La AFIP anunció que prorrogó 10 días el plazo de los vencimientos para la presentación
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias, que originalmente eran a partir del 12 de junio, ahora a través de la Resolución General N° 4061, publicada este jueves en el Boletín Oficial, vencerán 10 días posterior.
El nuevo plazo de vencimiento fue fijado para el 22 de junio, en reemplazo de la fecha inicial prevista del 12 de junio, y se decidió como respuesta a un pedido de entidades que representan a los contadores, que solicitaron una prórroga por el trabajo acumulado tras el blanqueo de capitales.
El organismo informó también que las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $ 500.000, que originalmente vencían el 30/06, ahora vencerán el 14/07.
Por: Cr Frías, Rafael
Fuente: AFIP
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jueves, 1 de junio de 2017
sábado, 28 de mayo de 2016
El impuesto a Bienes Personales ahora trae sonrisas: cuál es el impacto en el bolsillo por el proyecto del Gobierno
La iniciativa del equipo económico de Macri establece nuevos
mínimos para los próximos tres ejercicios y una reducción en las alícuotas. La
modificación más importante es la de la reforma de la condición del mínimo, de
modo que sólo se abone por la diferencia que exceda el piso del impuesto
Los cambios que el Gobierno planea incorporar en el Impuesto
sobre los Bienes Personales traerán un significativo alivio en el bolsillo de
los argentinos, ya que podrá reducir el pago de muchos más de un 50 por ciento.
Ocurre que la iniciativa oficial busca responder a una vieja
deuda pendiente: la de incrementar el piso del gravamen. En concreto, de
convertirse en ley, el mínimo pasaría de $305.000 a $800.000 para el ejercicio
2016. Es decir, un 162% más alto.
La propuesta también introduce nuevos valores para los años
2017 y 2018. Mientras que para el primero sería de $950.000, alcanzaría los
$1.050.000 para el segundo. Y no sólo eso: para el 2019 no habría más impuesto.
También propone modificar el actual sistema de alícuotas
(que son escalonadas de acuerdo al total patrimonial), estableciendo una única
tasa. La misma será del 0,75% para el 2016 (es decir, igual a la mínima
actual), del 0,50% para 2017 y del 0,25% para el 2018.
No obstante, la reforma más importante del proyecto es la
del cambio del mínimo exento por uno no imponible. Esta circunstancia, que
parece una cuestión de nombres para los desprevenidos, en realidad es vital
para reducir la carga tributaria.
¿Por qué? Simple: al pasar a ser un mínimo no imponible, los
que estén obligados a pagar lo harán por todo el patrimonio que exceda el valor
de dicho tope. Es decir que, si sus bienes computables totalizan $810.000 al 31
de diciembre, sólo abonarán el impuesto por 10.000 pesos.
La última reforma en el texto legal fue realizada por Néstor
Kirchner en el 2007. En aquel momento, el entonces presidente decidió
convertirlo en exento. Así, superado el piso de $305.000, se abonaba por todos
los activos.
Otra vez: si una persona tenía bienes por $305.000 no
abonaba, mientras que si otro sumaba $305.001 a fin de año no sólo tenía que
cargar con el tributo, sino que además tenía que hacerlo por el total del
patrimonio.
Las modificaciones planteadas no sólo responden a las dos
grandes deudas pendientes (elevar el mínimo y cambiarlo de exento a no
imponible), sino que también está pensado para satisfacer a los que analizan
adherirse al nuevo blanqueo.
Impacto en el bolsillo
El "ahorro" que traerá consigo la puesta en práctica
de los nuevos mínimos y alícuotas será verdaderamente importante. Claro que
primero será necesario que el Congreso le dé luz verde a la iniciativa del
Gobierno.
Por empezar, la disminución será del 100% para todos
aquellos cuyos patrimonios se encuentren entre los $305.001 y los $800.000, ya
que quedarán fuera de la órbita del gravamen (por ser igual o inferior al
mínimo no imponible).
Pero, quienes tienen bienes cuyo valor supere los $800.000,
la reducción también será significativa ya que, dependiendo el caso, podría
evitar ingresar a las arcas estatales más del 50% del monto que aporta hoy en
día.
Para graficarlo con ejemplos, se consideró el caso de tres
personas que adquirieron este año una propiedad. En el primer caso, abonó
u$s95.000, mientras que en el segundo pagó u$s150.000 y el tercero 350.000
dólares.
A la hora de calcular el impuesto a ingresar por cada uno,
se tuvo en cuenta un tipo de cambio de $14,30 y, tal como lo determina la
normativa actual, se incrementó un 5% el valor por bienes del hogar.
Como se puede observar, la disminución en el pago del primer
caso fue del 56%, al abonar unos $4.700 en vez de los casi $10.700 que tendría
que ingresar con los parámetros que todavía están vigentes.
A medida que el valor de la propiedad aumenta en precio, el
alivio es menor. Así, mientras en el segundo caso la persona se
"ahorraría" un 52%, en el tercero la reducción alcanzaría el 49 por
ciento.
Del mismo modo, todos aquellos cuyo patrimonio esté cerca de
los $800.000 propuestos verán reducido el pago total en cifras que superen el
56% de los ejemplos (sobre todo, quienes apenas superan el mínimo no imponible
de la iniciativa oficial).
Otro detalle a tener en cuenta es la tasa que deben aplicar.
Sin los cambios, la persona del primer caso abonaría a la alícuota del 0,75%,
la del segundo a la del 1% y el tercero tendría que soportar la más alta: 1,25
por ciento.
Sin embargo, debido a que la iniciativa que llevará el
Gobierno al Congreso plantea un ajuste de estos parámetros, de convertirse en
ley todos estarían ingresando el impuesto a la AFIP bajo la misma alícuota.
Qué sucederá en adelante
Si se considera la situación de estas mismas personas en los
años 2017 y 2018, se puede ver que la carga irá disminuyendo con el paso del
tiempo. Esto es producto del aumento del mínimo (que reduce la base imponible)
y de la disminución de las tasas.
Tal como se observa, en los tres casos planteados los
contribuyentes terminan abonando menos que en el año anterior. Mientras que en
el primer caso el impuesto es de casi $4.700 para 2016, en el 2018 tendrá que
ingresar poco más de 900 pesos.
En el segundo caso, los pagos serían de unos $10.900, $6.500
y $3.000 para los ejercicios 2016 a 2018, respectivamente. En tanto que, en el
último ejemplo, los montos alcanzarían los $33.000, $21.500 y $10.500,
respectivamente.
Vale aclarar que, para simplificar los ejemplos, en el
análisis no se incluyeron las amortizaciones de los inmuebles. De haber
considerado las depreciaciones, en definitiva, terminará disminuyendo un poco
más el impuesto que deberían ingresar en los períodos correspondientes a la
AFIP.
De aprobarse la iniciativa tal como está planteada, para el
año 2019 los contribuyentes no se deberán preocupar por mínimos o alícuotas ya
que no existirá más el gravamen. O, mejor dicho, permanecerá aunque a tasa
cero.
Cambios pendientes
Si bien la iniciativa propuesta por el Gobierno planea
eliminar el gravamen para el ejercicio 2019, lo cierto es que, mientras tanto,
la nueva estructura tendrá que convivir con algunos de los viejos
"parches".
Estas antiguas modificaciones, que fueron introducidas en
ocasiones muy puntuales, alteran el sentido de Bienes Personales, que es el de
alcanzar con el impuesto a la manifestación patrimonial de las personas.
Una de ellas es la que se incorporó en medio de la crisis
del 2001 -a través del decreto 1676-, que liberaba del tributo a todos los
depósitos realizados tanto en cajas de ahorro, como en plazos fijo (o en otras
formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central).
La distorsión que genera esta antigua reforma es simple: una
persona que tiene $1.000.000 en una caja de seguridad tiene que abonar Bienes
Personales. En cambio, si la misma persona tiene el dinero en un plazo fijo, no
estará en la órbita del gravamen.
Esto hace que, sin importar si se trata de $1.000.000 o de
$50.000, lo determinante a la hora de liquidar el tributo sea dónde están
colocados. Si fuera en una entidad bancaria, no deberán ser considerados. De lo
contrario, se sumará a los bienes alcanzados.
Este es el motivo por el que muchas personas que tienen
algunos ahorros (ya sea en cajas de seguridad o en "el colchón") que
fueron generados en actividades lícitas y declaradas antes el organismo de
recaudación, acuden cada fin de año a estas operaciones para disminuir su carga
fiscal.
Si bien los obligados serán ampliamente beneficiados con los
cambios que el Gobierno pretende que se aprueben en el Congreso, sería
recomendable que se evalúen estos pequeños detalles para hacer de Bienes
Personales equitativo en el corto plazo de vida que le queda.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 28 de mayo de 2016
lunes, 11 de abril de 2016
Oficializan prórroga para declarar Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la decisión de prorrogar por 10 días el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes personales y, de corresponder su pago, para el período fiscal 2015.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3860, publicada en el Boletín Oficial.
El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Según terminación de CUIT, los nuevos plazos para la presentación y pago son los siguientes: 0, 1 y 2, hasta el 21 y hasta el 22, respectivamente; 3, 4 y 5, hasta el 22 y el 25, respectivamente; y 6, 7, 8 y 9, hasta el 25 y el 26, respectivamente.
Deben hacerlo quienes se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, aclaró el organismo.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, además deberán hacerlo los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
Y en el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, aquellos que al 31 de diciembre del año anterior poseían bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
La medida se adoptó "en virtud del objetivo permanente de este organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales", señala la norma en sus considerandos.
Fuente: ambito
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3860, publicada en el Boletín Oficial.
El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Según terminación de CUIT, los nuevos plazos para la presentación y pago son los siguientes: 0, 1 y 2, hasta el 21 y hasta el 22, respectivamente; 3, 4 y 5, hasta el 22 y el 25, respectivamente; y 6, 7, 8 y 9, hasta el 25 y el 26, respectivamente.
Deben hacerlo quienes se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, aclaró el organismo.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, además deberán hacerlo los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
Y en el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, aquellos que al 31 de diciembre del año anterior poseían bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
La medida se adoptó "en virtud del objetivo permanente de este organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales", señala la norma en sus considerandos.
Fuente: ambito
viernes, 25 de marzo de 2016
Nuevos montos de remuneraciones Informe. Anual empleados en relacion de dependencia
Docente Uncaus-Unne. Miembro Investigador IEFER-Gaes-Nea
Rigen nuevos montos de remuneraciones brutas del año 2015 para informar a la AFIP.
Nuevos montos de ingresos para presentar declaración jurada de Bienes Personales e Impuestos a las Ganancias de empleados en relación de dependencia ante la AFIP.
Se elevan a $ 200.000 y $ 300.000 las remuneraciones anuales de base. Se reemplaza el F 649 anual por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia.
El día 23/03/2016 se publicó la Resolución General Nª 3.839-AFIP- relativa a “Impuesto a las Ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otros rentas”, donde se modifican los montos de rentas brutas percibidas a partir de los cuales los empleados, jubilados, pensionados y actores, están obligados a informar el detalle de sus bienes y el total de sus ingresos, gastos y deducciones.
Los nuevos montos indican que si las remuneraciones brutas del año 2015 superan los $ 200.000 deberán presentar Declaracion Jurada Informativa sobre los Bienes Personales y si estos montos superan los $ 300.000 la respectiva del impuesto sobre el Impuesto a las Ganancias.
Situación especial de nuevos contribuyentes sobre los bienes personales
En la mayoría de las provincias argentinas, la necesidad de recursos por parte de los Municipios, hicieron que incrementaran las valuaciones de las propiedades particulares, de tal modo de engrosar sus cajas con los impuestos que usan como base imponible el valor de las propiedades.
Esta situación lleva a que muchos propietarios de casas de familia se transformen en sujetos del impuesto sobre los Bienes Personales e incluso algunos son incumplidores de este tributo ( cuando sus bienes superan los $ 305.000) , solamente porque los estados Municipales en pos de búsqueda de recursos incrementaron estos valores.
Por ello , es vital que los ciudadanos sumen el valor de sus propiedades, sus vehículos, otros bienes, dinero en efectivo, etc. , al 31 de diciembre y si estos superan la base del impuesto, deberán inscribirse y tributar el impuesto sobre los Bienes Personales en el mes de abril del presente año.
Obligación de informar a la AFIP. Remuneración de base y formulario a entregar
Este régimen de retención dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta previstos en la ley respectiva, cuando las rentas brutas obtenidas superen el importe de $ 96.000 (hoy elevado a $ 200.000).
El monto desde el cual se aplicaba la obligación de informar sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias indicaba que aquel cuya Renta Bruta Anual superaba los $ 96.000 debía presentar la declaración jurada informativa sobre los Bienes Personales, y cuando sus ingresos superaban los $ 144.000 (hoy $ 300.000) debía presentar la Declaración Jurada Informativa sobre el Impuesto a las Ganancias.
La modificación recientemente publicada indica además que pueden incluirse como concepto deducible los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva.
Año 2014 Año 2015 Obligación ante AFIP
$96.000 $ 200.000 Declaración Bienes Personales
$ 144.000 $ 300.000 Declaración Ganancias
Liquidación final anual 2015. Obligación de los agentes de Retención
Respecto a la liquidación final, se informa que se sustituye el F.649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -4ta Categoría Relación de Dependencia cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.
Por su parte se indica que los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo.
Resistencia, viernes 25 de marzo de 2016
sábado, 20 de febrero de 2016
Gobierno también analiza elevar mínimo no imponible de Bienes Personales
Luego de los cambios en Ganancias, el presidente Mauricio
Macri adelantó que enviará un proyecto al Congreso para elevar el mínimo del
impuesto a los Bienes Personales, que desde hace nueve años se encuentra en 305
mil pesos.
Macri señaló que con el nivel actual que tiene ese impuesto
"entra hasta aquél que tiene una vivienda familiar y eso también está
mal".
Reveló que estuvo trabajando junto al ministro de Hacienda y
Finanzas, Alfonso Prat Gay, y al jefe de la AFIP, Alberto Abad, para avanzar
con el proyecto de ley, que será elevado al Congreso en marzo.
Puntualizó que la modificación deber ser minuciosamente
evaluada para que no impacte en la tasa inmobiliaria que perciben las
Provincias y así perjudique los ingresos.
"Queremos ver cómo modificamos el tema para que no se
encadene con los impuestos inmobiliarios, porque eso termina perjudicando el
funcionamiento de las ciudades", explicó el mandatario, en declaraciones
radiales.
Consideró que el Gobierno anterior, "a pesar de que
aumentó los impuestos sistemáticamente, terminó gastando mucho más", y
prometió "administrar bien, sabiendo que hay prioridades".
El impuesto a los Bienes Personales no se actualiza desde
2007 cuando el monto mínimo se lo fijó en 305 mil pesos y por efecto de la
inflación son cada vez más los alcanzados por este tributo.
En 2010 por este tributo -que fue creado por una emergencia
en 1991 y luego se prorrogó- se presentaron 606.000 declaraciones juradas, y en
el 2014, 907.000.
De acuerdo con la ley 23966, de impuesto sobre bienes
personales, los activos que están gravados son inmuebles, vehículos, obras de
arte, bienes del hogar, saldos de cuentas corrientes bancarias, dinero en
efectivo, moneda extranjera, acciones y participaciones societarias (en estos
casos, el ingreso del dinero al fisco lo hacen las sociedades).
Como el mínimo no se modifica, aunque el contribuyente no
aumente su patrimonio, puede llegar a estar alcanzado por este impuesto.
La normativa contiene algunas exenciones como los depósitos
en pesos o moneda extranjera en plazos o las cajas de ahorro y la tenencia de
títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las Provincias, las
Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: ámbito.com
Resistencia, 20 de febrero de 2016
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