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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Los monotributistas de las categorías H a la L deberán digitalizar los pagos


La AFIP resolvió que los monotributistas de las categorías H a la L, inclusive, deberán realizar los pagos de sus cuotas mensuales por vía digital, ya sean transferencias bancarias, débitos por tarjeta de crédito, por cuenta bancaria o por la "caja de ahorro fiscal" a generar en el Banco Nación.

Así lo establece la resolución general 3936 publicada hoy en el Boletín Oficial y que entra en vigencia en octubre para los monotributistas de la categoría L y K; en noviembre para las categorías J e I y en diciembre para la H.

El monotributista encuadrado en la categoría H factura hasta $288.888 anuales y el de la I hasta $400.000.

Los registrados con las categorías J (hasta $470.000), K (hasta $540.000) y L (hasta $600.000) que se dedican sólo a la venta de inmuebles tienen que tener además un mínimo de 1, 2 y 3 empleados, respectivamente, según los datos publicados en el sitio web de AFIP.

La resolución publicada hoy también dispone que los trabajadores adheridos a este régimen en estas categorías también deberán realizar el pago de sus otras obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social, "mediante transferencia electrónica de fondos".

Fuente: Telam

Miércoles 14 de septiembre de 2016. Resistencia, Chaco. 

lunes, 25 de abril de 2016

Monotributistas podrán cobrar asignaciones familiares

Hoy cobran jubilados y pensionados.



Desde Anses informaron que para que los trabajadores inscriptos en el Régimen del Monotributo puedan percibir las Asignaciones Familiares, deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente en el organismo.
La consulta para verificar dichos datos debe hacerse desde el sitio web del organismo (www.anses.gob.ar) en la sección Mi ANSES. En caso de que no estén acreditados, tendrán que dirigirse a una oficina de la ANSES, sin turno previo, con la siguiente documentación: original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos; partida de nacimiento original y fotocopia; constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.
Pagos de Anses
Por otro lado, ANSES informa que este lunes 25 de abril, cobran los jubilados y pensionados cuyos haberes superan los $5634 y sus documentos terminan en 2 y 3; y los titulares de la Prestación por Desempleo –Plan 1– cuyos documentos finalizan en 0 y 1.


Fuente: datachaco

jueves, 10 de marzo de 2016

AFIP Cree Que la Mitad de los Monotributistas Estaría Facturando más de lo Permitido

La AFIP inició una revisión de los monotributistas que vienen facturando más de lo permitido por la categoría en la que se encuentran encuadrados, tras detectar cientos de casos de 'enanismo fiscal'.

Estamos revisando la situación porque hay muchos casos de lo que nosotros consideramos enanismo fiscal', dijo a NA una alta fuente del organismo recaudador que desde diciembre pasado conduce Alberto Abad.

Las sospechas de la AFIP indican que aproximadamente el 50 por ciento de los 2,2 millones de monotributistas estarían facturando más de lo permitido en la categoría en la que cada uno está inscripto.

De la mano de la revisión podrían venir una modificación del Régimen de Promoción para Trabajadores Independientes, con el objetivo de simplificarlo para hacerlo más ágil y claro, con la idea de que sea más sencillo para que los contribuyentes se autocontrolen.

Al hablar en el ciclo de actualidad tributaria del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, Abad dijo que el régimen de monotributo 'de simplificado no tiene nada', por lo que dejó abierta la puerta a futuros cambios.

Para Abad, 'algo huele mal' porque el 50 por ciento de los inscriptos en este régimen impositivo están en las categorías B, C y D, que son las más bajas con facturación 48.000, 72.000 y 96.000 pesos anuales, respectivamente.

En paralelo, el Gobierno viene trabajando en el proyecto para ampliar la cobertura de la Asignación Universal por Hijo a los monotributistas, con el objetivo de que se aplique este año, según lo anticipado por la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

La posibilidad de una 'amnistía' fiscal

La AFIP no descarta en el futuro implementar un programa de regularización tributaria, lo que la la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) denomina como una amnistía fiscal global.

Pero en la actualidad, Abad y sus colaboradores no están trabajando en una iniciativa en ese sentido: 'Que la posibilidad esté abierta no quiere decir que se este diseñando algún tipo de amnistía. No estamos trabajando en nada de eso', dijo la fuente consultada.

Son 47 los países monitoreados por la OCDE en los cuales esta activo un programa temporal o estructural de amnistías fiscales o regularizaciones voluntarias de capitales que están en el extranjero.

Cada país tiene sus peculiaridades y características pero todas tienen un único objetivo, la lucha contra la evasión fiscal.

Esas iniciativas se complementan con los más de 500 acuerdos de intercambio de información fiscal celebrados entre países que han sido promovidos por la OCDE, entre los que se encuentra la Argentina.

Esos acuerdos se lanzan con la idea de estimular el cumplimiento y regularización voluntaria con el incentivo para los contribuyentes de evitar las consecuencias sancionadoras del intercambio de información.

Argentina tiene firmados acuerdos de Cooperación y Asistencia Mutua en materia impositiva y aduanera con países como Aruba, Azerbaiyán, Bahamas, Bermudas, China, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, Isla de Man, India, Islas Caimán, Macedonia, Sudáfrica y Uruguay, entre otros.

Fuente:24SieteInfo.com
Jueves, 10 de Marzo 2016, Resistencia, Chaco.


lunes, 18 de enero de 2016

Monotributo: lo que hay que saber para la recategorización

Aquellos monotributistas que hayan variado su situación respecto de los parámetros de encuadre estipulados en el Régimen Simplificado (Monotributo), cuentan hasta el 20 de enero próximo para cumplir con la recategorización del tercer cuatrimestre del año. Los sujetos que no tuvieron variación en sus parámetros, no deben hacer nada y continúan en su categoría de revista.



Como cuestión previa a comentar los aspectos que hacen a la recategorización de los monotributistas, debe recordarse que el régimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualización (por ejemplo alquileres) generará la expulsión del régimen de varios monotributistas por ese solo hecho. 

De haberse contado con un sistema automático de actualización o cada año se hubiera ejercicio la facultad que le otorga al Fisco el artículo 52 del Anexo a la Ley 24.977, modificada por la Ley 26.565, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la situación hubiera sido otra.

Ese artículo posibilita "modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias". 

Queda por dilucidar qué piensan las nuevas autoridades con relación al mantenimiento actualizado del régimen para pequeños contribuyentes o bien llevarlo hasta su mínima expresión. La incógnita se despejará en marzo.

• Recategorización 

El "chequeo" de la situación frente al Monotributo se hace tres veces al año al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero. 

En consecuencia quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, en todos los casos en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre. A manera de ejemplo, para el 20/1/16 deben tomarse los meses de enero a diciembre de 2015.

A los fines del cálculo de los ingresos anuales, aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos devenidos de la actividad por la cual paga Monotributo.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. Por ejemplo si por ingresos y demás parámetros corresponde la categoría C, pero por los alquileres encuadra en la categoría D, esta última será la nueva categoría.

Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la misma.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".

Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de enero, el nuevo importe debe ingresarlo a partir del 20 de febrero.

• Sociedades

Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas.

• Declaraciones juradas informativas

En los mismos meses en que vence la recategorización, los pequeños contribuyentes (monotributistas) que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Este mes vence la correspondiente al cuatrimestre septiembre/diciembre, en las siguientes fechas según la finalización del número de la CUIT: 25/01 (0-1); 26/01 (2-3); 27/01(4-5); 28/01(6-7) y 29/01 (8-9).



Fuente: ambito

lunes, 11 de enero de 2016

Monotributistas: cómo recuperar las percepciones por compra de dólares

La AFIP subió a su página web el procedimiento que tienen que cumplir aquellos ciudadanos que, no siendo contribuyentes de Ganancias y/o de Bienes Personales, hayan sufrido percepciones por operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante tarjetas de créditos o adquisiciones de paquetes turísticos o compra de moneda extranjera para ahorro.


Dicho de otro modo, si el ciudadano puede utilizar las percepciones sufridas como pago a cuenta de ganancias o Bienes Personales no puede acceder a este trámite de devolución, de manera que el mayor número del universo de beneficiados estará compuesto por monotributistas que exclusivamente pagan por el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Un monotributista que además paga Bienes Personales, primero deberá evaluar su cómputo contra este impuesto.

El trámite consta de una primera etapa presencial (en la dependencia o agencia respectiva) y una segunda para la cual es necesario poseer CUIT. 

El lector interesado puede acceder al detalle completo del procedimiento que acaba de disponer la AFIP,haciendo click aquí.



Fuente: ambito

martes, 10 de noviembre de 2015

El plan de facilidades de pago de la AFIP beneficiará a 300 mil monotributistas y pymes


Más de 300 mil contribuyentes en situación de mora con el fisco tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para adherir al nuevo régimen de facilidades de pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo prevé regularizar por esta vía, mediante cuotas que se cobrarán en un plazo de hasta 10 años, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidos al 30 de septiembre pasado, incluidos sus intereses, actualizaciones y multas.

Las cuotas contempladas no podrán ser inferiores a 150 pesos por mes y la tasa de interés de financiamiento es de 1,35% mensual.
Fuentes privadas estiman en una suma de entre 14 y 16 mil millones de pesos el monto de las deudas tributarias que se prevé regularizar.

El plan abarca a los impuestos que recaen sobre erogaciones no documentadas y permite la reformulación de planes anteriores que hayan entrado en mora.

Incluye además a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.

El régimen está destinado asimismo a contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que pretenda realizar el fisco.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago habilitará al contribuyente o responsable para obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la administración pública nacional.

Del mismo modo, la regularización implica el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".

Fuente: Telam