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sábado, 15 de julio de 2017

¿Será la definitiva?: ahora AFIP prorroga hasta el 24 de julio Ganancias y Bienes Personales

En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el martes 25 de julio próximo

Será la definitiva? En lo que constituye una prórroga más, la AFIP fija una nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016.

En ambos impuestos, ya sean determinativas o informativas, la nueva fecha es el lunes 24 de julio próximo.
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el martes 25 de julio próximo.

Recordá que la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

El cálculo de la reducción de los anticipos, se podrás ver calculado automáticamente desde el 20 de julio próximo.

Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que "el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a Presidencia".

"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el funcionario.

Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio 2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".

Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.

Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a)    Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Fuente: El Contador Online
Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo. 
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:

1)    Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.

3)    En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4)    Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5)    Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6)    Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7)       En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
8)      Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.
9)      Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 15 de julio de 2017


viernes, 14 de julio de 2017

Nueva prórroga en Ganancias y Bienes Personales: hasta el 21 de julio la AFIP no aplicará multas

En lo que constituye una prórroga de hecho, la AFIP estableció que hasta el 21 de julio no cobrará multas por las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas que se presenten hasta esa fecha inclusive.

En lo que constituye una prórroga de hecho, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que hasta el 21 de julio no cobrará multas por las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas que se presenten hasta esa fecha inclusive.
La medida apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, la AFIP confirmó que no se modifican las fechas de los anticipos de los mencionados impuestos.

Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que "el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a Presidencia".

"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el funcionario.

Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio 2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".

Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.

Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a)    Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Fuente: El Contador Online
Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo. 
b)       Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c)      El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Fuente: El Contador Online

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:

1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.

El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:

a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.

b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.

c) Si se trata de un bien exento

d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.

d)    Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.

4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.

6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"

7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.

9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 14 de julio de 2017

sábado, 17 de junio de 2017

La AFIP reglamenta los efectos de la prórroga de Ganancias y Bienes Personales

Como consecuencia de llevar los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales para las personas humanas al 14 de julio, tal como se adelantara el jueves se correrá una semana las fechas del primer anticipo que pasan a vencer los días 19, 20 y 21 de julio de acuerdo al último dígito de la CUIT. Este desplazamiento de las fechas permitirá a los contribuyentes presentar la reducción de anticipos, en caso que corresponda según la normativa vigente.


Así surge de la resolución general que el administrador federal firmará este viernes y se publicará el lunes y a cuyos principales aspectos tuvo acceso ámbito.com.

La norma de próxima publicación también contempla la prórroga del vencimiento del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Los miniplanes para pagar en cuotas el impuesto determinado en los papeles de trabajo (Ganancias y/ o Bienes Personales) están habilitados para cargar manualmente los datos. Más aún, la AFIP publicará un tutorial en su página web con respecto a este tema.

Con relación a las diferencias que puedan surgir entre el impuesto ingresado en junio y el determinado definitivamente al presentar la declaración jurada en julio pueden suceder dos situaciones:

1) Si el pago resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio.

2) En el supuesto que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias, de manera que podrá disponer del mismo, por ejemplo para compensar futuros anticipos.

Según fuentes cercanas al organismo fiscal la prórroga se decidió disponiendo un mayor plazo para la presentación de las declaraciones y no del pago porque al ser consultados los profesionales estos explicaron que el inconveniente mayor no era la determinación del impuesto que se puede determinar en papeles de trabajo, si no los problemas en la carga de datos en los aplicativos, en especial en el de Bienes Personales Web, tema que fue receptado por la AFIP en los cuales está trabajando, como anticipó este medio.
Fuente: ámbito.com

Resistencia, 17 de junio de 2017

sábado, 10 de junio de 2017

Contadores reclaman una nueva prórroga en Ganancias y Bienes Personales

Contadores solicitan una nueva prórroga de los vencimientod anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales debido a la demora en la puesta a disposición de los respectivos programas aplicativos que permiten confeccionar y presentar las declaraciones juradas

Tanto el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño como la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas solicitan una nueva prórroga de los vencimientod anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales debido a la demora en la puesta a disposición de los respectivos programas aplicativos que permiten confeccionar y presentar las declaraciones juradas.
Desde el Consejo porteño manifiestan la "profunda inquietud de los matriculados y de los contribuyentes, en torno a los próximos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas, del periodo fiscal 2016".

"Estamos ante una situación de excepción, nunca observada con anterioridad, que se genera como consecuencia de la última regularización fiscal, cuyo vencimiento operó el 31 de marzo pasado que, entre otras cosas, implica una modificación sustancial de las determinaciones tributarias", agregan desde la entidad que preside Humberto Bertazza.

Por lo tanto, el Consejo porteño solicita en esta situación de excepción un tratamiento totalmente distinto al que se venía manteniendo hasta el presente, que podría sintetizarse de la siguiente manera:

1 - Establecer un primer vencimiento general exclusivamente para el ingreso de los saldos de impuestos resultantes hasta el 30 de junio del corriente año.

2 - Establecer un plazo general de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas a partir del 12 de julio del corriente año.

"Queremos insistir en la complejidad del sistema de determinación de impuestos que se exterioriza básicamente en la carga de los aplicativos y del sistema web, dado el exiguo tiempo con que se cuenta a partir de su operatividad", agregan desde el Consejo.

En tanto, desde la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas solicitan "que se extienda exepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas hasta cumplidos 60 días desde la puesta a disposición en condiciones de operatividad de los respectivos sistemas, o exepcionalmente en este año, se replanteen los vencimientos garantizando un margen de tiempo que permita adaptar la información y realizar la carga de datos en los aplicativos o en el servicio web con el análisis correspondiente".
La AFIP ya dio una primer prorroga para los vencimientos de junio del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
A fin de facilitar las presentaciones de los impuestos mencionados, que originalmente vencían a partir del 12 de junio próximo en adelante, la AFIP dispuso un plazo mayor para su cumplimiento a través de la resolución general 4061:
Asimismo, las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $500.000, que originalmente vencían el 30 de junio, ahora vencerán el próximo 14 de julio.
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 10 de junio de 2017

sábado, 7 de mayo de 2016

La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones
El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre de 2015 posean bienes por un monto igual o superior a $305.000 y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre/2015




Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 07 de mayo de 2016