En el caso de corresponder, los anticipos de las
obligaciones, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados
hasta el martes 25 de julio próximo
Será la definitiva? En lo que constituye una prórroga más,
la AFIP fija una nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los
Bienes Personales, por el período 2016.
En ambos impuestos, ya sean determinativas o informativas,
la nueva fecha es el lunes 24 de julio próximo.
En el caso de corresponder, los anticipos de las
obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT
podrán ser ingresados hasta el martes 25 de julio próximo.
Recordá que la solicitud de reducción de anticipos se debe
realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del
anticipo.
El cálculo de la reducción de los anticipos, se podrás ver
calculado automáticamente desde el 20 de julio próximo.
Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de
Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que
"el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a
Presidencia".
"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el
funcionario.
Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio
2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos
de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".
Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán
disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.
Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el
nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas
anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo
que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.
¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes
Personales web?
Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales
deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal
2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los
que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado
“Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F.
762/D.
Fuente: El Contador
Online
Para ello, deberán contar con clave
fiscal, con nivel
de seguridad 2 como mínimo.
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al
sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se
encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los
beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin,
deberán neutralizar
el impuesto determinado, consignando dicho
importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los ciudadanos que utilicen el servicio
denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo
en los períodos fiscales siguientes.
Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva
versión web son las siguientes:
1) Importa
automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado
en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de
los bienes sincerados:
a)
Valuación actualizada al 31
de diciembre pasado.
b) Si
el bien sincerado lo
vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c)
Si se trata de un bien
exento
d) Nuevos datos exigidos para
algunos bienes.
e)
Demás datos
obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en
rojo indicando “faltan datos” en el listado.
3) En
cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si
sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta
declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31
de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido
afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en
cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los
bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para
distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya
no se encuentren en el patrimonio al 31 de
diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja
en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio
de inversiones hay que identificar si las especies tienen
cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que
registrarlos como "exento por ley", en este caso,
podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en
la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y
sin cotización.
8) Sólo pueden borrarse los rubros
nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.
9)
Si vas a delegar el servicio
Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien
esté autorizado va a poder acceder a toda la información
de tu sinceramiento fiscal.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 15 de julio de 2017
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