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sábado, 20 de mayo de 2017

Las cuentas bancarias deberán tener alias CBU desde el 1 de julio

La nueva disposición y la fecha de inicio fueron informados por el Banco Central. El alias bancario permite a los usuarios identificar cada una de sus cuentas de manera más sencilla y consiste en una combinación de letras.

El Banco Central (BCRA) informó  que a partir del 1 de junio entrará en vigencia la disposición de la entidad que obliga a que todas las cuentas bancarias posean un alias CBU, al tiempo que se implementará también otra normativa innovadora que consiste en que los bancos informen el "originante" de cada transferencia y su número de CUIT.

"A partir del mes próximo, todos los bancos asignarán por defecto un alias a aquellas cuentas que todavía no lo posean y también uno a las cuentas nuevas. Cada usuario podrá consultar el alias asignado a través de los canales electrónicos (homebanking, cajeros automáticos y banca móvil), y cambiarlo si así lo desea", dijo el BCRA en un comunicado difundido esta tarde.

La introducción del alias bancario permite a los usuarios identificar cada una de sus cuentas de manera más sencilla, en comparación con los 22 dígitos del CBU numérico.

Hasta el momento, informó el Central, "ya hay 500.000 cuentas bancarias con un alias CBU asignado por su titular".

Hasta el 1 de junio, los titulares de cualquier caja de ahorro o cuenta corriente podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha.

El formato del alias CBU “por defecto” será una combinación al azar de tres palabras breves y de uso frecuente del idioma castellano, cuya ortografía no sea ambigua cuando se transmita de manera oral.

El usuario podrá modificarlo cuando lo desee, usando cualquier combinación de letras y números de hasta 20 caracteres.

El alias CBU es portable, por lo que el cliente podrá conservarlo si se cambia de banco, dándose de baja de forma automática en la entidad anterior.

A la manera de las direcciones de correo electrónico, ningún usuario podrá registrar un alias que ya haya sido registrado por otra persona.

Con el mismo objetivo de facilitar la utilización de transferencias bancarias, desde el 1 de junio los bancos deberán informar el nombre del "originante" de cada transferencia y su número de CUIT, CUIL o CDI.

Estos datos deberán estar disponibles cuando se consulten resúmenes o movimientos de cuentas a través de los canales electrónicos en un plazo no mayor a 24 horas hábiles siguientes a la acreditación de los fondos.

Las transferencias por vía electrónica son gratuitas para los usuarios individuales sin importar su monto, según dispuso el BCRA en abril de 2016. Desde entonces, su utilización ha crecido. En abril pasado (último dato disponible) se hicieron 6,7 millones de transferencias, lo que implica un crecimiento interanual del 33% medido en cantidad de operaciones y del 63% medido en montos.

"El BCRA tiene como uno de sus ejes centrales de gestión la extensión del uso de los medios electrónicos de pago, como una vía para facilitar las transacciones de todos los agentes económicos y contribuir a la formalización de la economía", agregó el comunicado.
Fuente: telam.com.ar

Resistencia, 20 de mayo de 2017

sábado, 17 de diciembre de 2016

Comenzó a utilizarse el "Alias CBU", el nuevo código para transferencias y pagos

Se puso en marcha la utilización de los nuevos códigos alfanúmericos para la identificación de las cuentas bancarias en todo el territorio nacional, los cuales coexistirán con la Clave Unica Bancaria (CBU), y servirán, al igual que ésta, para realizar transferencias y pagos desde cualquier dispositivo electrónico.
Los códigos alfanúmericos, conocidos en la jerga bancaria como "alias CBU", surgieron de una disposición adoptada por el Banco Central (BCRA) para fomentar el uso de la banca móvil y por internet, dentro de los planes del ente monetario tendientes a adecuar el funcionamiento financiero a los grandes avances tecnológicos.


La CBU de 22 números seguirá utilizándose para hacer transferencias de una cuenta a otra, sean propias o ajenas, mientras que el nuevo "alias CBU" tiene la función de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con un CBU o cuenta.

Este nuevo código debe tener entre 6 y 20 caracteres, pudiéndose incluir entre ellos letras, números, guiones y puntos, y se crea por medio del Home Banking, con el añadido de que se puede conservar sin cambios incluso en el caso de que el usuario decida cambiar de banco.

Los usuarios alcanzados serán personas físicas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes de todas las entidades financieras.

A diferencia del CBU, el "alias CBU", como se indicó, no contendrá sólo números y puede conformarse con un nombre y un número o repitiendo, por ejemplo, la dirección de un correo electrónico.
Fuente: telam.com.ar

Resistencia, 17 de diciembre de 2016

miércoles, 12 de octubre de 2016

Chau CBU: los clientes bancarios podrán elegir un alias para identificar sus cuentas

El Banco Central dispuso la creación del "alias CBU" que permitirá asociar un seudónimo a cada una de las Claves Bancarias Uniformes. El objetivo es agilizar y facilitar la realización de transferencias por Internet y banca móvil.

Con el objetivo de facilitar las transferencias a través de Internet o desde el celular, el Banco Central dispuso la creación del "alias CBU" que permitirá a los usuarios asociar un alias a cada una de sus Claves Bancarias Uniformes (CBU).
La operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde este martes.

Disponible en banca por Internet y en banca móvil, el "alias CBU" permitirá al cliente bancario incorporar un seudónimo a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), y así al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.
Los alias deberán tener una longitud máxima de 14 caracteres, sean letras, números o ambos. Su función será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
Los usuarios alcanzados serán personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas, cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
La carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles todos los días, durante las 24 horas.
Fuente: Minutouno

viernes, 19 de agosto de 2016

Chau a los tantísimos números del CBU: ahora podrás pasar tu cuenta con un alias

Los argentinos tendrán, a partir de fin de este año, una nueva forma de recordar su cuenta bancaria -similar a las que se usan para el e-mail o una red social- que les permitirá aliviar su mente y borrar de ella los 22 números del CBU que desde hace décadas deben mencionar cada vez que quieren recibir depósitos, débitos o transferencias.

Según adelanta Ámbito Financiero, la novedad se dará impulsada por un cambio que votó esta semana el directorio del Banco Central: dentro de cuatro meses los clientes bancarios podrán identificar sus cajas de ahorro y cuentas corrientes con un alias fácil de memorizar, en lugar de tener que buscar, como ahora, su clave bancaria uniforme (CBU) para transacciones o pagos de terceros.
Los argentinos deberán asociar a sus cuentas actuales un alias unívoco que tendrá, como máximo, 14 caracteres (letras o números). Y podrán a partir de esto prescindir del uso del CBU que, de todos modos, seguirá existiendo.
La comunicación "A 6044", publicada esta semana, establece que "las entidades financieras deberán adecuar sus funcionalidades de internet, banca móvil y plataforma de pagos móviles para permitir crear, mantener y usar un alias unívoco con el CBU correspondiente a cada cuenta". Y que "los titulares de las cuentas podrán informar esos alias en reemplazo del número de CBU para recibir pagos y transferencias". 

El alias será administrado por la cámara electrónica de medios de pago de bajo valor (Coelsa), pero podrá ser obtenido por los clientes a través del homebanking.

Fuente: Ambito.com