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miércoles, 23 de noviembre de 2016

La Justicia plantea dudas sobre la negociación con los fondos buitre

El fiscal Federico Delgado pidió la indagatoria de funcionarios por el acuerdo de Mauricio Macri. Pidió que se investigue en la mega causa Olmos.


El fiscal Federico Delgado pidió llamar a indagatoria una funcionaria del Banco Central y a un directivo del INDEC, al detectar supuestas irregularidades en el acuerdo firmado con los fondos buitre.
Se trata de Eva Edith Cattáneo Tibis, subgerente de Normas de Exterior y Cambios del Banco Central, y de Pedro Ignacio Lines, Director Nacional de Cuentas Internacionales del INDEC, en cuya oficina se hicieron "las estadísticas ex post de la balanza de pagos, de la deuda externa y de la posición de inversión internacional". Ambos ya habían declarado como testigos en la causa, pero ahora Delgado está pidiendo que se los releve del juramento de decir verdad y se los llame nuevamente a indagatoria.
En un dictamen presentado ayer ante el juez Sebastián Casanello, Delgado hizo "un balance de todas las pruebas reunidas en estos casi seis meses" de instrucción sobre el acuerdo con los fondos buitre y afirmó que ese pacto "es sólo un mero eslabón del endeudamiento externo que se inició en Argentina en 1976, y que viene siendo investigado en la megacausa 'Olmos' de trámite ante el Juzgado Federal número 2", a cargo de Sebastián Ramos.
"No sólo porque los actores se repiten, sino también porque los efectos siguen su curso -dijo-. Lo que aquí se investiga es si la negociación que comenzó el Poder Ejecutivo Nacional con los 'fondos buitres' para destrabar las sentencias del juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York Thomas P. Griesa y de otros tribunales del mundo (menos conocidos, quizás) y que luego se tradujo en el dictado de la ley del Congreso Nacional número 27.249, posee ribetes delictivos".
Según Delgado, los colaboradores del BCRA -Omar Miliano y Alicia Galófaro- dijeron en la causa que "no podían asegurar si con el pago a los fondos buitre se había mejorado o no el perfil del endeudamiento público (tal como lo dispone el artículo 65 de ley de administración financiera)", ya que "no existe un parámetro válido de comparación, debido a que el pago al contado de U$S 12.500.000.000, que a la fecha continúa en etapa de adhesiones, no tiene una base de comparación con otras formas de financiación o pago".
Delgado afirmó que "lo que sí pudieron determinar los peritos, fue que en este nuevo proceso de endeudamiento no se cumplió con lo normado en el artículo 61 de la ley de administración financiera, ya que el informe que hizo el Director de Cuentas Internacionales de INDEC no estimó el cálculo de la balanza de pagos general y de los estudios específicos que derivarían de ese cálculo, sino que se limitó a una simple enunciación que refiere a cuánto ascenderá el monto de los servicios de intereses de cada serie, con la fecha correspondiente, como el desembolso final por cada una de las operaciones y la fecha de amortización correspondiente".
"Entonces, podemos concluir que ni el Banco Central expidió su opinión previo a la constitución de la deuda pública externa -tal como debía hacerlo por el artículo 61 de la ley- ni tampoco lo hizo el organismo al cual supuestamente se le delegó esa misión -Dirección de Cuentas Internacionales de INDEC-", afirmó, tal como publicó ámbito.com.
En ese marco, entendió que había que indagar a "los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y del INDEC que, omitiendo los deberes que le imponía el artículo 61 de la ley 24.156, dieron lugar a que se realizara el pago de las demandas de los holdouts, lo que ocasionó una erogación de al menos 12.500.000.000 de dólares en efectivo de las arcas del Estado".
Según dijo, "en principio, los hechos podrían constituir los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículos 248 y 249 del Código Penal) y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (art.173 inc.7 en función del art.174 del Código Penal)".
Delgado le pidió al juez Casanello que se exima de seguir interviniendo y pase la causa a su colega Ramos, que instruye la causa del megacanje.

Fuente: El Destape

miércoles, 3 de agosto de 2016

La Justicia ahora también frenó el tarifazo de energía en todo el país

La jueza federal Martina Isabel Forns dejó sin efecto las resoluciones del Ministerio de Energía y del ENRE y ordenó a CAMMESA abstenerse de aplicar el nuevo cuadro tarifario hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.

Tal como sucedió con el tarifazo de gas, la justicia puso este miércoles un freno al desmedido aumento dispuesto por el gobierno nacional en las tarifas de luz.

La jueza federal civil y comercial y contencioso administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso en su fallo que queden sin efecto las resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) "que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública".
El fallo ordena además al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que "deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí ordenado, debiendo comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta".

Esto es que "deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art.4 de la ley 26.854".

Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, el fallo dice que "sus importes deberán tenerse por pagados "a cuenta", reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total". "Asimismo, deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida", dice uno de los párrafos del fallo.

La acción de amparo fue interpuesta por Francisco Manuel Fernández, Vanina Edith Collavini y Claudia Inés Arce, todos ellos con domicilio en el partido de Tres de Febrero y Pedro Luis Sisti en su carácter de apoderado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad –CEPIS-, con el patrocinio de Carlos Daniel Salvatore.

Consultado por Radio 10, el juez de La Plata Luis Arias- quien dispuso el freno del tarifazo del gas a nivel país- insistió con que los usuarios no deben pagar la boleta de luz con los aumentos y explicó: "Una vez que se abona, es muy difícil que se restituya luego el dinero".
"No hay que pagar y se debe esperar una resolución de la Corte Suprema", remarcó Arias. En tanto, sobre las intimidaciones de las empresas distribuidores del servicio que ya están llegando a los hogares para que abonen la tarifa con el incremento, el magistrado también subrayó que"no hay que hacer lugar a esas intimidaciones porque son absolutamente ilegales".

Fuente: Minutouno

viernes, 29 de julio de 2016

Acusan a Aranguren de desobedecer un fallo judicial que ordenaba anular la suba del gas


Una nueva denuncia contra el ministro de Energía se formalizó en los tribunales federales de Comodoro Py, esta vez por la presunta comisión del delito de desobedecer un fallo judicial que ordenaba anular las resoluciones por las cuales se dispuso el aumento de la tarifa.

Para los denunciantes, el ministro incurrió en el delito de "resistencia o desobediencia a funcionario público" cuando firmó la resolución 129 que fijó que el tope para la suba de la tarifa del gas sería del 400 por ciento.

Los denunciantes Juan Facundo, Osvaldo Ferro y Miguel Angel Fernández presentaron la denuncia en Comodoro Py ayer por la tarde, fuera del horario judicial, por lo que cayó en el juzgado de María Romilda Servini, pero hoy fue enviada a sorteo y fue a parar a manos del magistrado Sebastián Ramos.

El hecho denunciado estaría relacionado con que el establecimiento de un tope al denominado tarifazo pasó por alto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que dispuso la anulación de las resoluciones 28 y 31, que modificaron las tarifas, y retrotraerlas al 31 de marzo, antes de los aumentos.

Uno de los abogados que presentaron la denuncia representa a un niño electrodependiente y a una multisectorial de organizaciones sociales, informó esta mañana el diario Ambito Financiero.

El ministro de Energía había sido denunciado antes por violación de los deberes de funcionario, abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con la función pública, por ser accionista de Shell y por haber firmado las disposiciones para comprar gas a Chile.

Fuente: Telam
Viernes 29 de julio de 2016. Resistencia, Chaco. 


miércoles, 25 de mayo de 2016

Para la Justicia, los bancos deben cuidar la reputación de todos sus clientes

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que desestimó una demanda contra un banco por calificar a un cliente como "deudor irrecuperable"
                            

 Un banco deberá indemnizar con $10.000 a un cliente al que calificó como "deudor irrecuperable" por figurar como deudor de una entidad liquidada, e informarle esa situación a la organización "Veraz".
Así lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal luego de revocar la sentencia de Primera Instancia en los autos "Sosa, Raúl Alejandro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios" que en primer término rechazó el reclamo indemnizatorio.
El hombre había demandado al Banco Nación porque consideró que la información inexacta proporcionada por el Banco de la Nación Argentina, de calificarlo en situación 6"irrecuperable por disposición técnica" por ser deudor de una entidad liquidada (Bamecoop Cooperativo Limitado), y difundida por la "Organización Veraz", le causó daños y perjuicios.
El accionante, que reclamó una compensación de $395.000, relató que en agosto de 2004 fuecalificado como deudor irrecuperable y, que pese a que en mayo de 2005 el Banco Central envió una nota al Banco Nación para que suspenda la información falsa de deudor moroso de Sosa, lo que recién ocurrió en marzo de 2006.
Sin embargo, el juez que entendió en principio no advirtió un obrar "antijurídico" de la demandada, así como tampoco entendió que haya intervenido en el hecho dañoso, pues juzgó que el banco "no ha sido la fuente del dato equivocado ni tampoco quien la originó"
Por otra parte, el magistrado estimó que la propia reglamentación relativa a la clasificación de los deudores le impone al banco el deber de exhibir la información "gestada en otras entidades además de la existente en sus registros".
Criterio totalmente opuesto fue el que mantuvo la Sala I de la Alzada, compuesta en esta oportunidad por los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras, quienes hicieron lugar a la apelación del actor, por entender que la entidadfinanciera "debió desplegar la diligencia de una entidad profesional a fin de verificar si debíaactualizar la situación del cliente bancario, máxime tratándose de datos que comprometen la honorabilidad y la solvencia moral de los usuarios".
El Tribunal recordó que el cliente "es un consumidor de servicios bancarios frente a una entidad profesional de la cual es razonable esperar una conducta profesional sólida y diligente, que cuenta con pleno conocimiento de las circulares emitidas por el Banco Centralde la República Argentina y de las consecuencias de la difusión de datos inexactos o de la falta de rectificación de datos que perdieron vigencia en el tiempo y que tienen potenciales proyecciones negativas en la vida del cliente".
En esos términos, la Cámara de Apelaciones explicó que la difusión de los datos financieros "es una actividad lícita", aunque aclaró que el banco demandado "responde con sustento en los principios de la responsabilidad subjetiva" -por culpa o negligencia en los términos del art. 502, 512 y 902 del derogado Código Civil- o, "incluso, si correspondiera, con sustento en la responsabilidad objetiva de conformidad con el art. 1113 del Código Civil, por la potencialidad riesgosa de los datos que difunde".

Según los jueces, dadas las circunstancias de la causa el banco demandado era responsablefrente al actor "por su desaprensión y negligencia en indagar si correspondía modificar o no la clasificación de irrecuperable ante los pedidos de Sosa desde mayo de 2005".

Por lo que concluyó en que, al no haberse acreditado que el Banco de la Nación Argentina "hubiera agotado las posibilidades de controlar los datos difundidos", la entidad "debe cargar con las consecuencias perniciosas de su obrar negligente o imprudente en los términos de la ley civil", según consigna Diario Judicial.

Fuente: Iprofesional
Miércoles 25 de mayo de 2016. Resistencia, Chaco. 

viernes, 6 de noviembre de 2015

La Justicia acepta el email como notificación laboral fehaciente del trabajador
La Cámara del Trabajo se aparta del concepto rígido de la ley y acepta el correo electrónico para comunicar matrimonio o enfermedad del empleado
 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de "notificación fehaciente".
Se está dando al email una importancia con la que hay que tener cuidado porque puede extenderse a otras cuestiones. Es cierto que no se puede desconocer el avance tecnológico, pero por como está estructurada la LCT y las consecuencias que establece, esas herramientasno dan seguridad de quién envió, cuándo, desde dónde y quién recibió ese correo electrónico, y se pueden generar situaciones de injusticia",