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jueves, 20 de abril de 2017

Sociedad por Acciones Simplificada

La Sociedad por Acciones Simplificada permitirá agilizar la formación de Empresas en el sector de emprendedores, debido a que no solo podrá crearse en forma online, sino que también permitirá  tener los libros contables y obligatorios de la empresa en su propio sitio de Internet, lo que le permitirá evitar costos.




La Ley Ley 27.349 crea como un nuevo tipo Societario la Sociedad por Acciones Simplificada identificada con la sigla  (SAS), para cubrir las necesidades de las  pequeñas, micro y medianas empresas. Esta forma de sociedad permitirá agilizar la formación de Empresas en el sector de emprendedores, debido a que podrá crearse en forma online evitando así todos los trámites burocráticos existentes en relación a los tipos societarios establecidos en la Ley 19.550. 
Caracteristicas: 

*Pueden ser constituidas por una o  personas humanas o jurídicas.

 *Su responsabilidad es limitada  la integración de las acciones que suscriban o adquieran.

* Podrá ser constituida por instrumento público o privado. 

* La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción   al   Registro   Público   correspondiente   en   el   formato   de   archivo   digital   que oportunamente se establezca.

* La inscripción Registral será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

* El capital Social se dividirá en partes denominadas acciones. Los aportes pueden ser en dinero o en especie. Se  podrán  emitir  acciones  nominativas  no  endosables,  ordinarias  o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales. 

* La forma de negociación o transferencia de acciones será la prevista por el instrumento constitutivo.

* La Organización interna y funcionamiento será determinado por los  socios en el contrato constitutivo.

* Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad  de  responsabilidad  limitada  y  las  disposiciones  generales  de  la  Ley  General  de Sociedades, 19.550, t. o. 1984.

* Si  el  órgano  de  administración  fuere  plural,  el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave  de  Identificación  (CDI)  y  designar  representante  en  la  República  Argentina.  Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter.

*  La citación de las reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción.

* La representación legal de la SAS también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designada en la forma prevista en el instrumento constitutivo. 

* El Órgano de fiscalización es opcional.

* El socio único puede ejercer las funciones de administración y representación. 

* Las reuniones pueden realizarse en la sede social o fuera de ella y se podrá utilizar cualquier medio que le permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Ej teleconferencia.

* La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada. Registros digitales.

*   El  estatuto  de  la  SAS,  sus modificatorios  y  los  poderes  y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Aun habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copia deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante. En dichos casos, la inscripción en el Registro Público que corresponda será exclusivamente en forma electrónica.

* Simplificación de trámites:
1. Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta.
2. La SAS inscripta en el registro público tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce (12) meses de constituida la SAS.

* Los  socios  de  las  SAS  no  residentes  en  la  República  Argentina  podrán  obtener  su  Clave  de Identificación (CDI) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en cualquier agencia de dicho organismo.

Por Cra. Silvia Medina 

sábado, 20 de agosto de 2016

Los 6 puntos relevantes del proyecto de Ley de Emprendedores

La iniciativa presentada por el presidente Macri permitirá crear empresas en un día, con asiento en AFIP y cuenta bancaria autorizada por el BCRA. Se complementa con un proyecto de Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
El presidente Mauricio Macri anunció en la sede de Tecnópolis un paquete de leyes con el que busca promover la creación de empresas, facilitar trámites de constitución e impulsar su financiamiento, con el foco en micro, pequeños y medianos emprendimientos.


Macri enfatizó que este sector de la economía "genera más del 60% de los puestos de trabajo", por cuanto la implementación de este marco normativo que integra el plan Argentina Emprende adquiere importancia para objetivos centrales de su gobierno, como la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

El secretario de Emprendedores y PyMEs, Mariano Mayer, quien acompañó al mandatario en la presentación, especificó que "el paquete emprendedor tiene dos leyes: una que es la Ley de Emprendedores que facilita la creación de empresas, un tipo nuevo de sociedad, que es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que se puede constituir por Internet en un día, y eso además permite su inscripción en la AFIP en 24 horas, y con el Banco Central hemos trabajado para la cuenta bancaria. Es decir, cumplimos la promesa presidencial de que se pueda abrir un negocio en un día".

El otro proyecto es el de la Ley de Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo. "Esas dos leyes las estamos enviando al Congreso y forman parte del plan Argentina Emprende que va a tener un rol importantísimo en el plan productivo nacional, porque estamos hablando de capital humano de innovación y de poner a los emprendedores y a las PyMEs a crear empleo, crear riqueza y eso nos va a permitir llegar al objetivo de Pobreza Cero", estimó Mayer.
PUNTOS DESTACADOS DE LAS INICIATIVAS:

1) Establece la figura legal de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Esta figura permite a los emprendedores acceder a trámites simples y comenzar su actividad con un mínimo presupuesto. Pueden estar integradas por personas físicas o jurídicas y contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada emprendimiento.

2) La SAS dispondrá de su CUIT en la AFIP y de una cuenta bancaria propia en 24 horas.

3) Acceso al financiamiento. "Vamos a hacer diez fondos de capital emprendedor en los próximos cuatro años, como hizo Israel en su momento, todo parte del Plan Productivo Nacional",  expresó el secretario Mayer. "Estamos fomentando la inversión en emprendimientos. Necesitamos que los argentinos empiecen a invertir más en talento argentino, y también los inversores de afuera", apuntó.

4) Beneficios impositivos. Mayer indicó que "en este caso particular estamos dando un incentivo impositivo a la inversión en ideas argentinas en emprendedores, porque necesitamos  mucho más: estamos últimos en el ranking de América Latina".

5) Habilita el "crowdfunding" público. Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Una posibilidad para instrumentarlo es que los bancos cuenten con su propia plataforma online para cursar este fondeo con la compra cuota partes, que podrían venderse cuando lo disponga el inversor, como ocurre con los fondos comunes.

"Con el financiamiento colectivo o 'croudfounding' los argentinos pueden invertir en proyectos de todo el país, es decir que una persona de Buenos Aires pueda invertir en un proyecto de Jujuy o de Mendoza. Queremos fomentar esa forma colectiva de financiamiento que tanto éxito está teniendo en EEUU y en otros países del mundo", puntualizó Mayer.

6) Reconocimiento a las empresas sustentables. El marco legal de estos emprendimientos lo establece el proyecto de Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, complementario de la Ley de Emprendedores.

Se define a estos emprendimientos de Beneficio e Interés Colectivo o de "triple impacto" a aquellos que más allá del cuidado con la propia rentabilidad, tienen en cuenta los aspectos ambientales y sociales.

"Con la Ley de Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo estamos siendo pioneros. Somos el primer país de Latinoamérica que avanza con una normativa específica, dándole una figura jurídica que tanto está reclamando esta nueva clase de emprendimientos que no solo tienen en cuenta el beneficio económico, sino también el beneficio e impacto social y ambiental. Aspiramos a que el día de mañana todas las empresas sean así", manifestó el secretario de Emprendedores y PyMEs.
Fuente: infobae.com

Resistencia, 20 de agosto de 2016