miércoles, 2 de agosto de 2017

El nuevo plan de pagos de AFIP, para deudas posteriores a la moratoria

Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E el fisco lanzo el nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal", para que los contribuyentes morosos puedan regularizar la deuda generada entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.



Debido a las dificultades que enfrentan numerosos contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones tributarias, la AFIP lanza un plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal". Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes: 

Vigencia
El plan de facilidades de pago "Puente" comenzó a regir el martes 1° de agosto y podrás gozar de este beneficio hasta el 31 de octubre de 2017.

Períodos incluidos
Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
  • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
  • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
Cantidad de cuotas y tasas
La cantidad de cuotas es de 12 para: obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para pymes y 1,8% para el resto.
Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego

¿Cómo me adhiero?
  • Ingresá a nuestra página web al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
  • Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
  • Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.

Fuente: Afip
Por: Cr. Frías, Rafael 

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