Pese a que este tipo de contribuyentes no llegan a aportar
el 1% de toda la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería
de controles que se realizan a los Monotributistas.
A pesar de la relevancia tributaria y económica que tienen
en general este tipo de contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de
toda la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería de
controles que se realizan a los Monotributistas. Las tareas las hace el Estado,
destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los canales
informales que tienen una mayor importancia significativa en el importe evadido
de impuestos y cargas sociales; pero también, esa obligación debe ser cumplida
por los propios clientes y proveedores de los Pequeños Contribuyentes, que por ese
motivo deben distraer la atención administrativa en sus múltiples tareas
diarias para poder cumplir con todos los requerimientos que por este tema exige
la AFIP.
Como sucede en todos los ámbitos, dentro del padrón de
contribuyentes Monotributistas hay algunos inscriptos que disimulan ser
pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras que son de fácil detección,
pero también, a ciencia de decir la verdad, hay otros que el propio Estado
(nacional y las provincias) contrata, a pesar que deberían estar bajo relación
de dependencia, y por último la mayoría que son verdaderamente pequeños y no
tendrían otra manera de tributar.
La ley Pymes, 27.264 dispuso que, adicionalmente a los
beneficios fiscales que les dio a las empresas, se asumía un compromiso para
reducir la carga tributaria a la hora de tener que pagar sus impuestos, cuando
su artículo 9 expresamente dice: “Instrúyese a la Administración Federal de
Ingresos Públicos a implementar procedimientos tendientes a simplificar la
determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para
desarrollar un sistema de ventanilla única”; sin embargo esto hasta ahora no
sucede.
El “salto al vacío” que se produce al tener que pasar del
Régimen Simplificado por pasar a liquidar los impuestos por el Sistema General
es muy grande; no existe una debida transición o gradualidad, lo que produce
que a muchos les convenga pasar a integrar la economía informal. Una forma que
tendría el Estado para “empujar” a muchos pequeños prestadores de servicios o
comerciantes a que puedan desarrollar una actividad formal que les permita
vivir se conseguiría, sin dudas, aliviando y fomentando para que los Pequeños
Contribuyentes puedan pagar sus impuestos, sin ponerles trabas e ir en la
búsqueda de los que están “camuflados”.
Controles que hace la AFIP:
Luego de los cambios introducidos este año, que
incrementaron los parámetros de ingresos y de los alquileres de las diferentes
categorías de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos creó más
requisitos y obligaciones para que los Pequeños Contribuyentes puedan
mantenerse en el Régimen Simplificado:
1-Recategorización y baja de oficio: La AFIP considerará a
los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas
para revisar la categoría de inscripción que poseen. Además, verificará sus
depósitos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores
de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el
nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la
categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque
es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará
este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de
ingresos que permite el Régimen Simplificado.
2-Pago electrónico: En este año ya no se podrá pagar más la
cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las
categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para las posteriores
ya está rigiendo. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al
débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante
electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes
impositivo por el buen cumplimiento.
3-Factura y domicilio electrónico: A partir del 1 de junio
de 2017, desde la categoría “F”, en adelante, se tendrá que emitir la factura
en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a
consumidores finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generalización de los
trámites electrónicos, todos los Monotributistas (los nuevos y los inscriptos)
deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la
AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este
trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular.
4-Recategorizaciones: Como ocurrió siempre, habrá que hacer
tres trámites por año, relacionado a cada cuatrimestre calendario. Deberá
cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones en los parámetros
de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el
cuatrimestre mayo-agosto) que tendrá que ser cumplida por todos ratificándose
los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.
5-Tarjetas de débito: La obligación de recibir en los pagos
tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y
prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de
fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31
de marzo de 2018.
6-Baja del Monotributo: Desde siempre, la cancelación de la
inscripción surge directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de
pago de 10 mensualidades. Según el decreto 1/10 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de
las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses
consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una
suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer
sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría violando la
Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de
ejercer libremente una actividad comercial. Si el Monotributista no figura en
la página de la AFIP, está “sin vida” impositivamente.
Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:
Tanto los clientes como los proveedores de los
Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con ellos,
tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción en el Régimen
Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles deberían considerarlos
como “sujetos no categorizados” y tendrían que facturarle agregando el 50% de
la tasa del IVA como percepción. Al comprarles, el hecho que se encuentren
inhabilitados en la página Web de la AFIP implica que en el momento del pago
tendrían que considerarlos como no inscriptos, a los efectos de la retención
del 28% del Impuesto a las Ganancias, sin importe mínimo en la operación. Por otro lado, la ley 24977 y el decreto 1/10
establecen que los adquirentes o prestatarios de los Monotributistas sólo
podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo
emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio
comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo
límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean
proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando
existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más
facturas de servicios.
Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de
Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un
proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado
por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos que permite permanecer en el Régimen
Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del
importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21%
correspondiente al IVA. Luego de esto, queda abierta la puerta del avión para
que el Monotribuitsta se tire “sin paracaídas” al Régimen General de
liquidación de los impuestos.
Por último existen controles, que a pesar de no ser
obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura
correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del
bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen
y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben
posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes
de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, se podría afirmar que con el Monotributo
“existen muchos bomberos para apagar poco fuego”.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 15 de julio de 2017
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