Si los comprobantes no cumplen con todos los requisitos que
exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del
gasto, y hasta llegar a considerar al documento como apócrifo.
Las empresas reciben todos los días facturas de sus
proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que
exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del
gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento
como apócrifo. Actualmente, no existe
ninguna norma vigente que obligue a los contribuyentes a validar todas las
facturas que reciben. Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar
cada pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar cada
uno de los comprobantes. Adicionalmente, sería importante verificar que se
encuentre activa la constancia de inscripción del proveedor, que surge desde la
página Web de la AFIP. Con la generalización del uso de la factura electrónica,
ya todos los comprobantes que se reciben de los contribuyentes inscriptos en el
IVA, tienen que haberse emitido en forma electrónica. Ante un comprobante
inválido, o sea cuando no reúne alguno de los requisitos exigidos, en primera instancia
la AFIP intentará considerarlo como apócrifo, sin embargo no lo es. No es lo
mismo un comprobante inválido que uno apócrifo, el primero no cumple con lo que
exige las resoluciones de la AFIP; en cambio, el segundo simula una operación
que en realidad no existió; cada uno de los casos tiene sanciones diferentes.
Qué dicen las normas:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta
al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos
fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del
contribuyente a la utilización de
determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.
En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen
la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad
de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las
deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que
el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron
los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de
procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de
la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en
el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. En este punto dos leyes
vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los
comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos
que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los
contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos
equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran
obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683. Este artículo
dispone lo siguiente: “los
contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos
equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren
debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El
Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo
precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la
disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y
al nivel de operaciones de los contribuyentes...”. En el 2007, a través del
decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que “están obligados a
constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los
siguientes sujetos:
1) Exportadores y sujetos que realicen actividades
asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 2) Contribuyentes
que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. 3)
Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los
contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se
extiende a todo el universo de los contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus
dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o
autárquicos.”
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que
tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de
la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados
válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás
efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los
comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor:
Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al
IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante:
Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión
(CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los
contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió.
Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes
y utilizado los medios de pago que establece la ley 25.345. Resumiendo, podría
concluirse que la situación óptima sería controlar todas las facturas que se
reciben, a pesar que todavía no exista una obligación dispuesta por ninguna
norma que obligue a realizar esa tarea. Como última opción, si no se efectuó el
control del comprobante quedará la posibilidad de discutir con la AFIP sobre la
veracidad de la existencia de la operación.
La AFIP inhabilita de su página Web a determinados
contribuyentes que no cumplieron con algún requisito formal, por ejemplo
problemas con el domicilio fiscal, por ese motivo antes de realizar el pago de
la factura debería verificarse la vigencia de la constancia de inscripción,
sino debería considerar al proveedor como un sujeto no categorizado y retenerle del pago el 28% del Impuesto a
las Ganancias, sin considerar mínimo exento.
En relación con los proveedores monotributistas, la ley 24977 y el decreto
1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios sólo podrán descontar en su
declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2%
del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los
proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán
restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes
dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a
un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios. Por otro
lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA
que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que,
durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre
ambos el nivel de ingresos que permite
permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda
obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las
Ganancias y el 21% correspondiente al IVA.
Por último existen controles, que a pesar de no ser
obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura
correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del
bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen
y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben
posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes
de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, a pesar que no haya obligación impuesta por
alguna norma, sería conveniente verificar la validez de las facturas recibidas
y antes de pagar constatar la vigencia de la constancia de inscripción del
proveedor que figura en la página Web de la AFIP. Ante una inspección que
detecte algún incumplimiento en un comprobante, siempre le quedará al
contribuyente la opción de poder
demostrar que la operación existió.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 5 de agosto de 2017
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