martes, 21 de abril de 2020

Las 12 medidas tributarias con impacto en las empresas (DNU, AFIP, IIBB, BCRA)

Las medidas impositivas tomadas por la pandemia y durante el aislamiento obligatorio.
Breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia de impuestos y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias de interés para las empresas.

Estas son las medidas tributarias tomadas a raíz de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, según se establecieron por orden cronológico, en la semana del lunes 11/4 al 17/4. “Es una breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia impositiva y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias con impacto en las empresas que se han dictado en esta cuarta semana de aislamiento social”, destacó el reporte elaborado por Edelstein Consultores y Torassa & Asoc.



Actividades exceptuadas – Ampliación

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 355/2020 se dispuso la segunda prórroga del período de asilamiento, que ahora se extiende hasta el 26/04/2020 inclusive. En ese contexto, se amplía el listado de actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio, en los términos del DNU 297/2020. Se incluyen, entre otras: prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y autismo; actividad bancaria con atención al público exclusivamente a través de turnos on line; talleres mecánicos, fabricación y venta de neumáticos, exclusivamente para transporte público o vehículos afectados a prestaciones de salud; venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.


Fuente: DNU 355/2020 (B.O. 11/04/2020)

Decisión Administrativa 490/2020 (B.O. 11/04/2020).


AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria


A partir de la sanción del DNU 355/2020 y en consonancia con las Resoluciones Generales 4682 y 4692, se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre los días 13 y 26 de abril de 2020. Con la prórroga de la feria, siguen sin computarse los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Fuente: Resolución General AFIP 4695 (B.O. 13/04/2020).


AFIP - Percepciones de IVA en importaciones

Los bienes a los que se los eximió de los derechos de importación por Decreto 333/2020 hasta tanto dure la pandemia (ciertos insumos y equipamiento médico), quedan exceptuados del ingreso de las percepciones de IVA establecidas en la RG (AFIP) 2937 por el término de 60 días.

Fuente: Resolución General AFIP 4696 (B.O. 15/04/2020).


AFIP – Participaciones sociales y Entidades Pasivas del Exterior

Se sustituye el régimen de información previsto por la RG (AFIP) 3293 y se agregan nuevas cuestiones a informar, tales como las relativas al Registro de entidades Pasivas del Exterior, creado por el artículo 90 de la ley 27.260, como así también la obligación de identificar el beneficiario final de distintas estructuras jurídicas que son objeto del régimen de información y, en el caso de Fondos comunes de Inversión Cerrados, si se encuentran comprendidos por el régimen de transparencia fiscal de la ley 27.440.

Fuente: Resolución General AFIP 4697 (B.O. 15/04/2020).


AFIP – Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción


Se extiende el plazo en un día (hasta el 16 de abril) para el registro y suministro de información de los empleadores para obtener los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto 332/2020.

Fuente: Resolución General AFIP 4698 (B.O. 16/04/2020).


AFIP - Datos biométricos


Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos como paso previo a la realización de las obligaciones que lo requiera.


Fuente: Resolución General AFIP 4699 (B.O. 17/04/2020).


AFIP - Reorganización de Sociedades

En los casos de fusión y de escisión o división de empresas, dentro de la reorganización de sociedades establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se establece la obligación de comunicar dicha reorganización a la AFIP en el plazo de 180 días contados a partir de la reorganización. La presente medida, acuerda -con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará a los antes mencionados.

Fuente: Resolución General AFIP 4700 (B.O. 17/04/2020).


Ingresos Brutos – Convenio Multilateral

Para el mes de marzo del 2020, los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), realizarán la presentación y pago de la DDJJ según el siguiente cronograma:

Fecha de Vencimiento y Pago:

CUIT terminado en 0 a 2 27/04/2020
CUIT terminado en 3 a 5 28/04/2020
CUIT terminado en 6 a 7 29/04/2020
CUIT terminado en 8 a 9 30/04/2020

La medida aplica para todas las jurisdicciones excepto La Pampa, Formosa y San Juan.

Fuente: Disposición 4/2020 Comisión Arbitral (B.O. 15/04/2020).


Ingresos Brutos - Comisión Arbitral

Se prorroga, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la declaración de días inhábiles dispuestos por la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas dentro del Convenio Multilateral.

Fuente: Resolución Comisión Arbitral 4/2020 (B.O. 17/04/2020).


BCRA – Suspensión de actuaciones

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una nueva prórroga, hasta el 26 de abril de 2020, de la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, declarando inhábiles los días 13 al 26 de abril inclusive para este tipo de actuaciones.

Fuente: Resolución General BCRA 148 (B.O. 14/04/2020).


Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) – Firma electrónica de contratos
Debido a la falta de concreción de los contratos de garantía recíproca, ya que los mismos deben ser realizados y firmados de manera presencial, se autoriza la celebración de estos instrumentos mediante instrumentos particulares no firmados (emisión de firma electrónica).

Fuente: Resolución 50/2020 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (S.P.M.E.E) (B.O. 16/04/2020).


Poder Judicial – Presentación remota y firma electrónica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, dispuso la presentación remota del recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, de las demandas que se inicien ante dicho Tribunal, como así también aprobar el uso de firma electrónica en el ámbito de la CSJN y jueces inferiores del Poder judicial de la Nación.

Fuente: CSJN Acordadas 11/2020 y 12/2020 (13/04/2020).


Fuente: Ámbito

No hay comentarios:

Publicar un comentario