Embargos a cuentas sueldos se
encuentra habilitada en el DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional
Lic Miguel A Aquino.
Gaes-NEA-Iefer
Esta posibilidad de embargo de las cuentas
sueldo estaria autorizada en el mega decreto de necesidad y urgencia dictada
por el Poder Ejecutivo Nacional
En
el Boletin Oficial se publico el Decreto 27/2018 dictado por el Ejecutivo
Nacion, y en el articulo 168 menciona que se elimina la prohibiciòn de embargos
sobre la cuenta sueldo, y realiza una diferenciacion entre el salario y la
cuenta creada por el empleador para pagar la remuneración laboral a sus
empleados.
Según
menciona Telam, la modificacion de la norma precisa que “no podran trabarse
embargos de ningun tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se
trate de montos derivados de una relacion labora y/o prestaciones de la
seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el
monto de las remuneraciones y/o prestaciones
devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada periodo
mensual , según el promedio de los ultimos seis meses”
De
esta manera , se habilita a las entidades financieras a embargar directamente
de la cuenta sueldos del moroso, situacion que antes estaba vedada por la ley
de contrato de trabajo, aunque con preservaciones de ciertos limites.
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