La marcha atrás del Ejecutivo sobre el gravamen para las
transferencias correspondientes a titulares del exterior generó dudas y temor
en el mercado. La medida quedó en suspenso para volver a ser analizada en
detalle.
Esta semana hubo idas y venidas, con algunos cosquilleos en
el mercado, vinculados al gravamen sobre la llamada Renta Financiera, para las
transferencias de acciones y cuotas partes de sociedades correspondientes a
titulares del exterior, que desde hace algunos años atrás estaba sin
implementarse. Sin embargo, dentro de
estos ruidos nunca estuvo en discusión
el 15% que sí deben tributar, desde el año 2013, los titulares del país que
transfieren esos activos, y que vienen alcanzadas por el Impuesto a las
Ganancias a partir de esa fecha. Uno de los motivos de la suspensión de la
última medida, entre otros, sería el de evitar alterar el clima cordial para
que las inversiones esperadas desde hace tiempo se puedan de una vez por todas
materializar. El verdadero problema de
gravar a la Renta Financiera local es no reconocer la inflación, como ocurre
con el resto de los tributos. Este
gravamen nació con el objetivo de recuperar la recaudación que se perdía por
uno de los espasmódicos y ocasionales incrementos que hubo del mínimo no imponible por esos años. Es por ese
motivo, que si el titular de una empresa del país transfiere sus acciones a
otra persona tiene que tributar el impuesto calculando la alícuota sobre el
precio de venta, que está actualizado al precio actual, menos el valor de costo
impositivo, que está expresado en moneda histórica, o sea sin aplicarse la
actualización por inflación. Entonces, de esta forma, se está pagando un
impuesto sobre una utilidad que no lo fue, ya que una parte sustancial de la
diferencia se originó por la inflación generada entre los dos momentos (la
compra y la venta). Así se vuelve a repetir un problema que, en impuestos, es
recurrente: la falta de reconocimiento de la inflación.
Qué dispuso la ley:
La ley 26.893, en el año 2013, modificó la Ley de Impuesto a
las Ganancias, extendiendo el alcance
del gravamen a los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones
indivisas, provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o
disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas
partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que no
coticen en bolsas o mercados de valores o cuando no tengan autorización de
oferta pública. Cuando en la operación intervengan un sujeto del exterior y el
adquirente también es una persona -humana o jurídica- también del exterior, el
ingreso del impuesto, se determinó que estará a cargo del comprador, de igual
forma que si el adquirente fuera local.
En este último caso, a la utilidad que presume la ley, del 90%, se le aplica la
tasa definitiva de retención del 15%. Sin embargo, luego de los ruidos del
mercado, la AFIP dispuso por medio de la Resolución 4095 (una posterior a la
que reglamentaba el nuevo tributo) postergar la medida para los beneficiarios
del exterior por 180 días.
A partir de los cambios del Impuesto a las Ganancias,
realizados el año en 2013, las personas que transfieren sus acciones o cuotas
societarias, que no cotizan en bolsa, y los que cobraban dividendos tenían que pagar el mal llamado “Impuesto
sobre la Renta Financiera”, por ambas operaciones. El año pasado, la ley de
Blanqueo (27.260) finalmente eliminó el impuesto sobre los dividendos que
cobraban los socios de las empresas. Pero, a partir de la Ley 26.893, desde el
año 2013 sólo quedaron alcanzados en el Impuesto a las Ganancias los resultados
provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales,
obtenidas por personas físicas y por
sucesiones indivisas, siempre que no coticen en bolsa. Se incluyen dentro de
estas operaciones, por ejemplo, las transferencias de acciones, de cuotas
partes de SRL y las operaciones correspondientes a otros tipos societarios. Al
resultado se llega comparando el precio de venta (en valores actuales) con el
valor de costo impositivo original. La falta de aplicación del ajuste por
inflación produce que estos importes se encuentren expresados en valores
heterogéneos, lo que genera un resultado que es irreal, perdiéndose el sentido
de justicia necesario que debería respetar un tributo. En estas operaciones de
enajenación de las participaciones, la obligación nació para las transacciones
abonadas a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Lo que definió la vigencia de la obligación es la fecha en
que se efectúa el pago y no el momento en que se realizó la operación de
transferencia. Desde el 2013, quedó pendiente de implementación el gravamen que
recae sobre los beneficiarios del exterior, que fue lo que se intentó ahora
pero aún sin éxito, ya que se lo prorrogó por 6 meses. Sin embargo, a pesar de regir
para las transferencias locales, a la fecha no se adecuó el Régimen de
Retención del impuesto en estas transferencias, intervengan o no escribanos.
Desde la gestión del Ministro de Economía Cavallo sigue vigente la Resolución
de la AFIP 1107, que ordena a los escribanos o, si no intervienen, a los
propios cesionarios de las acciones a efectuar la retención del 1,5% sobre el
importe total de la operación. Pero este Régimen sólo rige para las
transferencias de acciones y no para las cesiones de cuotas de los otros tipos
societarios. Quedaron sin gravarse por el Impuesto a las Ganancias las
transferencias de acciones que cotizan en bolsa y de títulos públicos emitidos
en el país, realizadas por personas físicas. Establece que los resultados por
transferencia de acciones que no cotizan en bolsa o cuotas y participaciones
societarias, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas
radicadas en el país, quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la
tasa del 15%. De la misma forma, también se encuentran gravadas las empresas
radicadas en el exterior, que efectúen transferencias de acciones que
pertenezcan a empresas argentinas.
La resolución en conflicto (4094) emitida esta semana por la
AFIP había dispuesto que si la
titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las
cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores,
que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente
también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del
impuesto estará a cargo del comprador. Pero no existe norma en el país que
determine cómo tiene que ingresarse el tributo, cuestión que la semana pasada
pretendía reglamentar la AFIP, pero que fue finalmente resistida por el
mercado.
La norma del fisco buscó determinar quiénes debían, en esos
casos, liquidar el impuesto:
a) En el caso de operaciones efectuadas a través de bolsas o
mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores: El agente
de liquidación y compensación que intervenga en la operación encomendada por el
sujeto residente en el exterior vendedor de dichos títulos.
b) De tratarse de operaciones que no se realicen a través de
las citadas bolsas o mercados: El adquirente de los aludidos títulos valores.
En el supuesto que el adquirente de los referidos bienes sea un sujeto
residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a su cargo.
El importe del tributo a retener o a ingresar se determinará
aplicando la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la
adquisición de los títulos valores o, en su caso, opcionalmente sobre la ganancia
neta determinada, cosa que prevé la ley. La vigencia pretendía ser retroactiva,
desde el 23 de septiembre de 2013.
Como pasa con todo lo que se toca en materia impositiva la
inflación hace de las suyas contaminando los resultados que se obtienen, que no
terminan siendo reales sino ficticios.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 23 de julio de 2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario