La suba sostenida de precios se volvió algo cotidiano en los
últimos años y el Gobierno actual lucha por revertirla. Mientras esto sucede,
de qué manera impacta la inflación en las inversiones y carteras de los
ahorristas. Cuatro ejemplos de su poder destructivo.
La inflación en Argentina estuvo y está parcialmente
reconocida en la economía. Para algunas cosas existe, mientras que para otras
no se la tiene en cuenta. La mirada parcial que se hace sobre este tema es
discrecional, y un tanto injusta, ya que por ejemplo el Estado al no
considerarla en los impuestos permite que la recaudación sea mayor; pero no por
haberse incrementado la actividad económica o producto de los controles que se
hacen, sino simplemente por definir que las utilidades son mayores por el
simple hecho de comparar los costos históricos con precios actualizados.
La evolución de los índices de precios mayoristas – nivel
general – que publica el INDEC desde el mes de diciembre de 2001 al mes de
enero de 2017 fue del 1.244%. A pesar de eso, las deducciones de los impuestos
tuvieron ajustes parciales mínimos y los balances de las empresas sólo
incorporaron un 118% de actualización, ya que el ajuste dejó de realizarse en
el mes de marzo del año 2003, cuando se publicó el decreto 664. Por medio de
ese decreto, los organismos de control (la Inspección General de Justicia, la
Comisión Nacional de Valores, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros
de la Nación y la AFIP, entre otros) no aceptan estados contables ajustados por
inflación, incluso a pesar que la haya.
Las normas contables sugieren que para reconocer la
inflación en los balances la tasa acumulada de variación del IPIM, en tres
años, debe tener que alcanzar o superar el 100%. Este porcentaje, elevado y arbitrario,
estaría ya en el límite para varios cierres de ejercicios actuales; el
argumento de que la inflación estaría disminuyendo no debería ser motivo para
dejar de reconocerla.
La recaudación tributaria del mes pasado mostró los
siguientes incrementos, con respecto a la del mismo mes del año pasado, siempre
en términos corrientes (o dicho de otra manera sin reconocer el efecto de la
inflación): Impuesto a las Ganancias: 34%; Impuesto al Valor Agregado: 16,5%;
Bienes Personales: 33,2%; Sistema de Seguridad social: 42%; mientras que el
incremento de todos los recursos tributarios fue del 54,1%, siempre comparado
con el año anterior. Lógicamente que de haberse reconocido la inflación, en
cada uno de los impuestos, el aumento hubiera sido menor y además hay que
considerar que dentro de la recaudación de este año influyó el aporte adicional
hecho por la moratoria y del blanqueo de la ley 27.260.
Qué impide la inflación:
Originalmente, en la época de la convertibilidad, el
artículo 39 de la ley 24.073, todavía vigente, establecía que “a los fines de
las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, y en las normas de
los tributos regidos por la misma, las tablas e índices que a esos fines
elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1º de
abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las
variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.” De esta manera,
dicho en forma sencilla, la norma discontinuaba la aplicación del ajuste por
inflación en todos los tributos. Por otro lado, la ley de emergencia pública
(25.561), en el año 2002, establece lo siguiente:"Mantiénense derogadas,
con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o
reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de
repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras
o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula
legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios
colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de
pesos que corresponda pagar." A pesar de ello, recientemente el propio
Estado creó cláusulas de ajuste por inflación para las cuotas de los últimos
créditos hipotecarios.
El INDEC, ¿normalizado? ahora publica los coeficientes (no
índices como antes) de variación del índice de precios mayoristas, considerando
la variación producida respecto del mes anterior. De esta manera cambia la
modalidad de publicación de este indicador lo que dificulta la tarea de empalme
con índice que se publicaba anteriormente. Además, no hay datos para los meses
de noviembre y diciembre del año 2015
Algunos ejemplos:
Caso 1. Venta de acciones. Luego de la ley 26893, quedan
gravadas con la alícuota del 15% las transferencias de las participaciones
societarias. Suponiendo que una persona física, accionista de una sociedad
anónima familiar, transfiere sus acciones por $ 500.000, para obtener el
resultado de la operación se tiene que deducir el valor de costo, original y
sin actualizar, por ejemplo de $ 0,01. En este caso el tributo, que sería de $
75.000, se calcula directamente sobre el total del precio de venta, sin
descontar el costo. En cambio si se hubiera permitido actualizar el valor
original de compra lógicamente el resultado sería notablemente inferior.
Caso 2. Venta de bienes de uso. Una empresa va a vender una
maquinaria en $ 300.000. El bien había sido adquirido en el año 2012, pagándose
$ 280.000. Ya transcurrió la mitad de los años de vida útil, por ese motivo su
valor de costo residual es de $ 140.000. El Impuesto a las Ganancias en esta
operación se lleva $ 56.000 (aplicando la tasa del 35% sobre el resultado
histórico obtenido). Sin embargo, el costo y el precio de venta están expresados
en valores heterogéneos, por no haberse aplicado el ajuste por inflación. Si se
hubiera permitido la actualización el impuesto hubiera sido notoriamente
inferior.
Caso 3. Ventas Vs. Costos. En el año 2016, una empresa
vendió bienes que poseía en su inventario inicial por $ 500.000, no habiendo
tenido compras durante todo el año. Esos bienes habían sido adquiridos en $
350.000. La ganancia histórica llega a $ 150.000; pero si se hubieran ajustado
las existencias por la inflación del año (25%), el beneficio concreto en
realidad hubiera llegado a $ 62.500.
Caso 4. Activos de empresas. Una sociedad comercial posee un
activo gravado en Ganancia Mínima Presunta que tiene un valor de $ 1.000.000.
Por ese motivo tiene que abonar la alícuota del 1%, por un importe de impuesto
de $ 100.000. El tributo fue calculado teniendo en cuenta el mínimo exento de $
200.000, que viene sin cambios desde el año 1998. Si se hubiera actualizado por
el índice mayorista del INDEC (1.244%) no tendría que haber tributado.
A pesar del ajuste de los tramos de las escalas que se usan
para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, realizado este año, el incremento
fue notoriamente inferior comparado con el que debía haber sido. En todos los
últimos 15 años no se cumplió lo que ordena el artículo 25 de la ley 20.628 que
establece que los tramos de las escalas y las deducciones tienen que
actualizarse considerando el índice Mayorista Nivel General del INDEC. Dentro
del mismo tributo no se ajustaron las deducciones de gastos de sepelio, seguro
de vida, de amortización de automóvil, de deducción de gastos de mantenimiento
de automóviles, ni se aplica el ajuste por inflación que ordena la propia ley.
Por otro lado, no se permite que las empresas actualicen sus quebrantos
impositivos, y los saldos a favor que se trasladan de un ejercicio a otro.
En el Impuesto al Valor agregado no se actualizó el valor de
compra de automóviles que da derecho al cómputo del crédito fiscal, como
tampoco el límite de los alquileres comerciales que dispara la obligación de
ingresar el tributo. Y de esta manera ocurrió lo mismo con todos los mínimos y
las deducciones de los impuestos nacionales y provinciales, desde el año 2002
en adelante. El resultado: se pagó y se paga actualmente de impuestos mucho más
de lo que se tiene y tendría que haber pagado
Qué dijo la Justicia:
La Corte, en el fallo “Candy SA c/ AFIP” opinó en el año
2009 que por la falta de ajuste por inflación el contribuyente abonó de tasa
del Impuesto a las Ganancias un 62% en lugar del 35% establecido en la propia
ley del impuesto.
En el mismo sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación -Sala
C-, en los autos “Ebel, Héctor Fernando c/ AFIP”, consideró que por las pruebas
aportadas por el contribuyente surgía que el impuesto reclamado por el fisco
era confiscatorio, ya que estaba afectando su patrimonio.
Por haber sido más de 15 años sin reconocimiento de la
inflación, se podrían hacer las siguientes preguntas: ¿Qué analizan los bancos
cuando reciben un balance?; ¿Cómo distribuye utilidades una sociedad basándose
en resultados históricos?; ¿Qué balance considera un inversor a la hora de
adquirir acciones?; ¿Cuál es el verdadero patrimonio de una sociedad?; ¿Cómo evalúan los riesgos crediticios los
proveedores, utilizando balances sin ajustar?
La importancia de la Estadística:
Manuel Belgrano se refería sobre la importancia que tiene la
estadística para un país, cuando escribía: “Nada más importante que tener un
conocimiento exacto de la riqueza y fuerza de los estados; éste es el objeto de
la ciencia estadística, y su fin para proceder con acierto en todas las
disposiciones que se dirijan al orden
económico a efecto de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger
el comercio, como que son los arcos torales de la felicidad pública. Por fortuna,
nosotros nos hallamos con estos trabajos anticipados y tenemos aquellas normas
por donde entrar a indagar la estadística del virreinato, y acaso a nuestra
imitación podríamos obtenerla de los demás virreinatos y gobiernos de toda la
América española, para promover y obtener las mayores ventajas que pueden
proporcionar a la nación.”
Fuente: cronista.com
Resistencia, 9 de abril de 2017
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