Deben actuar como agentes de retención las entidades que
efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de
operaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deidió
reformular el régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con
tarjetas.
La resolución general 4011 estableció un régimen de
retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos
a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Deberán actuar como agentes de retención las entidades que
efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de
operaciones realizadas por los usuarios del sistema.
La retención deberá practicarse en el momento en que se
efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.
El importe de la retención a practicar se determinará
aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones
fiscales, las alícuotas que se fijan a continuación:
1. De tratarse de responsables inscriptos en el IVA, por
operaciones canceladas mediante la utilización de:
1.1. Tarjetas de débito: 0,50%.
1.2. Otras tarjetas: 1%.
2. De tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el
IVA: 2%.
En aquellos casos en que el agente de retención invalide
comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el
monto de la liquidación sujeta a retención.
Cuando la liquidación de operaciones realizadas por los
usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito se encuentre
expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base
de cálculo de las retenciones se utilizará el tipo de cambio comprador
correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el
día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.
El importe de las retenciones sufridas se computará contra
el monto del impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la
obligación correspondiente al respectivo período fiscal.
No corresponderá practicar la retención en concepto de
Ganancias cuando el importe a retener resulte inferior 90 pesos.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 5 de agosto de 2017
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