A pesar de haberse incrementado, en este año, las
deducciones personales y elevado los tramos de las escalas, estas medidas
vistas ahora resultan insuficientes. Cómo un mismo impuesto impacta de manera
distinta sobre los salarios.
A pesar de haberse incrementado, en este año, las
deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para
el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas
medidas vistas ahora resultan insuficientes. Los motivos son varios, primero
porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se
encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias
salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los
tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la
inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad
varió 1.244%.
Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para
ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en
el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a
pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban
desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. Sin embargo no son las
únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por
las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se
haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los
trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla:
“por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”. A continuación, se
exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales
frente a la ley del Impuesto a las Ganancias:
1-Poder judicial: La exención en el Impuesto a las Ganancias
en los sueldos de los integrantes del Poder Judicial nacional y provincial y de
los funcionarios por ley rigió hasta el año 1995. Pero luego de derogarse la
exención tributaria para esos ingresos, la acordada 20/96 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación declaró la
inaplicabilidad de la medida, por ese motivo los ingresos continuaron excluidos
de tener que pagar el Impuesto a las Ganancias. La ley 27.346, sancionada en
diciembre del año pasado, determinó que
están gravados por Ganancias “en el caso de los Magistrados, Funcionarios y
Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público
de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017,
inclusive.”. De esta forma, se genera el conflicto porque por igual tarea no se
percibe el mismo ingreso. Además, una Resolución reciente de la AFIP (4030)
determinó que los empleados que perciben ingresos que se encuentran
íntegramente exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando igualen o superen
el límite anual de ingresos brutos de $ 500.000 no tendrán que cumplir con la
presentación de las declaraciones juradas informativas, que sí tienen que ser
cumplida por los demás trabajadores.
2-La Pampa: El decreto 5165/16 el Poder Ejecutivo provincial
eximió del Impuesto a las Ganancias a algunos rubros que cobran los empleados
de la administración pública provincial; lo hizo a partir de este año. Entre
ellos se encuentran los siguientes conceptos: a) dedicación especial; b)
responsabilidad funcional; c) bonificación por antigüedad y d) reintegro de
gastos. Además de las cuestiones que tienen que ver con legalidad y que producen
un choque entre normas nacionales y provinciales, con esto se produce otro
tratamiento diferencial entre los empleados públicos provinciales.
3-Petroleros: Debido a los reclamos realizados por los
trabajadores petroleros, tuvo su origen
la ley 26.176 que excluyó algunos rubros que se cobran dentro del convenio
colectivo 396/04. Tienen que ver con los rubros de viandas y viáticos, que de
esta manera quedaron afuera del Impuesto a las Ganancias desde el año 2006.
Este es otro ejemplo del tratamiento diferencial que tienen los demás
trabajadores que no se encuentran dentro de este convenio.
4-Viáticos: Por las normas vigentes, las categorías de
corredores y viajantes de comercio pueden descontar los viáticos y los gastos
de movilidad que afrontan por desarrollar su tarea, incluso la amortización
anual del automóvil. Sin embargo, esta erogación no podría ser computada, por
ejemplo, por los médicos que están en relación de dependencia y que se
trasladan para atender a los pacientes, afrontado los gastos de movilidad; ni
tampoco por los visitadores médicos que utilizan su propio vehículo para poder
trabajar. El principio rector que establece la ley 20.628, en cuento a que todo
gasto que está vinculado con los ingresos puede ser descontado en el Impuesto a
las Ganancias no se da en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias,
ya que las deducciones comprenden a un listado taxativo de conceptos.
Lógicamente, que los empleados que deseen incorporar más gastos, que no están
contemplados en la resolución de la AFIP, podrían inscribirse formalmente en el
impuesto y tratar de recuperar esos gastos presentando la declaración jurada
anual, objetivo que no es una tarea sencilla.
5-Vínculos familiares: Un trabajador legalmente casado puede
descontar a su cónyuge en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que se
cumplan todos los requisitos que exigen las normas. Pero, a pesar del nuevo
estatus que le otorga el nuevo Código Unificado a las uniones convivenciales,
igualando en muchas cuestiones esenciales a los derechos que tienen los
vínculos matrimoniales, un trabajador no puede descontar a su concubina por no
cumplirse lo que se encuentra escrito literalmente en la ley.
6-Despidos: Por ley y por jurisprudencia aceptada por la
AFIP, se encuentran exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias las
indemnizaciones por antigüedad y por accidente o muerte del trabajador; lo que
se cobra por retiros voluntarios; las indemnizaciones por estabilidad gremial y
las agravadas por embarazo y las que se perciben por mutuo acuerdo (artículo
241 de la Ley de Contrato de Trabajo). Sin embargo, a pesar que el empleado no
vuelva a trabajar debe pagar impuesto por las indemnizaciones de preaviso, de
vacaciones no gozadas y otras, a pesar que con el despido concluya la fuente
productora que genera los ingresos. Muchas veces en la práctica se da que una
desvinculación laboral disfrazada de renuncia, por eso tiene una carga mayor
para el empleado.
7-Impuesto al Cheque: Por la ley Pymes (27.264) se permite
que las Micro y Pequeñas empresas puedan descontar el 100% del tributo que
abonan por sus movimientos bancarios. El régimen de Retención del Impuesto a
las Ganancias permite que los empleados en relación de dependencia puedan
descontar el 34% del Impuesto que abonan por sus depósitos bancarios. Si bien
el impuesto de la ley 25.413 no se cobra por las cuentas sueldo, es probable
que los empleados tengan abierta una cuenta corriente en la que sí se les
retenga el impuesto. La pregunta entonces es ¿por qué no podrían deducir todo
lo pagado del Impuesto al Cheque de la misma manera que lo hacen las Pymes?
8-Jubilaciones: A pesar de la modificación introducida por
la ley 27.346 para los jubilados que a partir de este año tienen un deducción
especial incrementada, equivalente a 6 veces la suma de la prestación mínima
garantizada; la misma se encuentra condicionada a no percibir otros ingresos ni
en los casos que deban pagar Bienes Personales (salvo por la vivienda única). A
pesar de lo que determina la ley, existen fallos que vienen declarando la
inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones; como por
ejemplo uno reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca (Río Negro)
que basó su decisión en que la jubilación no es una contraprestación ya que
quienes las perciben no trabajan y por lo tanto esos cobros no constituyen
ganancia.
9-Cuotas alimentarias: El porcentaje que se establece como
cuota alimentaria a descontar de los sueldos excluye a los descuentos legales
que sufre el empleado en el recibo de sueldos. En general, en el cálculo no se
deja de lado lo que se retiene del Impuesto a las Ganancias, produciéndose un
descuento mayor sobre el sueldo neto. Un fallo del año pasado de Neuquén aceptó
poder considerar a la retención del impuesto como otra deducción legal más a
los efectos de considerar la base imponible para determinar el porcentaje de la
cuota alimentaria.
10-Zona desfavorable: La ley 27.346, que modificó la ley del
Impuesto a las Ganancias desde este año prevé montos mayores (22% más) de las
deducciones personales para los empleados que se encuentran trabajando en lo
que está definida como zona patagónica. Por las inclemencias climáticas y los
mayores costos de transporte se justifica la medida. Pero hoy ¿se podría
afirmar tajantemente que las siempre olvidadas provincias del norte de nuestro
país no necesitarían tener también porcentajes mayores de deducción?
Sin dudas en el Régimen de Retención del Impuesto a las
Ganancias que rige actualmente existen muchas distorsiones, que producen que
trabajadores que dependiendo de la ubicación geográfica en donde desempeñen sus
tareas; o si están formalmente casados; o para los que tienen la suerte de
trabajar dentro de convenios colectivos fuertes que lograron exenciones
tributarias especiales o trabajen en tareas públicas que se encuentran
eximidas, producen que no se cumpla la regla de oro que dice: “a igual trabajo,
igual salario”.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 29 de abril de 2017
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