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miércoles, 2 de agosto de 2017

El nuevo plan de pagos de AFIP, para deudas posteriores a la moratoria

Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E el fisco lanzo el nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal", para que los contribuyentes morosos puedan regularizar la deuda generada entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.



Debido a las dificultades que enfrentan numerosos contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones tributarias, la AFIP lanza un plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal". Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes: 

Vigencia
El plan de facilidades de pago "Puente" comenzó a regir el martes 1° de agosto y podrás gozar de este beneficio hasta el 31 de octubre de 2017.

Períodos incluidos
Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
  • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
  • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
Cantidad de cuotas y tasas
La cantidad de cuotas es de 12 para: obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para pymes y 1,8% para el resto.
Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego

¿Cómo me adhiero?
  • Ingresá a nuestra página web al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
  • Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
  • Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.

Fuente: Afip
Por: Cr. Frías, Rafael 

miércoles, 27 de julio de 2016

Empresas concursadas o en quiebra "con continuidad" podrán sumarse a moratoria

 AVANZA LA REGLAMENTACIÓN PARA REGULARIZAR DEUDAS CON LA AFIP
Es uno de los capítulos más importantes del blanqueo. En el nuevo régimen no entran pasivos con las ART, obras sociales y servicio doméstico. Reafirman que en agosto comienza el llamado.

El Gobierno tiene ya preparado el lanzamiento de uno de los tres capítulos más importantes del blanqueo y pago a jubilados: la regularización de deudas impositivas. La primera novedad comunicacional es que, en esta oportunidad, desde el Ministerio de Hacienda de Alfonso Prat Gay y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tendrán problemas en que se reconozca al llamado como una moratoria, un concepto al que siempre le huyen los responsables de este tipo de perdones tributarios. Otra novedad es que se incluirán empresas concursadas y en quiebra "con continuidad", siempre que estas situaciones hayan sido generadas por los reclamos del organismo recaudador. Según los tiempos oficiales, se estima que en tiempo y forma (esto es antes del viernes) las reglamentaciones terminarán de estar redactadas (al menos en sus términos principales) y aparecerán antes que comience agosto publicadas en el Boletín Oficial. Ésta es una condición indispensable para que el mes que viene puedan comenzar a sumarse al llamado los contribuyentes interesados. Las reglamentaciones de la moratoria se sumarán además a las del blanqueo de capitales y el pago de deudas a jubilados, los otros dos capítulos clave de la Ley 27.260 aprobada por el Congreso. Los impuestos y tributos que podrán regularizarse son los siguientes: 

• IVA, Ganancias y todos los tributos reconocidos por la AFIP. En todos los casos se incluyen los impuestos vinculados a la actividad de una persona o empresa en el exterior. 

• Todos los planes de facilidades de pagos vigentes, estén o no activos. 

• Todas las retenciones reclamadas por la AFIP. 

• Los aportes previsionales y personales de los trabajadores en relación de dependencia en las empresas privadas y dependencias públicas al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 

• Los aportes impositivos y previsionales de los trabajadores autónomos y los monotributistas. 

• Los denominados "cargos suplementarios" por tributos al comercio exterior. Multas e infracciones hasta el 31 de mayo de 2016. 

• Deudas vinculadas al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

• Pasivos reclamados por la AFIP que estén en discusión dentro del organismo y que hayan sido derivadas a los jueces penales tributarios y estén en tribunales antes de sentencia. En estos casos el contribuyente que adhiera debe renunciar a cualquier reclamo posterior. Esto incluye los gastos del juicio. 

• Se incluyen también todas las multas, costos y sanciones de todas las obligaciones impositivas reclamadas por la AFIP. 

• Se podrán sumar las empresas y particulares en situación de concurso preventivo y que cuenten con la caracterización "Concurso Preventivo" en el "Sistema Registral". Si el concurso no está registrado, se podrá presentar una nota ante la agencia de la AFIP correspondiente. También podrán sumarse los que estén en situación de quiebra, siempre que hayan logrado la autorización judicial de continuidad de explotación bajo la denominación de "Quiebra con continuidad". Es ambos casos las deudas que se podrán incluir en el llamado serán las vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 o las que se les hayan reconocido a los acreedores dentro del proceso concursal. 

En todos los casos la AFIP tomará como una declaración jurada que la deuda reconocida es la total que la persona o empresa le deba al organismo que dirige Alberto Abad. Si, luego, éste descubre que hay impuestos y aportes patronales y previsionales que no estén declarados el organismo tendrá la facultad de dar de baja la autorización a la moratoria y reclamar el total de la deuda. Los rubros que la AFIP excluyó del llamado son los aportes impagos a las obras sociales de los sindicatos, los pagos a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), empresas beneficiadas por los regímenes de promoción industrial, aportes por el régimen de servicio doméstico o personal de casas particulares, los planes de pago vigentes, los seguros de vida obligatorios. 

Para ingresar la AFIP abrirá un link especial dentro de la opción "Mis facilidades, Ley 27.260", donde se deberá ingresar el apellido y nombre, CUIT, los datos del domicilio fiscal y razón social, teléfono celular, correo electrónico. En el caso de una empresa se requerirá el nombre del presidente apoderado, directorio, etc., y el domicilio, dirección electrónica y cualquier vínculo para que la AFIP pueda ponerse en contacto. También se deberá especificar cada uno de los impuestos y deudas que se declaren y el período fiscal que correspondan. Se deberá aportar también el numero de CBU y los datos bancarios de la cuenta corriente o caja de ahorro de donde el organismo cobrará las cuotas mensuales. La AFIP otorgará luego un código de autorización y el Volante Electrónico de Pago (VEP), y enviará vía electrónica la autorización a la inscripción. Según lo que reglamenta la ley, las cuotas de los planes de pago no podrán ser menores a 500 pesos mensuales, y se tendrá que efectuar un pago a cuenta del 5% del total de la deuda reconocida por el contribuyente. El máximo será de 60 cuotas para los particulares y grandes empresas y hasta 90 para las pequeñas y medianas empresas. Tendrán que ser iguales y consecutivas y la tasa de interés mensual será de 1,5%.

Fuente: Ambito.com