Conozca cuáles son los mecanismos más comunes que utilizan estas firmas.
Cada año las compañías que exportan productos que se encuentran dentro de lo que se denomina como complejo sojero subfacturan en promedio unos U$S 1000 millones. De esta manera genera un perjuicio millonario al fisco argentino.
Así lo revela un minucioso informe que realizaron los economistas del Cefidar, Verónica Grondona y Martín Burgos con la coordinación del prestigioso economista Jorge Gaggero. El trabajo, que integra una saga de informes sobre la fuga de capitales en la Argentina se denomina "Estimación de los precios de transferencia. El caso del complejo sojero".
Según consignó Tiempo Argentino, el informe de 89 páginas advierte que el problema de la fuga de capitales "que obligó al Estado nacional a adoptar políticas de restricción de importaciones y de control de cambios, para hacer frente a este desafío se ha transformado en uno de los capítulos cruciales para solucionar el problema de la reestricción externa". Los expertos identificaron siete mecanismos que aprovechan las empresas para eludir impuestos.
Es frecuente la utilización de comisionistas localizados en el exterior, que pueden cobrar, por supuestas actividades de comercialización, entre un 5 y un 10% del valor de la venta.
1.- Subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones.
2.- Triangulaciones: Muchas empresas utilizan entidades en guaridas fiscales como intermediarias en sus operaciones con clientes finales vinculados o no vinculados. Un ejemplo, muy frecuente en la Argentina, es el realizado por empresas cerealeras, de oleaginosas, de hidrocarburos o mineras, que exportan sus productos a través de intermediarios (traders) localizados en paraísos fiscales, como Uruguay, Panamá, Islas Mauricio, Suiza, y otros, a un precio mínimo –subfacturación de exportaciones–, mientras la mercadería va directamente al destino final, a quien le factura la filial localizada en estas jurisdicciones, a un precio varias veces superior.
3. Servicios de comercialización y/o logística: Es frecuente la utilización de comisionistas localizados en el exterior, que pueden cobrar, por supuestas actividades de comercialización, entre un 5 y un 10% del valor de la venta.
4. Servicios intragrupo: De manera cada vez más generalizada se localiza una serie de prestaciones de servicio (de difícil verificación cuando no lisa y llanamente ficticios) para el resto del grupo en un principal, al que el resto de las filiales del grupo enviarán pagos en concepto de reembolso de gastos o en retribución por servicios prestados.
5. Nivel de deuda o gastos por intereses excesivos: Los gastos financieros son utilizados entre entidades vinculadas para transferir utilidades desde las filiales a paraísos fiscales o sus casas matrices directamente.
6. Intangibles: La posibilidad de localizar activos intangibles en filiales localizadas en jurisdicciones de baja tributación, o que favorecen la localización de dichos intangibles.
7. Reestructuraciones de negocios, manufactura por contrato, distribución bajo contrato, investigación y desarrollo bajo contrato: La planificación fiscal que tiene por objetivo la minimización del impuesto suele requerir de la realización de reestructuraciones de negocios que implícita (cuando no se registran en el balance) o explícitamente transfieran funciones, activos y riesgos a paraisos fiscales. Un ejemplo de ello son las reestructuraciones que terminan en estructuras que limitan los beneficios en sede de las filiales, particularmente si estas filiales se encuentran en jurisdicciones de alta tributación. Tal es el caso de la manufactura por contrato (cuyo extremo más conocido es la maquila), la distribución bajo contrato, o la investigación y desarrollo bajo contrato; esquemas bajo los cuales se entiende (y se formaliza en un contrato) que la filial asume unos riesgos, activos y funciones limitados, y que por este motivo debe ser retribuida de manera limitada (con un margen de beneficios de, por ejemplo, un 2 o 5 o incluso 9% sobre ventas, o sobre costos totales).
8. Realización de las ventas desde el exterior: Finalmente, están los casos en que la venta local es registrada como efectuada desde el exterior, a través de una empresa comercializadora ubicada, generalmente, en una guarida fiscal.
Fuente: Infonews

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