Algunas cuestiones
a tener en cuenta tantos por los empleados como por los empleadores a la hora
de la regularización.
Lo primero que hay que dejar en
claro es que la escala salarial del personal domestico distingue dos categorías,
personal con retiro y personal sin retiro; además la ley establece distintas
categorías, las cuales se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.
retiro
retiro
En la primera, se incluye el servicio
doméstico que tiene personal a cargo; en la segunda, aquellos empleados que
cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera,
caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta,
todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o
niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.
Para la categoría cinco, la más extendida porque
engloba al trabajador con tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento,
elaboración y cocción de comidas, y en general "todas las tareas domésticas típicas del
hogar", el sueldo mínimo mensual para una persona con retiro deberá ser, $
7126,50 ($ 57,50 la hora).
¿Cómo se calcula el sueldo mensual?
Según la interpretación de contadores
especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del
Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8
horas diarias por 6 días (el máximo que fija la ley de
Empleados de Casas Particulares),
pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar
como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).
El tiempo parcial solo correspondería si es
por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir
32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se
saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre
32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y
pagar el valor completo.
Ejemplos con valores a partir de diciembre de
2016, para la 5º categoría
·
48 horas semanales: $ 7.126,50 (sueldo
completo)
·
36 horas semanales: $ 7.126,50 (sueldo
completo)
·
30 horas semanales: $ 4.454,06 ($ 7.126,50
/48 hs. * 30 hs)
·
24 horas semanales: $ 3.563,25 ($ 7.126,50 /48
hs. * 24 hs)
·
20 horas semanales: $ 2969.375 ($ 7.126,50/48 hs.
*20 hs)
·
16 horas semanales: $ 2.375,5 ($ 7.126,50 / 48
hs. * 16 hs).
¿Cuándo se paga
por hora?
Este tema no está especificado en ninguna norma. Había una interpretación del Ministerio que señalaba que por menos de 20 horas semanales había que abonar por hora.…………………………………….,,,
Los contadores, y algunos abogados laboralistas plantean que todo depende de la forma de la prestación. Si una persona va un par de veces a la semana y se le paga en el día, se toma el valor hora. Si no, se tomará el monto mensual.
Además del pago del sueldo, todos los empleadores también tienen
que realizar aportes obligatorios a la AFIP, los cuales dependen de la cantidad
de horas semanales de trabajo.
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