El titular del organismo fiscal adelantó que en dos meses
tendrán incentivos respecto de las transacciones que se realicen en
"cash" y aseguró que antes de fin de año "el 100% de la
recaudación" tributaria ingresará por la vía electrónica
El administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Alberto Abad, adelantó este jueves que antes de fin de año “el 100% de la
recaudación” tributaria ingresará por medios electrónicos y adelantó que está
avanzada una iniciativa para que las operaciones inmobiliarias que se hagan por
esa vía tengan un beneficio respecto de las que se realicen en efectivo.
Al disertar en el seminario Nuevo Dinero 2017, Abad sostuvo
que la utilización de dinero en efectivo “beneficia la informalidad” y que por
esa razón el organismo que encabeza está impulsando los pagos por medios
electrónicos.
Tras admitir que en la Argentina “la bancarización va muy
atrás de la economía digital”, el funcionario subrayó que hoy “el 98% de lo que
recauda la AFIP ingresa por medios electrónicos” y que con la suma de “2,6
millones de monotributistas” que deberán pagar por esa vía a partir de diciembre,
“en 2017, la recaudación será 100% por vía electrónica”.
También adelantó que en aproximadamente dos meses se
instrumentará un mecanismo para incentivar que las operaciones inmobiliarias se
hagan por esa vía, para inducir a “la transparencia”.
“La idea es que a los que paguen por medios electrónicos se
les reduzca el impuesto al cheque, mientras que a los que paguen en efectivo se
les haga una retención mayor”, comentó el titular del organismo recaudador.
Tras indicar que hoy en la Argentina “el 55%” de las
operaciones se hacen en efectivo y que la bancarización alcanza “al 20%”, Abad
planteó un “problema cultural”, ya que “la economía familiar se administra
preferentemente en efectivo”, que los comercios tienen una “baja aceptación a
los medios de pago electrónico” y que solamente “el 8%” de las compras se
efectúan con tarjeta de débito.
Generalizar el Posnet para combatir el uso excesivo del
efectivo
Uno de los pilares de la lucha contra el uso excesivo del
efectivo con el que cuenta el organismo a cargo de Alberto Abad es la
generalización del Posnet. Puntualmente, el cronograma que se encuentra en
plena implementación, establece las siguientes etapas:
-A partir del 30 de abril pasado, todos los comercios,
mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales
a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deben contar con el sistema
posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.
- También, ya están obligados quienes hayan facturado entre
$1 y $4 millones.
- En tanto que aquellos comercios y establecimientos que
registraron montos menores, lo tendrán que hacer a partir del 30 de junio
próximo.
En paralelo, para los profesionales, centros de salud, de
cultura, deportes y de entretenimientos, rige el siguiente cronograma:
-Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio
en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período
fiscal 2015.
-En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el
plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones.
-Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron
menos de $1 millón.
El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de
ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de
octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.
También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los
monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías
desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las
categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.
Para alentar la difusión de este sistema, la AFIP determinó
que:
-Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con
tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
-Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar
con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del
dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años,
según el proveedor del servicio.
Además, la AFIP disminuye el 50% la retenciones del IVA y
Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.
Del lado de los consumidores, el beneficio radica en la
devolución del 15% por compras con débito, como es el caso de jubilados y
pensionados nacionales que cobran el haber mínimo y beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo o por Embarazo. En total, son cerca de 8,3
millones de personas que se verán alcanzadas.
Los comercios tendrán la obligación de tener impreso un
cartel indicando qué medios de pago acepta.
En tanto, los consumidores podrán denunciar a los locales y
profesionales que no acepten el pago con tarjetas de débito.
Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la
clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y
reincidencia-.
La decisión de generalizar el esquema de bancarización de
los pagos tiene un objetivo fiscal, por un lado, y de menor uso de dinero
físico por el otro.
Nuevo formulario
Como una nueva obligación, mediante la resolución general
4042-E/17, la AFIP reemplazó el formulario 960/NM por el formulario 960/D -
Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el
contribuyente.
El nuevo comprobante se debe exhibir a partir de la fecha en
que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de
pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
u otros medios de pago equivalentes.
A través del formulario 960/NM Data Fiscal, se permite a los
consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el
comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o
servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre
irregularidades impositivas o previsionales advertidas, mediante sus teléfonos
en forma gratuita.
Ahora, el nuevo formulario 960/D Data Fiscal, tiene impresos
los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago
aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
A partir del 30 de abril pasado se comenzó a utilizarse el
reformulado formulario, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario
960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último
dejará de tener vigencia.
Para aquellos contribuyentes que debieron implementar los
medios de pago aludidos el 30 de abril pasado, la obligación de imprimir y
exhibir el Formulario 960/D, es de aplicación a partir del 8 de mayo pasado,
inclusive.
¿Qué es un código QR?
Un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta
Rápida) es un sistema que permite almacenar información en una matriz de puntos
o un código de barras bidimensional, cuyo contenido puede leerse a través de
una tablet o celular inteligente por medio de dispositivos de captura de
imágenes con conexión a Internet y un software capaz de interpretar el código,
que en unos segundos devuelve una respuesta rápida con la información
contenida.
Quiénes deben exhibir el Formulario
Los contribuyentes o responsables que, por las operaciones
de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas
con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o
documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal, en
sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares
descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos
similares.
Dónde se debe exhibir el formulario
El formulario 960/D - Data Fiscal, deberá ubicarse en un
lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago de la
operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de
AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil acceder a los datos que se
consignan.
Correspondrá tener un formulario 960/D - Data Fiscal por
cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el
Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo
corresponda al domicilio fiscal.
Es necesario destacar que el formulario deberá sustituirse
cada vez que se modifique la situación fiscal del responsable -por ejemplo
cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o se cambie de
condición frente al IVA, entre otros- o cuando su deterioro obstaculice o
impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique
o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente,
lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un formulario 960/D - Data
Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.
La impresión del formulario 960/D - Data Fiscal se deberá
efectuar sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando
sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin
perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes
que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar
su lectura.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento
deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible
para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el
mismo ser de una dimensión menor a la indicada (hasta el tamaño A6).
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que
realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar
visible de su página principal, el logo “Formulario 960/D - Data Fiscal”, con
su correspondiente hipervínculo.
¿A qué datos permite acceder el código de respuesta rápida
(QR) impreso en el formulario 960/D?
El formulario 960/D - Data Fiscal, tendrá impresos los datos
identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas
en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Se destaca, entre los datos consignados:
- Apellido y nombre, razón social o denominación, número de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o si dicha CUIT tiene el
estado de inactiva.
- Las actividades que desarrolla el contribuyente.
- Si el domicilio fiscal se encuentra incompleto o está
inválido.
- Situación frente al IVA (inscripto o no, si está exento o
no alcanzado del impuesto). Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de
IVA o no.
- Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector
económico al que pertenece.
- Situación frente al Impuesto a las Ganancias (inscripto o
no, o si está exento). Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de
Ganancias o no.
- Si es monotributista, permite ver su categoría y el
importe de ingresos que obtiene según la categoría. Si adeuda o si está al día
con sus pagos del Monotributo. El último pago del Monotributo (fecha y monto).
En caso de proceder, si cumplió con la presentación de la declaración jurada
informativa de Monotributo o no la presentó.
- Si es empleador, si tiene presentadas sus declaraciones
juradas como empleador o no, la cantidad de empleados en el período.
- Si está dado de baja en el registro de
importadores/exportadores, o está suspendido.
- Si tuvo clausuras,
muestra la cantidad. Si integra la base de contribuyentes no confiables (Base
de Facturas Apócrifas). Si tuvo fiscalizaciones con ajustes. Si tiene causas
penales. Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de
ejecución fiscal en trámite paralizados.
- Si está incluido en la central de deudores del BCRA.
- Si tiene o no
comprobantes autorizados por AFIP.
¿Cómo obtener el data fiscal 960/D?
Para obtener el formulario 960/D - Data Fiscal es necesario
ingresar al sitio web de la AFIP, contando con clave fiscal con nivel de
seguridad 2, y acceder al servicio interactivo “Formulario Nº 960/D”, señalan
desde el Blog El Contador Online y AMI Consultora Contable.
Luego se debe seleccionar, por cada domicilio comercial los
medios de pago aceptados:
En forma previa a la impresión del formulario, los obligados
podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida
(QR).
De esta manera se obtiene el flamante comprobante que debe
ser exhibido en los comercios.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 24 de junio de 2017
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