En lo que constituye una prórroga de hecho, la AFIP
estableció que hasta el 21 de julio no cobrará multas por las declaraciones
juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas
que se presenten hasta esa fecha inclusive.
En lo que constituye una prórroga de hecho, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que hasta el 21
de julio no cobrará multas por las declaraciones juradas del Impuesto a las
Ganancias y Bienes Personales para personas humanas que se presenten hasta esa
fecha inclusive.
La medida apunta a facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Asimismo, la AFIP confirmó que no se modifican las
fechas de los anticipos de los mencionados impuestos.
Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de
Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que
"el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a
Presidencia".
"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el funcionario.
Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio
2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos
de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".
Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán
disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.
Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el
nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas
anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo
que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.
¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes
Personales web?
Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales
deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal
2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los
que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado
“Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F.
762/D.
Fuente: El Contador
Online
Para ello, deberán contar con clave
fiscal, con nivel
de seguridad 2 como mínimo.
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al
sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c)
El resto
de los ciudadanos: podrán optar
por alguna de las formas citadas anteriormente. Se
encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los
beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin,
deberán neutralizar
el impuesto determinado, consignando dicho importe en el
campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Fuente: El Contador Online
Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes
Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos
fiscales siguientes.
Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las
siguientes:
1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal
2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto
de los bienes sincerados:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no
lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.
d) Demás
datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los
bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo
indicando “faltan
datos” en el listado.
3)
En cada rubro se indicará el subtotal
correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en
una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en
efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta
"por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que
declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los
bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para
distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6)
Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se
encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino
que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si
las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que
registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el
monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de
bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin
cotización.
8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los
importados desde la declaración jurada 2015.
9) Si
vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu
nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la
información de tu sinceramiento fiscal.
Fuente:
iprofesional.com
Resistencia,
14 de julio de 2017
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