viernes, 1 de mayo de 2020

Crédito a tasa cero en el marco del Programa de Asistencia de emergencia al trabajo y la producción para monotributistas y autónomos

El crédito tasa cero otorgado a autónomos y monotributistas tendrá un subsidio sobre el total de los intereses y el acceso al mismo se iniciará desde el 04 al 29 de mayo de 2020.

Magister Lic. Miguel A Aquino. Director Carrera Cs. Económicas Uncaus. Docente Universitario Uncaus.Unne


El Gobierno Nacional en vista al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia número 297/2020 y sus complementarios, consideró necesario otorgar un créditocon un subsidio del total de los intereses para todos aquellos que se vieron afectados por este proceso imprescindible de aislamiento que impide asistir a los lugares de trabajo.

Que en tal realidad y a los efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Asimismo dictó el Decreto 376/2020 donde se establecen modificaciones y ampliaciones del Decreto 332/20 al citado crédito a tasa cero, en este sentido establece que el mismo consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que establezca el BCRA;

Respecto al crédito mencionado, se establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Otro beneficio relevante consiste en que a cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

En este marco de acciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la Administración federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General 4707/2020 que indica los lineamientos y acciones a llevar a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
A los fines de una interpretación de dicha norma, se efectúa un cuadro de detalle con los principales contenidos de la citada resolución general 4707/2020 de AFIP publicada en el BO el 29/04/2020

Condiciones BeneficiarioRequisitos, situaciones, exigencias
Como acceder, requisitos, condiciones-Ingreso  http://www.afip.gob.ar
-Servicio “Crédito Tasa cero”
– Acceso con clave fiscal habilitada. Nivel de Seguridad 2. (RG 3713)
-Poseer domicilio fiscal electrónico
-Acciones de Monotributistas y autónomos para obtener el   beneficio de “Crédito a Tasa Cero” (art 2 Decreto 332/20)
.

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Información a otorgar al BCRA por parte de AFIP. Artículo 3”a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo2° de la presente,
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
En caso de ser otorgado el crédito por parte del Banco interviniente se adicionarán los siguientes conceptos. Artículo 4.-Se adicionará a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.
-La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
No accederán al beneficio los que se encuentren en algunas de estas condiciones-No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal con el alcance definido en las mismas.
-No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia
-No percibir ingresos de una jubilación
-No encontrarse adherido simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Situación de facturación electrónica NO disponibleDe no exhibirse la facturación de ventas, sus compras no deberían ser superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
No acceder al mercado libre de cambiosNO podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Condición crediticia del Beneficiario. Conducta ante créditos requeridos anteriormenteNO deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Régimen de facturación. Nivel de ventas afectadosPara los Monotributistas se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Exigencias para Autónomos. Facturación.Los Trabajadores Autónomos no deben integrar el directorio de sociedades comerciales
-La facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.

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