Por medio de una instrucción interna la AFIP instruyó a
todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las
investigaciones en curso que se realicen finalizado el último Blanqueo de
Activos.
Por medio de una instrucción interna, que no se difunde ya
que no se publica en el Boletín Oficial, la AFIP instruyó a todas sus áreas
sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones,
determinaciones de oficio e investigaciones en curso que se realicen finalizado
el último Blanqueo de Activos. La ley 27.260 creó un sistema voluntario de exteriorización
de bienes, y otro régimen de confirmación de los datos que los contribuyentes
incluyeron en sus declaraciones juradas correspondientes al año 2015. De esta
manera, tanto los que se presentaron al blanqueo como los que ratificaron los
bienes declarados en el 2015, tienen los beneficios relacionados con el perdón
de los impuestos que fueron omitidos en los años anteriores. El objetivo que
tiene esta instrucción es el de establecer criterios uniformes para las
inspecciones que se realicen y las que se encontraban en proceso al 5 de junio
de 2017, fecha en que fue emitida la norma interna.
Alcance de la ley 27.260:
El artículo 46 de la ley estableció que las personas humanas
y las empresas que se incorporaron al blanqueo, quedaron liberados del pago de
los impuestos omitidos que tuvieran su origen en los bienes que se incluyeron
en Régimen de Exteriorización. Asimismo, el mismo beneficio también les alcanzó
a todos los contribuyentes que, hasta el 31 de marzo pasado, realizaron el
trámite de confirmación de datos desde la página Web de la AFIP, por los bienes
que estaban incluidos en sus declaraciones juradas del año 2015. El decreto que
reglamentó el Blanqueo (895/16) aclaró que se encontraban comprendidas dentro
de las liberaciones las deudas que estaban en curso de discusión administrativa
y judicial, en la medida que la determinación de oficio no estuviera “firme” al 22 de julio del año pasado, fecha
de promulgación de la ley 27.260.
Algunas precisiones:
-Por medio de la instrucción se determina que les alcanzarán
los beneficios a las deudas que estén en estado de discusión administrativa,
contencioso administrativo o judicial, siempre que la determinación de oficio
no se encuentre “firme” al día en que se promulgó la ley 27.260. En todos esos
casos los contribuyentes deberán allanarse total e incondicionalmente a lo que
pretende el Fisco. Según la instrucción una deuda se considerará que está en
discusión administrativa desde el momento de la notificación que fuera
realizada al contribuyente, sobre los ajustes que han sido detectados
(formalización de la denominada “prevista”).
-Por otro lado, se deberán categorizar como “ajustes
técnicos” las deudas que fueron exteriorizadas y declaradas por el contribuyente
en el blanqueo, pero sobre las cuales surgen diferencias de criterio con el
Fisco. Resumiendo: son los casos en que se blanquearon bienes pero donde
existen diferencias de criterio, relacionadas con valuaciones, alícuotas, etc.,
entre lo que piensa la AFIP y lo que presentó en el blanqueo el contribuyente.
-Las empresas e individuos que confirmaron la existencia de
los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2015, para obtener los beneficios
debieron haber realizado el trámite antes del 31 de marzo pasado. El beneficio
alcanza a todos los bienes que fueron declarados o no, antes del año 2015, pero
que sí se encuentran incluidos en las declaraciones juradas del Impuesto a las
Ganancias, en Mínima Presunta y en Bines Personales en ese año. A los que ya no
están más en el patrimonio, al 31 de diciembre de 2015, también les alcanzará
el “perdón”. Los impuestos que fueron eximidos son los provenientes de los
ingresos obtenidos que podrían justificar el origen de la tenencia de esos
bienes confirmados.
Acciones para cada caso:
La AFIP continuará con las inspecciones (según la etapa en
la que se encuentre el expediente) en los siguientes casos:
1-Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes
exteriorizados, pero en los que existen diferencias de criterio con respecto a
lo que piensa el Fisco y el contribuyente.
2-Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el
blanqueo
3-Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por
el blanqueo)
4-Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean
detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión
previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).
En cambio, la AFIP suspenderá y archivará las actuaciones,
declarándolas “sin interés fiscal”, en todos los casos que no estén incluidos
en los cuatro puntos anteriores, independientemente la etapa (discusión
administrativa, judicial, inicio de inspección) en que se encontraba el
expediente luego de haber presentado el blanqueo o la confirmación de los
datos. Por otro lado, la instrucción
exige que las áreas del Organismo que intervengan en el análisis cumplan con el
debido “secreto fiscal”, relacionado con toda la información vinculada con la
exteriorización de los activos que fue presentada por las personas y las
empresas.
Todas estas consideraciones deberán ser conocidas a la hora
de los reclamos, presentes y futuros, que pueda efectuarles la AFIP a los
contribuyentes.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 24 de junio de 2017
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