Es una reducción de contribuciones para empresas de hasta 80
trabajadores, por 24 meses a partir del inicio de una nueva relación por tiempo
indeterminado.
El Gobierno prorrogó por un año la vigencia del
"Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", que
reduce las contribuciones a la seguridad social de las empresas que tomen
nuevos empleados.
La decisión quedó establecida en un decreto publicado este
viernes en el Boletín Oficial.
"Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el
término de doce meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley
26.940", según el texto oficial, que lleva las firmas del presidente
Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Trabajo,
Jorge Triaca.
El Poder Ejecutivo recordó que la 26.940 creó ese Régimen,
estableciendo para su acogimiento un plazo de doce meses "contados a
partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto".
Además, puntualizó que el artículo 30 de esa ley estableció
que los beneficios comprendidos en el régimen pueden ser prorrogados por el
Gobierno.
"Se ha comprobado la continuidad e incremento en la
utilización de los beneficios otorgados de la mencionada ley desde su entrada
en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los
trabajadores", según el decreto.
Por ese motivo, la Casa Rosada aclaró que "persistiendo
las razones que dieron origen al dictado del Decreto 946 del 18 de agosto de
2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 26.940, desde el 1 de agosto de 2017 por el plazo de doce, a fin de
posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de
la mencionada ley generara".
El beneficio dispuesto por esta ley consiste en una
reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los
empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados
a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
Alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el
régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo
Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
No están comprendidas las contribuciones al Sistema de Obras
Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 12 de agosto de 2017
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