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sábado, 4 de marzo de 2017

Blanqueo: la AFIP permite nuevos depósitos en efectivo para excepciones

El fisco mandó una notificación para avisar que hasta el 10 de marzo podrán depositar efectivo quienes hayan tenido problemas técnicos con la operatoria del sistema
La AFIP mandó una notificación a las tres asociaciones de bancos (Adeba, que agrupa a los nacionales, ABA, que nuclea a los extranjeros y ABAPPRA, que reúne a los públicos y privados) para comunicarles que hará excepciones para el blanqueo en efectivo.


"A fin de atender casos de ciudadanos que por cuestiones técnicas vinculadas con la operatoria del sistema de vieran impedidos de efectuar sus depósitos de tenencias en el plazo establecido, hasta el 10 de marzo se habilitará un proceso para que efectúen el depósito de tenencias en efectivo bajo la modalidad de contingencia", dice la carta que lleva la firma de Sebastián Paladino, subdirector General de Recaudación de la AFIP, a la que tuvo acceso El Cronista.

Según fuentes del sistema financiero, esta circular del fisco fue por inconvenientes operativos que se sucedieron en los procedimientos de los últimos días del blanqueo en efectivo. "Por el cuello de botella que se armó, era necesario arreglar varios casos donde el pago no había entrado a tiempo, había sido mal imputado, o realizado dos veces, con lo que había muchos casos para regularizar", advierten los banqueros.

Sólo será aplicable para una cantidad limitada de aproximadamente 500 registraciones para todas las entidades bancarias, cuyas cuentas especiales fueran abiertas hasta el 31 de octubre pasado. La persona deberá efectuar una nueva registración del depósito en su declaración jurada y, en virtud de ello, la AFIP dentro de las dos horas de efectuada la registración publicará en el servicio e_ ventanilla del banco los nuevos formularios.

El blanqueador se presentará en el banco con el comprobante para el depósito de fondos en entidades bancarias con la leyenda "comprobante válido hasta el 10/03/2017, modalidad contingencia". Diariamente, los bancos informarán a la AFIP los depósitos recibidos el día anterior. Para ello completarán los registros de los archivos publicados en ventanilla a partir del 1 de marzo (desde que tuvo vigencia esta circular), prepararán el formulario 2045 y lo remitirán a la AFIP.

¿Cuánto más podría entrar?
Al tributarista Iván Sasovsky el cálculo le da u$s 61 millones, teniendo en cuenta que se depositaron u$s 7275 millones en 59.000 cuentas a octubre: "La aclaración viene a resolver un problema interno de los bancos que por alguna razón no pudieron registrar los depósitos en efectivo en su momento, lo que de alguna manera resolvería un inconveniente de registro", detalla.

"No se explica cómo serán seleccionados esos 500 ciudadanos a los que les permitirán esta excepción. Evidentemente son casos que levantaron queja en AFIP y se los están permitiendo. El tema es: ¿qué pasa con el que tuvo problemas, pero no se quejó? ¿Puede ir ahora y reclamar que también quiere hacerlo?", se pregunta Ezequiel Passarelli, Tax Manager de SCI Group.

Diego Fraga, de RCTZZ, plantea que será puntualmente cuando el depósito obligatorio para realizar blanqueo de dinero en efectivo no pudo hacerse por problemas técnicos o inconvenientes imputables al banco: "Presumo que los bancos deben haber tenido este tipo de problemas y, ante los insistentes reclamos -y para evitar perder clientes o tener que afrontar juicios-, habrán pedido a la AFIP que se abra algún procedimiento de excepción para atender esos casos en que los contribuyentes querían blanquear efectivo, siguieron los pasos, pero no pudieron concretarlo por problemas técnicos atribuibles al banco".
Fuente: elcronista.com

Resistencia, 4 de marzo de 2017

domingo, 20 de noviembre de 2016

Sinceramiento fiscal: este lunes vence el último plazo para depositar efectivo ingresado al blanqueo

El lunes vence el plazo para depositar dinero en efectivo en las cuentas especiales que los contribuyentes abrieron en los bancos para poder ingresar al blanqueo de capitales, en un contexto en el que crecen las consultas sobre el programa de sinceramiento fiscal que estará vigente hasta el 31 de marzo próximo.


La primera etapa de este plan vence el lunes para quienes realizaron sus respectivas declaraciones de tenencia de efectivo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes del 31 de octubre pasado. Hasta el último día hábil del mes pasado se abrieron 58.000 cuentas especiales para este fin y la suma declarada fue de 4.600 millones de dólares.

La AFIP informó a los contribuyentes que abrieron cuentas especiales en los bancos que el comprobante de depósito de efectivo se deberá generar, como tiempo límite, hasta 30 minutos antes del cierre de la sucursal bancaria.

"El lunes 21 de noviembre vence el plazo para depositar el dinero en efectivo y se podrá emitir el comprobante para realizar dicho depósito hasta las 14.30 horas", destacaron desde la Administración.

El depósito se deberá realizar en la CBU de la cuenta especial informada en el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", y se deberá adjuntar el comprobante y constancia del VEP pagado, y firmado por el declarante.

En los días previos, fuentes del sector bancario dejaron entrever que la cifra final podría ubicarse entre 6.000 millones y 8.000 millones de dólares luego de que se concreten los respectivos depósitos.

Cuando dio a conocer las cifras de este primer tramo del blanqueo, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, se abstuvo de brindar una estimación y reiteró que se considerará "más que satisfecho" si lo recaudado por el plan de Sinceramiento Fiscal se ubica en torno a 20.000 millones de dólares al finalizar el plazo el 31 de marzo.
Fuente: ámbito.com

Resistencia, 20 de noviembre de 2016

sábado, 19 de noviembre de 2016

Blanqueo: comprobante de depósito se deberá generar 30 minutos antes del cierre de la sucursal bancaria

El lunes 21 de noviembre vence el plazo para depositar el dinero en efectivo. El depósito se deberá realizar en la CBU de la cuenta especial informada
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a los contribuyentes que abrieron cuentas especiales en los bancos que el comprobante de depósito de efectivo se deberá generar, como tiempo límite, hasta 30 minutos antes del cierre de la sucursal bancaria.
Vale recordar que el lunes 21 de noviembre vence el plazo para depositar el dinero en efectivo y se podrá emitir el comprobante para realizar dicho depósito hasta las 14.30.

El depósito se deberá realizar en la CBU de la cuenta especial informada en el servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” y se deberá adjuntar el comprobante y constancia del VEP pagado, y firmado por el declarante.
En los días previos, fuentes del sector bancario dejaron entrever que la cifra final podría ubicarse entre 6.000 millones y 8.000 millones de dólares luego de que se concreten los respectivos depósitos.
Cuando dio a conocer las cifras de este primer tramo del blanqueo, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, se abstuvo de brindar una estimación y reiteró que se considerará más que satisfecho si lo recaudado por el plan de Sinceramiento Fiscal se ubica en torno a 20.000 millones de dólares al finalizar el plazo el 31 de marzo.
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 19 de noviembre de 2016

sábado, 29 de octubre de 2016

El Gobierno, optimista con el blanqueo: habrían ingresado u$s4.500 M

En el mercado financiero estimaban que se sincerarán unos u$s7.000 sin contar lo que se regularizará pero permanecerá en el exterior
En los últimos tres días, la apertura de cuentas especiales para blanquear fondos en efectivo se aceleró a razón de un 36% diario, aunque el volumen de dinero depositado escaló a un ritmo menor: un 6% por día hasta alcanzar los u$s4.500 millones.

El lunes finaliza el plazo para abrir las cuentas pero hay tiempo hasta el 21 de noviembre para depositar los fondos. En el mercado financiero estimaban que se sincerarán unos u$s7.000 sin contar lo que se regularizará pero permanecerá en el exterior.
Desde la AFIP pidieron a los bancos especial hermetismo a la hora de divulgar números y proyecciones. El Gobierno mismo mantiene un secreto cerrado al respecto. Tal como adelantó iProfesional en varias oportunidades, los últimos tramos del blanqueo son los decisivos.
Según estimaciones de los bancos, hay poco menos de 90.000 cuentas abiertas, pero sólo el 30% están activas
El monto promedio por depósito se mantuvo esta semana en u$s80.000 para los que blanqueaban dólares y en $500.000 en el caso de los depósitos en pesos, y el 70% de las cuentas activas, recibió fondos en dólares.
El blanqueo mediante el bono y la suscripción de Fondos Comunes de Inversión sigue paralizada. De las cuentas abiertas casi el 4% se originó para la compra de bonos y menos del 2% para la suscripción de los Fondos Comunes de Inversión.
No obstante, la etapa más crítica del blanqueo tendrá lugar en las próximas semanas: el vencimiento que concentrará el mayor interés es el del 31 de diciembre. Hasta ese día la penalidad es del 10%. Desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de marzo, la alícuota será del  15%.
Los banqueros más optimistas como Gabriel Martino, CEO del HSBC, mencionan un piso de u$s60.000 millones y los más moderados que hace un mes hablaban de un u$s20.000 ahora piensan en u$s30.000 millones.
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 29 de octubre de 2016

Los dólares del blanqueo no se computarán como tenencia

Los dólares ingresados mediante el blanqueo fiscal no se computarán a la hora de calcular el tope de tenencia de moneda extranjera que rige para las entidades financieras, según determinó ayer el directorio del Banco Central.


La autoridad monetaria emitió ayer la comunicación A “6088”, mediante la cual excluye de ese máximo a los depósitos “constituidos en el marco de la Ley 27.260-Régimen de sinceramiento fiscal”, según indica el texto de la normativa.

El límite máximo de la Posición Global Computable (PGC) para las entidades financieras es de 15% del equivalente en dólares de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC), calculada a fin de cada mes.

La nueva comunicación “A” 6088 permitirá además a la autoridad monetaria “devolver” esos dólares a las entidades financieras.

Por eso mismo, las reservas de la autoridad monetaria cayeron ayer u$s1.030 millones ayer, y se ubicaron nuevamente por debajo de los u$s40.000 millones, al finalizan en u$s39.841 millones.
Fuente: diariobae.com

Resistencia, 29 de octubre de 2016

sábado, 24 de septiembre de 2016

El Gobierno estudia extender el plazo para poder blanquear dinero en efectivo

Vence el 31 de octubre. “Puede ser que lo ampliemos”, reconoció Lopetegui
El vicejefe de Gabinete, Gustavo Lopetegui, aseguró ayer que el Gobierno podría extender el plazo para blanquear efectivo, que en el régimen de exteriorización vigente tiene como límite el 31 de octubre. “Puede ser que ampliemos el plazo”, dijo el secretario de Coordinación de Políticas Públicas cuando fue consultado al respecto, durante un almuerzo organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La solicitud de estirar el período para declarar los billetes físicos viene de parte de contribuyentes que argumentan que “no llegan” con las fechas dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Es que el sinceramiento fiscal destinado al pago de los jubilados permite depositar en los bancos el dinero negro solamente hasta el 31 de octubre, a diferencia de cuentas bancarias o inmuebles, que pueden declararse hasta el 31 de marzo de 2017, el último día en que concluye el blanqueo.
De todas formas, la AFIP emitió ayer un comunicado en donde recuerda que a fin del mes que viene “es el último día para depositar el efectivo de moneda nacional o extranjera que no se tenga declarado” y que, si no se usa inmediatamente, debe quedar depositado en la cuenta especial por 6 meses.
La penalidad por el efectivo en negro es de 0% si la cifra es inferior a $305.000, 5% hasta $800.000 y si supera esta última cifra es del 10%. La posición más laxa de Lopetegui refleja las internas que hay dentro del Gobierno. De hecho, el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Mariano Federici, aseguró en el seminario CFO Summit que “no hay posibilidad” de prolongar el blanqueo.
“Esto es como Ganancias”
“Esto es como la declaración de Ganancias. Se puede hacer en enero pero todo el mundo la presenta en abril. En el blanqueo también, todos esperan hasta el final porque nadie quiere ser el primero”, evaluó Lopetegui, que desestimó un escenario negativo para la exteriorización.
A su lado se encontraba el titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Claudio Cesario, que estimó que se blanquearán “entre 80.000 y 100.000 millones de dólares”.
El titular de ABA, Claudio Cesario, calculó que el blanqueo podría llegar hasta los u$s100.000 M
“La cifra sube día a día porque se están acabando los lugares”, para esconder la plata, consideró en diálogo con BAE Negocios. En tanto, Lopetegui festejó que “los bonos argentinos a diez años rinden 5,8%” cifra que calculó que podría caer hasta 5% en 2017, “cerca de Perú que paga 4%” por sus emisiones soberanas.
“Hay que ir a principios del siglo XX para encontrar rendimientos similares”, sacó pecho el ex CEO de LAN Argentina. En otro orden, el funcionario ratifi có que “no hay margen para seguir bajando impuestos”, pero aclaró que “aún no se descarta la reducción de 5 puntos a las retenciones a la soja” que prometió el Gobierno durante la campaña, pero que ahora está en duda por las dificultades para reducir el déficit.
En ese sentido, Lopetegui vaticinó que “en algunos años” la Argentina podría alcanzar el superávit fiscal, si se continúa con la política de recortar subsidios y la economía vuelve a crecer. Por último, confirmó que el Ejecutivo enviará pronto un proyecto de ley al Congreso para modificar el impuesto a las Ganancias que modificará las escalas de ese tributo y el mínimo no imponible, “que debería subir en línea con la inflación”, aunque luego aclaró que los dos mayores problemas eran la evasión fiscal “y lo poco que se recauda por Ganancias a las personas físicas”.
Llega Jacob Lew
El secretario del Tesoro de los Estados Unidos, Jacob J. Lew, arribará a la Argentina el lunes, en una gira que prevé escalas en Brasilia, Bogotá y Ciudad de México. Lew se reunirá con el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay y, según se informó, uno de los objetivos de la gira es “conversar sobre políticas para promover el crecimiento compartido y estabilidad”. También brindará una conferencia sobre “La economía global y la relación económica entre los EE.UU. y la Argentina” en la Universidad Nacional Torcuato Di Tella.
Fuente: diariobae.com

Resistencia, 24 de septiembre de 2016

domingo, 11 de septiembre de 2016

Blanqueo: la AFIP responde 20 preguntas clave para contribuyentes que aún tienen dudas de declarar sus activos

Tributaristas aseguran que es cada vez más difícil mantenerse actualizado y controlar los mecanismos informales que utiliza el fisco para comunicar novedades. iProfesional accedió a consultas que diariamente llegan a manos de los expertos, vinculadas con inmuebles, acciones, créditos, joyas y dinero
Queremos dar una estabilidad normativa y no emitir más resoluciones".
Las palabras del subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP, Sergio Rufail, emitidas en el marco del seminario "Sinceramiento fiscal, Regularización y Reformas Tributarias", organizado por la UIA, aún resuenan fuerte en las oficinas de reconocidos tributaristas y de los contribuyentes que piensan adherirse al blanqueo.
Como si se tratara de "cazadores de tesoros", las empresas, los contribuyentes de a pie y los asesores impositivos, ya saben que tendrán que buscar como si fueran "perlas perdidas", las respuestas a consultas sobre casos puntuales y precisiones que aún restan conocerse.
"Desde hace unos años a esta parte se ha hecho muy común que la AFIP reemplace los medios idóneos de reglamentación, por caso una resolución general, por diferentes medios alternativos que obligan a los contribuyentes y profesionales a estar atentos a múltiples canales de comunicación", aseguró un reconocido consultor tributario que pidió reserva de identidad.
En otras palabras, los contribuyentes deseosos de conocer más precisiones respecto al régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia deben recurrir a algunos de los siguientes mecanismos alternativos:
-Apartado de preguntas y respuestas en el micrositio "Sinceramiento Fiscal".
-En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
"Antes uno arrancaba el día leyendo el Boletín Oficial para tener un pantallazo de las novedades impositivas. Ahora, se torna imposible controlar todos los mecanismos informales que usa el fisco: ver las preguntas y respuestas, leer qué dijeron Abad u otros funcionarios en sus conferencias, consultar la web del fisco nacional entre otras tareas", aseguró el experto.
"Los profesionales y el contribuyente interesado en blanquear no cuenta con el tiempo necesario para ejercer esta rutina a diario", concluyó.
Más allá del tiempo que se tiene que destinar a chequear las distintas vías de reglamentación, cabe recordar que en la mayoría de las veces, este tipo de precisiones no están amparadas bajo una normativa que las valide.
Inclusive, es habitual que estos detalles que da el fisco a través de los canales informales excedan la letra de lo planteado en las resoluciones generales que abarcan.
Blanqueo al día de hoy
El acogimiento al régimen voluntario y excepcional de blanqueo de capitales permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota depende del caso específico.
El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, ofrece la posibilidad de invertir las tenencias o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
El sistema implementó un impuesto especial que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determina sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.
A su vez se establecen las siguientes alícuotas:
-Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $305.000: 0%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $305.000 pero menor a $800.000: 5%
Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
-Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10%
-Los declarados a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15%
La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
-Transferencia electrónica de fondos.
-Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
-Transferencia bancaria internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.
Blanqueo: la Caja de Pandora de los casos puntuales

En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el fisco dieron a conocer las respuestas a las 20 preguntas más frecuentes y que permiten despejar las dudas más comunes que manifiestan las empresas y los contribuyentes a la hora de adherir al blanqueo:
1. Si un contribuyente no inscripto en bienes personales decide inscribirse y presentar las declaraciones de los últimos 10 años para justificar ahorros progresivos en dólares con la que adquiere una propiedad en marzo de 2016 y otras propiedades (algunas recibidas por herencia). ¿Puede inscribirse con fecha retroactiva? ¿Puede presentar esas declaraciones juradas e ingresar lo adeudado a los efectos de evitar el blanqueo?
-La situación deberá regularizarse a través del régimen de exteriorización voluntaria (blanqueo). No obstante, la presentación espontánea tiene vigencia, con lo cual el contribuyente puede presentar sus declaraciones juradas ingresando el saldo que corresponda de contado o con los planes de facilidades permanentes vigentes (no por moratoria), conservando la documentación que respalde los ingresos que justifique la compra del inmueble.
Se deberá tener presente que en tal caso, el sujeto no gozará de ninguno de los beneficios allí previstos.
2. Si se realiza una declaración jurada rectificativa de bienes personales luego de la promulgación de la Ley 27.260 ¿Se puede entrar en moratoria?
-En la medida en que la presentación de la declaración jurada rectificativa de bienes personales tenga como fin la exteriorización de activos no podrá regularizarse por intermedio de la moratoria
3. Un contribuyente que tenía en 2008 u$s100.000 en una caja de ahorros bancaria y en el 2009 los pasa a caja de seguridad pero no se inscribe en bienes personales. ¿Deberá blanquear ese monto en moneda extranjera?
-Al tratarse de un bien oculto debería regularizarse a través del régimen de sinceramiento fiscal. No obstante, también puede regularizar su situación presentando las declaraciones juradas que corresponda en forma espontánea, sin adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo – moratoria).
4. Un contribuyente que por error no declaró en ganancias y bienes personales acciones que cotizan en bolsa ¿puede rectificar las declaraciones juradas o las debe blanquear?
Las acciones no declaradas deberán regularizarse a través del régimen de exteriorización voluntaria o en su caso rectificando e ingresando el saldo resultante y sus accesorios (de corresponder) de contado o con plan de facilidades de pagos permanente vigentes.
5. En el caso de un lote en un barrio cerrado sin escriturar, con boleto, ya se tiene la posesión pero no existe un número de partida propio sin número de catastro. ¿Se debe blanquear como crédito o como inmueble?
-A los efectos de incluir el lote en el régimen de sinceramiento fiscal, el artículo 17 de la resolución general (AFIP) 3919 establece que “Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 27.260".
En el caso que al 22 de julio pasado se cumpla con los requisitos descriptos precedentemente el bien a regularizar será un inmueble.
6. ¿Puede una persona física -no residente actualmente en el país, pero que años atrás si lo ha sido– blanquear un inmueble que recibió por herencia antes del 22 de julio pasado? ¿Cuál es la limitación de la residencia?
-Sí, puede hacerlo.
7. ¿Cómo debe proceder un contribuyente que blanquea un inmueble en el exterior y había declarado en sus declaraciones juradas de Bienes Personales dinero en efectivo, dólares (en vez del inmueble)?
-Deberá blanquear el inmueble, no pudiendo rectificar la tenencia en dólares. A consecuencia de ello duplicará bienes.
8. En el caso de joyas existentes en caja de seguridad nunca declaradas y recibidas por herencia por parte de una persona humana, ¿cómo se procede?
-Dichos bienes deberán ser valuados bajo lo previsto para “otros bienes”, conforme el artículo 40 último párrafo de la Ley 27.260, debiendo aplicar las normas del impuesto sobre los bienes personales a la fecha de preexistencia. A los efectos de su exteriorización deberán ser individualizados tal lo indicado en el artículo 38 inciso d de la Ley 27.260
9. Si el 23 de junio pasado (antes de la promulgación de la ley) un contribuyente compró un departamento con u$s120.000 no declarados. ¿Corresponde blanquear el efectivo al 10% o el inmueble al 5%?
-Conforme el artículo 37 de la Ley 27.260, es posible efectuar el blanqueo de bienes obrantes en el patrimonio a la fecha de preexistencia, por lo tanto, en el caso planteado procederá sobre el inmueble.

10. Si una persona humana adquirió inmueble el 18 de julio pasado, pero suscribió el boleto de compraventa con posesión. ¿Puede blanquear pagando el 5%?
-En caso de poseer constatación notarial de dicha posesión en los términos del artículo 17 de la resolución general AFIP 3919, es posible su declaración en carácter de inmueble ingresando el impuesto especial con la alícuota del 5%, caso contrario, deberá ser declarado como crédito siendo gravado a la tasa correspondiente según el importe del mismo.
11. ¿Se puede blanquear un crédito de una persona física en una sociedad anónima aportado antes del 22 de julio pasado y vigente a esa fecha, si dicho monto nunca estuvo depositado en una cuenta bancaria?
-Sí, se puede. El artículo 37 inciso "d" de la Ley 27.260 establece que los créditos podrán ser objeto de la exteriorización voluntaria.
12. Cuando se menciona el blanqueo de depósitos en bancos para personas físicas, ¿qué ocurre en el caso de plazos fijos, para el impuesto sobre los bienes personales, siendo que los mismos están exentos? ¿Se justifica el blanqueo en este caso?

-El blanqueo tiene efectos liberatorios sobre los impuestos mencionados en el artículo 46 inciso "c" de la Ley 27.260, por lo tanto, siendo que no sólo abarca el impuesto sobre los bienes personales, corresponde su incorporación y pago del impuesto especial.

13. Una persona posee una sociedad de hecho con otra persona y blanquea dinero en efectivo, siendo su única actividad la sociedad de hecho. ¿Esta última queda liberada del pago de IVA por el dinero que blanqueo el socio?
Sí, queda liberada por las disposiciones del artículo 48 de la Ley 27.260.
14. Si un contribuyente tiene dinero en el colchón y decide blanquear, ¿puede depositar hoy y hasta el 31 de octubre próximo en cuenta especial pagando, de corresponder, el impuesto a los efectos del blanqueo, no habiendo tenido depositados esos fondos al 22 de julio pasado?
-Sí, puede blanquear dicho dinero. Se recuerda que ante todo, debe cumplirse con la fecha de preexistencia de los bienes, que para el supuesto de personas humanas es el 22 de julio pasado.
El artículo 38 inciso "c" de la Ley 27.260  permite declarar voluntaria y excepcionalmente tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito, conforme lo establece el artículo 44 del mismo texto legal, lo que deberá hacerse efectivo al 31 de octubre próximo, inclusive. 
Por su parte, el artículo 44  establece que tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
Asimismo, se destaca que quedan exceptuadas de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artículos 41 y 42 de la ley. El VEP del pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.
15. ¿Los fondos podrán retirarse antes de los 6 meses a los efectos de cancelar un boleto de compra-venta? Es decir, ¿el boleto se asimila a un inmueble?
-De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley 27.260 la desafectación de los fondos depositados tiene como fin adquirir inmuebles y no aplica para cancelar el importe de un boleto de compra-venta.
16. En el caso de un monotributista con bienes gravados mayores a $305.000 y menores a $800.000 al 31 de diciembre de 2015 y no presentó Bienes Personales correspondientes a 2011/12/13/14/15. Si blanquea paga el 5%, si no blanquea después del 31 de marzo de 2017 lo pueden intimar a presentar y pagar Bienes Personales por los años no prescriptos con una tasa del 0,50%. ¿Podía no blanquear siendo que abonando impuesto sobre los Bienes Personales, intereses y multas no alcanzaría el 5%?
-Se debe tener en cuenta que el impuesto especial no sólo abarca el Impuesto sobre los Bienes Personales sino todos los impuestos generados por la operatoria que se hallen incumplidos, teniendo en cuenta lo indicado a tales efectos en el artículo 46 de la Ley 27.260.
17. Una persona que tenía pesos y dólares no declarados provenientes de ingresos por ventas no declarados de una SRL de la cual es socio gerente y con dicho efectivo la persona comprará un inmueble a su nombre, ¿puede blanquear el socio o debería hacerlo la SRL?
-Debería exteriorizar el sujeto que generó los ingresos mediante el depósito del mismo en la cuenta especial. Luego de ello, se podrá solicitar a la entidad bancaria efectuar la transferencia correspondiente para adquirir bienes muebles registrables e inmuebles de acuerdo con el procedimiento previsto por la circular A 6022 del Banco Central.
Los beneficios de la exteriorización previstos en el artículo 46 de la Ley, son aplicables sólo para el sujeto que efectúe la exteriorización.
18. Se se compran bonos a 7 años por $1.000.000 y una persona quiere blanquear hasta $3.000.000 (todo en efectivo), ¿los $2.000.000 se exteriorizan vía depósito bancario o por declaración jurada?
-El importe no invertido en Bonos y en la medida que se trate de tenencias en efectivo en el país, deberá depositarse en la cuenta especial (circular A 6022) teniendo en cuenta el mecanismo previsto en el Anexo II de la resolución general 3919.
19. Un contribuyente que tiene una cuenta en el exterior a nombre de él, su esposa e hijos. ¿Pueden blanquear solo la esposa  y sus hijos únicamente? ¿Tienen la obligación de corregir hasta el 2018 la titularidad de la cuenta?

Sí, resulta posible el blanquear únicamente en cabeza de la esposa, en la medida en se cumpla con la fecha de preexistencia de los bienes (22 de julio pasado).

Ello se encuentra contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 38  de la Ley 27.260. Asimismo, el último párrafo de dicho artículo establece que con antelación a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

El incumplimiento de dicha condición privará a los declarantes de la totalidad de los beneficios del régimen de blanqueo.

Si quien exterioriza es quien generó los ingresos del saldo de la cuenta y él mismo ya estaba incluido dentro de los titulares de la cuenta, se interpreta que en ese caso no será necesario efectuar el cambio de titularidad a nombre exclusivo de dicho sujeto dado que el artículo 38 está previsto para los casos en que los bienes no se encuentren bajo la titularidad del sujeto que generó los ingresos.
20. Una persona que trabajó siempre en relación de dependencia en el país y en el exterior, compró inmuebles pero no los declaró en bienes personales, ¿puede entrar en moratoria o solo blanqueo?
-Si se tratan de bienes ocultos, solo puede regularizar mediante el blanqueo de bienes. En ese sentido, el artículo 17 del decreto 895/2016 expresa – en relación a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 27.260 – que el concepto de “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo pasado y que tengan como fin la exteriorización de activos. 
Por su parte, el artículo 26 del decreto antes mencionado indica que no resultará de aplicación el régimen de moratoria en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados.
No obstante, podrá también regularizar su situación presentando las declaraciones juradas correspondientes (originales y rectificativas) en forma espontánea sin hacer uso del Régimen de Sinceramiento para lo cual se deberá tener presente que no gozará de ninguno de los beneficios allí previstos. 
Fuente: iprofesional.com

Resistencia, 11 de septiembre de 2016

sábado, 6 de agosto de 2016

Desde el lunes, la AFIP revelará a contribuyentes información para inducir su entrada en el blanqueo

Contactará al menos a unas 100.000 personas
Desde el lunes, a ciertos contribuyentes que ingresen con clave fiscal al sitio web de la AFIP les aparecerá en la pantalla una notificación especial en la que el fisco hará su propio "sinceramiento": revelará al usuario cuáles son los datos con los que cuenta el organismo por los cuales considera que será necesario el ingreso al blanqueo de capitales, a la moratoria impositiva, o incluso si es potencial candidato a beneficios fiscales. En principio, la AFIP calcula que se contactará con unas 100.000 personas que registren "inconsistencias" para inducir al sinceramiento fiscal.
Para facilitar la adhesión al blanqueo, el organismo tributario pondrá en marcha dos acciones: simplificación de algunos trámites e inducción. Para el primer caso, la AFIP hará más fácil acceder a la clave fiscal nivel 3, la necesaria para iniciar los trámites de sinceramiento fiscal. Se podrá obtener en cualquier delegación de la DGI (en lugar de sedes de la AFIP que correspondieran para cada contribuyente) y no serán necesarios los datos biométricos, lo que generaba esperas larguísimas para finalizar el trámite. Pero además ofrecerá para blanqueadores "menores" la posibilidad de que se ahorren el gasto en contadores: la AFIP asistirá gratuitamente a quienes quieran exteriorizar cualquier tipo de bien hasta $305.000 (poco más de u$s20.000 no paga ninguna penalidad). Para esto se podrán sacar turnos web para iniciar la presentación de la declaración patrimonial con ayuda del fisco. Desde el lunes además estará disponible una aplicación para celulares para "simular" una declaración patrimonial y que el contribuyente pueda calcular de forma anónima cuánto será el impuesto especial que deberá pagar por su exteriorización. De hecho el 40% de las consultas realizadas en el sitio web fueron a través de celulares. El miércoles la AFIP cambió la cotización de las monedas extranjeras que utilizará para calcular la penalidad. Para el caso de dólares, será de $14,90, mientras que los euros tendrán un valor de 16,20 pesos.


Quienes blanqueen menos de $305.000 recibirán asistencia gratis del organismo

Por último, el organismo decidió prorrogar hasta el 25 de agosto próximo el pago del segundo anticipo de Bienes Personales, que vencía el 15 de este mes, para que a partir del nuevo vencimiento realicen el trámite a través de la página web y devolver, en los casos que corresponda, el anticipo a los cumplidores del impuesto.

Por otra parte, para la inducción al blanqueo la AFIP "amplió" sus fuentes de información clásicas para conocer el estado patrimonial de los contribuyentes. Además del propio patrimonio, los ingresos y los consumos, recabará información en compañías de seguros, brokers inmobiliarios, guarderías náuticas y habilitación de obras.

El usuario, entonces, al ingresar con clave fiscal a la web de la AFIP observará un llamado de atención en la pantalla con el nombre "Nuestra parte". Al entrar, se desplegarán tres solapas con información. La primera referirá a la información que posee el fisco sobre el contribuyente que implicaría la necesidad de ingresar al blanqueo. En la segunda el usuario verá las deudas impositivas que registra la AFIP y que pueden ser incluidas en la moratoria, y en la última el organismo indicará si esa persona es potencialmente beneficiaria de alguna de las ventajas que ofrece el sinceramiento fiscal.
Fuente: diariobae.com

Resistencia, 06 de agosto de 2016

sábado, 23 de julio de 2016

AFIP cerrará la posibilidad de blanquear vía moratoria para abaratar el costo impositivo

Se promulgaría la exteriorización de activos y regularización de deudas
La AFIP terminará en los próximos días de definir la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria impositiva que estarán vigentes desde agosto. Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que los inmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente. Lo que todavía está en estudio es la implementación de un plan de facilidades para pagar el impuesto especial, que sería de tres o cuatro cuotas, una opción conveniente para quienes exterioricen bienes inmuebles. Tanto el blanqueo como la moratoria impositiva serán promulgadas hoy en el Boletín Oficial.


Según pudo saber BAE Negocios de acuerdo a estudios contables que colaboraron informalmente en la elaboración de la reglamentación, el artículo 20 del borrador que circula entre despachos de profesionales descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse. Esta opción sólo corría para aquellos que tuvieran bienes a exteriorizar previos al cierre del período fiscal 2009. Tras la aprobación de la ley ómnibus en el Congreso la duda permaneció entre los contadores que necesitaban aconsejar a sus clientes si esta opción era viable, pero la redacción del artículo 20 del borrador la descarta. Los inmuebles, según está previsto en la ley, pagarán una alícuota del 5 por ciento así se trate de bienes en el país o en el exterior. El impuesto especial será del 10% para quienes exterioricen bienes por un valor que no supere los 800 mil pesos (incluyendo inmuebles) hasta el 31 de diciembre, mientras luego de esa fecha el porcentaje se incrementa a 15% hasta el 31 de marzo. Para cualquier caso en que se blanqueen bienes por hasta 305.000 pesos, la operatoria no tendrá costo.

Otro aspecto sobre el que versará la reglamentación será la valuación de los inmuebles, ya que la ley prevé que se utilizará como criterio “el valor de plaza”. Según afirmaron dos fuentes, la AFIP tiene definido que no habrá un sistema general de valuación de los inmuebles, sino que los contribuyentes que quieran ingresar al blanqueo podrán aportar una valuación que será tomada en cuenta por el organismo fiscal.

Otro tema menor que definió la AFIP será sobre el requisito de residencia, ya que existían dudas sobre qué sucederá en el caso de los que por alguna razón perdieron la residencia. “Si bien la ley habla de los que son residentes hasta el 31 de diciembre el reglamento va a aclarar que aquellos que hayan sido (hasta cualquier momento) pero que después la perdieron, también pueden blanquear”, aseguró otra fuente al tanto del trabajo de AFIP.

Entre las dudas que todavía no están resueltas en la reglamentación preliminar una de las principales es cómo se van a valuar las participaciones accionarias de personas que quieran exteriorizarlas. Según explicó a este diario un gerente de un estudio contable, “cuando uno exterioriza participación en sociedades, ¿qué balance hay que tomar como referencia para la valuación de la sociedad? Según se comenta va a ser al último balance cerrado al 1º de enero de 2016. Si tenemos el caso de una sociedad que cierra balances en enero, recién tendríamos que remotarnos a enero de 2015. Ahora, si blanquea una persona física, va a quedar inconsistencia el balance que toma la sociedad con la fecha de preexistencia (a la promulgación de la ley) para la persona física.

En el mejor de los mundos, la AFIP podría reglamentar una balance especial a la fecha de preexistencia para la persona física que es accionista, o bien tomar el último balance cerrado a la fecha de preexistencia”. Otro dato para considerar es que en algunos países no prevén un estatuto para cierre de balances, por lo que AFIP debería establecer un régimen especial para la presentación de balances.

El rojo del sector público fue de $121.203 M en los primeros seis meses
El Gobierno sólo pudo reducir 8% el déficit de las cuentas públicas en el primer semestre
Las cuentas del Estado Nacional cerraron el primer semestre del año con un déficit de $121.203 millones, un 27% más que los $95.066 millones acumulados entre enero y junio de 2015, informó ayer el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Este aumento en el déficit del primer semestre del año se registró a pesar de que ingresos primarios crecieran en $149.410 millones respecto a 2015, mientras que el gasto primario avanzó en $175.547 millones en igual lapso.

En tanto el resultado financiero registró un déficit de $133.221 millones, con una suba del 24% en relación a los $107.137 millones de enero- junio de 2015.

Este resultado se obtuvo luego de que las cuentas del Sector Público Nacional registraran durante junio un resultado primario sin rentas financieras deficitario de $45.099,7 millones, casi el doble que los $22.724 millones de igual mes de 2015.


Al considerar el pago de intereses de la deuda pública, los ingresos por rentas financieras originadas en las utilidades distribuidas por el BCRA y las producidas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Anses, el resultado financiero arrojó una pérdida de $57.587, casi el triple de los 19.982 millones de pesos del mismo mes del año pasado.

A la espera de la reglamentación y su puesta en marcha, hay optimismo en el mercado con la ley de blanqueo

La expectativa se basa en que la ley en su artículo 41, establece los montos del impuesto especial que se pagarán por los bienes que se blanqueen según el volumen y la fecha del blanqueo y en el artículo 42 se especifica con la compra de qué instrumentos se quedará exceptuado del pago de este impuesto especial.
La ley de blanqueo de capitales promulgada genera expectativa entre los operadores del mercado, que esperan ahora una rápida reglamentación de la ley para conocer la letra más fina de cada uno de los elementos que pueden sumarle interés a la plaza doméstica.


"Esperamos la reglamentación, para determinar qué tipo de Fondos comunes son elegibles. Lo que tenemos definido es que vamos a participar de esta propuesta pero necesitamos saber cuáles serán elegibles", dijo  Nora Trotta, presidente de MegaInver, una de las firmas líder del segmento y pionera en lanzar el primer fideicomiso financiero destinado al consumo en 2004.

A grosso modo se indica que "no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
-un bono en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento -un bono  en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento

La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto -suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

Este último punto es el que mayor expectativa genera puesto que deberá conocerse la reglamentación y a partir de allí comenzará el diseño de los productos.

"Nuestra impresión es que el segmento de fondos con destino inmobiliario va a ser muy atractivo debido a la falta de financiamiento que hoy hay en la Argentina para aquel que quiere adquirir una propiedad y no tiene el dinero disponible y por la falta de unidades también que hay. Va a reactivar el mercado", agregó Trotta quien reiteró que a la salida de la reglamentación comenzarán el diseño de los instrumentos que se adapten a esta demanda.

Pero ¿qué alternativa conviene a la hora de elegir entre las tres opciones señaladas en la ley para evitar el pago del impuesto especial?. La respuesta dependerá de "cada caso en particular", remarcó Paula Premrou, CEO de Portfolio Personal según el tipo de inversor o de los planes que pueda tener el inversor para los próximos años

Pero más allá de las individualidades desde el punto de vista financiero hay una primera evaluación de cuál es la opción más conveniente.

"Estimamos que la primera alternativa, la de un bono a tres años, intransferible y no negociable y con interés cero no es atractivo", indicó Premrou. La analista explicó que un bono con un plazo a tres años, rinde por encima de lo que implica el pago del impuesto y permite liquidez y disponibilidad por eso descartaría su recomendación a alguien que ingresará al blanqueo.

Para el caso del bono a 7 años Premrou sostuvo que dependerá del perfil del inversor, como en caso anterior remarcó que los fondos al ser invertidos en bonos suponen la inmovilidad del dinero en este caso por los primeros cuatro años. Por ello dependerá de la necesidad de liquidez que se pueda tener de este capital.

En cuanto a la opción de los FCI, Premrou sostuvo que en este caso dependerá de las alternativas que se generen y para ello habrá que esperar la reglamentación de la ley. En principio la especialista indicó que por lo que se sabe hasta ahora esta opción tendría elementos que la hacen selectiva "ya que la ficha mínima sería por u$s 250.000. Es decir que, de confirmarse esta característica en la reglamentación de la ley, se dejará a una porción afuera de esta posibilidad".

"El Gobierno ha elegido los vehículos necesarios que apuntan a hacer caja, con el ingreso de efectivo aquellos que elijan la opción del pago del impuesto; financiamiento a partir de los bonos y apuntalamiento de la economía real a partir de los FCI", concluyó la especialista.
Fuente: telam.com.ar

Resistencia, 23 de julio de 2016