Cómo evitar que la administración inhabilite a
contribuyentes de su página web cuando encuentra inconsistencias. Qué factura y
comprobantes deben ser entregados y tenidos en cuenta para cumplir con la norma
y no ser sancionado.
La AFIP inhabilita a
contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus
conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de
los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones
formales. Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es
conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en
diferentes reglamentaciones de la AFIP. En primera instancia, debe imprimirse
la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o
alternativamente bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP,
ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la
Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $ 150
(prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en
el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente, tiene que
agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los
sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución
2126 de la AFIP. Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo “B”
con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en
el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que
ingresárselo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. No hay que
realizar percepción en los casos que los clientes sean Monotributistas o cuando
están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene
que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las
locaciones o prestaciones de servicios. Sin embargo, en la actualidad por las
inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es
conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante,
comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su
página Web, tenga plena validez.
Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar,
incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que
es válida por el plazo de 180 días. El motivo es porque la AFIP habitualmente
da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo
con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus
presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en
el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería
emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”.
Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la
autorización ante la AFIP de la factura electrónica. En cuanto a la emisión de
la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes inscriptos en
el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y los que están
adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están inscriptos a
partir de la categoría “F” en adelante.
Cuándo hay que facturar:
Desde la vigencia de la resolución 2098 de la AFIP, los
bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura,
sí tienen que estar respaldados por el remito (con el código de impresión
vigente) y con los remitos provinciales (COT). En las operaciones de
comercialización de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día
del mes en que se generó el hecho imponible.
Anteriormente, las facturas debían encontrarse emitidas en forma
concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la
entrega del bien. Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el
plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión. En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse
con el Remito “R”, incluso por los traslados internos que se hagan de un lugar
a otro correspondientes a la misma empresa. En la Ciudad de Buenos Aires desde
el 1 de agosto todo traslado tiene que estar respaldado por un remito
electrónico, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia
deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”, lo mismo sucede en
Santa Fe.
La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y
entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente,
según surge de la RG 1415, de la AFIP:
1-Compraventa de cosas muebles: Existe fecha límite para
emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la
entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que
sea anterior.
2-Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de
obra: La fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la
prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el
precio, el que fuera anterior.
3-Servicios continuos: Hasta el último día de cada mes
calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o
parcialmente- el precio o concluido la operación.
4-Locaciones de cosas: En la fecha de vencimiento
establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio
correspondiente a cada período.
5-Anticipos que fijan precio: En el día en que se percibe,
total o parcialmente, el importe del anticipo.
6-Pesaje de productos agropecuarios: En el día en que se
realice la operación de pesaje.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el
momento en que se genera el hecho imponible, y en consecuencia nace la
obligación de emitir la factura:
1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes
registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura
respectiva o del pago, el que ocurra antes.
2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones
de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación
o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
Luego, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal
tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura. De esta
manera, puede haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya
que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido. El
problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA,
pasando del devengado por el percibido. Por la Resolución 1303, de la AFIP, en
las condiciones de pago de la factura no debería figurar un plazo superior a 30
días, porque en esos casos si eso ocurre debería simultáneamente emitirse la
factura de crédito, que a pesar de estar vigente la norma nadie la utiliza y se
encuentra derogada de hecho. Para despejar dudas sería importante que esta
norma, que viene desde el año 2001, sea derogada formalmente por la AFIP.
Beneficios para las Pymes:
Luego de la sanción de la ley 27.264, a las Micro y Pequeñas
Empresas se les permite ingresar cada posición de IVA a los 90 días (clasificadas por la ley 25.300 y la última
Resolución 103/17 de la SEPYME). Son las que no superaron los siguientes
importes de facturación anual (promedio de los últimos tres ejercicios
comerciales): Agropecuarias: $ 19.000.000; Industria y Minería: $ 64.000.000;
Comercio: $ 75.000.000; Servicios: $ 21.000.000 y Construcción: $ 30.000.000.
Para obtener este beneficio hay que inscribirse como Pyme, desde la página Web
de la AFIP. El saldo de impuesto a ingresar a los 90 días no puede financiarse
en los planes de pago que se encuentran vigentes. A pesar de abonarse en forma
diferida, la presentación de las declaraciones juradas tiene que realizarse
mensualmente.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 12 de agosto de 2017
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