La confirmación de categoría F a K se debe efectuar entre el
1 al 20 de septiembre; las letras D y E del 1 al 20 de octubre; las letras B y
C del 1 al 20 de noviembre y la letra A del 1 al 20 de diciembre. En tanto los que
busquen modificar su categoría deberán efectuarlo durante septiembre
Extienden los plazos para la confirmación de categoría en el
Monotributo. Lo anunció el titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, quien destacó también que “a partir
de septiembre habrá un call center exclusivo para atender las dudas de los
monotributistas”.
Así lo anunció este jueves el titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, en declaraciones a la prensa,
oportunidad en la que destacó también que “a partir de septiembre habrá un call
center exclusivo para atender las dudas de los monotributistas” y que desde
noviembre “todas las categorías deberán pagar por medios electrónicos” sus
obligaciones.
A los fines de evitar cuellos de botella ya que son más de
3.250.000 monotributistas que deben efectuar vía electrónica su categorización,
la AFIP dispuso que este proceso se puede llevar a cabo en varios meses.
La confirmación de categoría F a K se debe efectuar entre el
1 al 20 de septiembre; las letras D y E del 1 al 20 de octubre; las letras B y
C del 1 al 20 de noviembre y la letra A del 1 al 20 de diciembre. En tanto los
que busquen modificar su categoría deberán efectuarlo durante el mes de
septiembre.
De acuerdo a lo que informó Abad "solo el 8% de los
monotributistas cambian su categoría". De todas maneras el organismo
efectuará la recategorización de manera automática en los casos que observe
inconsistencias, como por ejemplo, entre los ingresos y los egresos.
Recategorización de oficio
Entre los cambios que implementó la AFIP este año, el que
más preocupa a los monotributistas es la nueva potestad que tiene el organismo
a cargo de Alberto Abad de poder recategorizar de oficio a los pequeños
contribuyentes.
Al respecto, existe un procedimiento ya reglado al que puede
recurrir cualquier monotributista ante esta situación.
El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10
días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio, presentar
formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su
derecho.
El juez administrativo interviniente (previa evaluación del
descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que
hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según
corresponda:
La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado
y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la
recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación,
dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o el archivo de las
actuaciones.
No se emitirá la resolución, si el contribuyente se
recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado
de la misma.
Contra las resoluciones de recategorización de oficio, los
monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el
artículo 74 del decreto 1397/79.
El escrito deberá ser presentado ante el funcionario que
dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre
en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco,
las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o
dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean
consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición
de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
b)
se notifique la resolución
denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su
caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto,
las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas
por resolución judicial firme de cualquier instancia.
c)
Al momento de presentar el descargo, los monotributistas deberán
adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a)
En el caso de adquisición
de bienes o realización de gastos: que dichas
adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios
anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
b) En el
caso de acreditaciones
bancarias: que los fondos depositados corresponden a:
-Ingresos acumulados en
ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra
adherido al régimen simplificado.
-Ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que
resulten compatibles con el mismo.
-Terceras personas, en
virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas
recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- El o los cotitulares,
cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras
personas.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 5 de agosto de 2017
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