Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E
el fisco lanzo el nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente
Fiscal", para que los contribuyentes morosos puedan regularizar la deuda
generada entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas
y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.
Debido
a las dificultades que enfrentan numerosos contribuyentes para hacer frente a
sus obligaciones tributarias, la AFIP lanza un plan de facilidades de pago
denominado "Puente Fiscal". Las principales
características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Vigencia
El plan de facilidades de pago "Puente" comenzó a regir el martes
1° de agosto y podrás gozar de este beneficio hasta el 31 de octubre de 2017.
Períodos incluidos
Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de
2016 y el 31 de mayo de 2017.
¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones
y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas
vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos
inclusive.
- Deudas
vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás
actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda
proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron
implementados por la Resolución General N°
3.827.
Cantidad de cuotas y tasas
La cantidad de cuotas es de 12 para: obligaciones anuales,
aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos
fijos del Banco Nación más dos puntos para pymes y más cuatro puntos para el
resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para
pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65%
para pymes y 1,8% para el resto.
Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas
condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes
vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.
Deudas excluidas
- Planes
permanentes vigentes, excepto reformulación.
- Todo
otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
- IVA
trimestral e IVA diferido para pymes
- Impuesto a
los combustibles líquidos
- Deuda aduanera,
que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
- Impuesto al
juego
¿Cómo me adhiero?
- Ingresá
a nuestra página web al
sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
- Cargá las
obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los
planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
- Elegí el plan
de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
- Seleccioná
una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Generá el
Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
- Imprimí el
formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de
la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y
el envío automático del plan.
Fuente: Afip
Por: Cr. Frías, Rafael

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