La iniciativa del equipo económico de Macri establece nuevos
mínimos para los próximos tres ejercicios y una reducción en las alícuotas. La
modificación más importante es la de la reforma de la condición del mínimo, de
modo que sólo se abone por la diferencia que exceda el piso del impuesto
Los cambios que el Gobierno planea incorporar en el Impuesto
sobre los Bienes Personales traerán un significativo alivio en el bolsillo de
los argentinos, ya que podrá reducir el pago de muchos más de un 50 por ciento.
Ocurre que la iniciativa oficial busca responder a una vieja
deuda pendiente: la de incrementar el piso del gravamen. En concreto, de
convertirse en ley, el mínimo pasaría de $305.000 a $800.000 para el ejercicio
2016. Es decir, un 162% más alto.
La propuesta también introduce nuevos valores para los años
2017 y 2018. Mientras que para el primero sería de $950.000, alcanzaría los
$1.050.000 para el segundo. Y no sólo eso: para el 2019 no habría más impuesto.
También propone modificar el actual sistema de alícuotas
(que son escalonadas de acuerdo al total patrimonial), estableciendo una única
tasa. La misma será del 0,75% para el 2016 (es decir, igual a la mínima
actual), del 0,50% para 2017 y del 0,25% para el 2018.
No obstante, la reforma más importante del proyecto es la
del cambio del mínimo exento por uno no imponible. Esta circunstancia, que
parece una cuestión de nombres para los desprevenidos, en realidad es vital
para reducir la carga tributaria.
¿Por qué? Simple: al pasar a ser un mínimo no imponible, los
que estén obligados a pagar lo harán por todo el patrimonio que exceda el valor
de dicho tope. Es decir que, si sus bienes computables totalizan $810.000 al 31
de diciembre, sólo abonarán el impuesto por 10.000 pesos.
La última reforma en el texto legal fue realizada por Néstor
Kirchner en el 2007. En aquel momento, el entonces presidente decidió
convertirlo en exento. Así, superado el piso de $305.000, se abonaba por todos
los activos.
Otra vez: si una persona tenía bienes por $305.000 no
abonaba, mientras que si otro sumaba $305.001 a fin de año no sólo tenía que
cargar con el tributo, sino que además tenía que hacerlo por el total del
patrimonio.
Las modificaciones planteadas no sólo responden a las dos
grandes deudas pendientes (elevar el mínimo y cambiarlo de exento a no
imponible), sino que también está pensado para satisfacer a los que analizan
adherirse al nuevo blanqueo.
Impacto en el bolsillo
El "ahorro" que traerá consigo la puesta en práctica
de los nuevos mínimos y alícuotas será verdaderamente importante. Claro que
primero será necesario que el Congreso le dé luz verde a la iniciativa del
Gobierno.
Por empezar, la disminución será del 100% para todos
aquellos cuyos patrimonios se encuentren entre los $305.001 y los $800.000, ya
que quedarán fuera de la órbita del gravamen (por ser igual o inferior al
mínimo no imponible).
Pero, quienes tienen bienes cuyo valor supere los $800.000,
la reducción también será significativa ya que, dependiendo el caso, podría
evitar ingresar a las arcas estatales más del 50% del monto que aporta hoy en
día.
Para graficarlo con ejemplos, se consideró el caso de tres
personas que adquirieron este año una propiedad. En el primer caso, abonó
u$s95.000, mientras que en el segundo pagó u$s150.000 y el tercero 350.000
dólares.
A la hora de calcular el impuesto a ingresar por cada uno,
se tuvo en cuenta un tipo de cambio de $14,30 y, tal como lo determina la
normativa actual, se incrementó un 5% el valor por bienes del hogar.
Como se puede observar, la disminución en el pago del primer
caso fue del 56%, al abonar unos $4.700 en vez de los casi $10.700 que tendría
que ingresar con los parámetros que todavía están vigentes.
A medida que el valor de la propiedad aumenta en precio, el
alivio es menor. Así, mientras en el segundo caso la persona se
"ahorraría" un 52%, en el tercero la reducción alcanzaría el 49 por
ciento.
Del mismo modo, todos aquellos cuyo patrimonio esté cerca de
los $800.000 propuestos verán reducido el pago total en cifras que superen el
56% de los ejemplos (sobre todo, quienes apenas superan el mínimo no imponible
de la iniciativa oficial).
Otro detalle a tener en cuenta es la tasa que deben aplicar.
Sin los cambios, la persona del primer caso abonaría a la alícuota del 0,75%,
la del segundo a la del 1% y el tercero tendría que soportar la más alta: 1,25
por ciento.
Sin embargo, debido a que la iniciativa que llevará el
Gobierno al Congreso plantea un ajuste de estos parámetros, de convertirse en
ley todos estarían ingresando el impuesto a la AFIP bajo la misma alícuota.
Qué sucederá en adelante
Si se considera la situación de estas mismas personas en los
años 2017 y 2018, se puede ver que la carga irá disminuyendo con el paso del
tiempo. Esto es producto del aumento del mínimo (que reduce la base imponible)
y de la disminución de las tasas.
Tal como se observa, en los tres casos planteados los
contribuyentes terminan abonando menos que en el año anterior. Mientras que en
el primer caso el impuesto es de casi $4.700 para 2016, en el 2018 tendrá que
ingresar poco más de 900 pesos.
En el segundo caso, los pagos serían de unos $10.900, $6.500
y $3.000 para los ejercicios 2016 a 2018, respectivamente. En tanto que, en el
último ejemplo, los montos alcanzarían los $33.000, $21.500 y $10.500,
respectivamente.
Vale aclarar que, para simplificar los ejemplos, en el
análisis no se incluyeron las amortizaciones de los inmuebles. De haber
considerado las depreciaciones, en definitiva, terminará disminuyendo un poco
más el impuesto que deberían ingresar en los períodos correspondientes a la
AFIP.
De aprobarse la iniciativa tal como está planteada, para el
año 2019 los contribuyentes no se deberán preocupar por mínimos o alícuotas ya
que no existirá más el gravamen. O, mejor dicho, permanecerá aunque a tasa
cero.
Cambios pendientes
Si bien la iniciativa propuesta por el Gobierno planea
eliminar el gravamen para el ejercicio 2019, lo cierto es que, mientras tanto,
la nueva estructura tendrá que convivir con algunos de los viejos
"parches".
Estas antiguas modificaciones, que fueron introducidas en
ocasiones muy puntuales, alteran el sentido de Bienes Personales, que es el de
alcanzar con el impuesto a la manifestación patrimonial de las personas.
Una de ellas es la que se incorporó en medio de la crisis
del 2001 -a través del decreto 1676-, que liberaba del tributo a todos los
depósitos realizados tanto en cajas de ahorro, como en plazos fijo (o en otras
formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central).
La distorsión que genera esta antigua reforma es simple: una
persona que tiene $1.000.000 en una caja de seguridad tiene que abonar Bienes
Personales. En cambio, si la misma persona tiene el dinero en un plazo fijo, no
estará en la órbita del gravamen.
Esto hace que, sin importar si se trata de $1.000.000 o de
$50.000, lo determinante a la hora de liquidar el tributo sea dónde están
colocados. Si fuera en una entidad bancaria, no deberán ser considerados. De lo
contrario, se sumará a los bienes alcanzados.
Este es el motivo por el que muchas personas que tienen
algunos ahorros (ya sea en cajas de seguridad o en "el colchón") que
fueron generados en actividades lícitas y declaradas antes el organismo de
recaudación, acuden cada fin de año a estas operaciones para disminuir su carga
fiscal.
Si bien los obligados serán ampliamente beneficiados con los
cambios que el Gobierno pretende que se aprueben en el Congreso, sería
recomendable que se evalúen estos pequeños detalles para hacer de Bienes
Personales equitativo en el corto plazo de vida que le queda.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 28 de mayo de 2016

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