La ley antievasión la tiene prevista como un medio de pago
autorizado, para que los pagos superiores a mil pesos no pierdan sus efectos
tributarios
En escritorios oficiales está circulando la idea de volver a
implementar, en un futuro próximo, nuevamente la factura de crédito. Y en esta
oportunidad les tocaría a las Pymes; la idea sería que a ellas les sirva como
un elemento de cobro, para poder descontarla en los bancos o para que puedan endosarlas
al realizar un pago a sus proveedores.
El instrumento sería aplicando una ley que, seguramente, no
tendría un tránsito tranquilo por el Congreso antes de las elecciones, y por
ese motivo se postergaría para tratar después. Probablemente, estará dentro de
los artículos de una reforma de la ley de mercado de capitales que tratará,
entre otras cosas, de dar oxígeno financiero a las Pymes.
La factura de crédito fue creada originalmente para ser
utilizada por las pequeñas y medianas empresas como un instrumento financiero
de pago. Sin embargo actualmente no se utiliza, pero sin ningún sentido todavía se mantiene
vigente la Resolución 1303 de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
que obligaría a su emisión cuando la fecha de pago de la factura fiscal supera
los 30 días. Por ese motivo, en la práctica al no utilizarse se generan más
cargas administrativas que beneficios concretos para los contribuyentes.
En la actualidad se encuentra “derogada de hecho”, ya que la
factura de crédito no se utiliza como medio de pago, por eso debería derogarse
en forma urgente las disposiciones reglamentarias que existen sobre este
mecanismo de pago.
La ley antievasión (25.345) la tiene prevista como un medio
de pago autorizado, para que los pagos superiores a mil pesos no pierdan sus
efectos tributarios.
Asimismo, el recibo de factura de crédito se encuentra
dentro del listado de comprobantes que la AFIP autoriza para solicitar el
Código de Autorización de Impresión (CAI), trámite que se efectúa desde la
página Web del Organismo Fiscal.
Nació en el año 1997 por medio de la ley 24760, pero
prácticamente durante esos años no fue utilizada; luego, a raíz de la crisis
económica tuvo un nuevo impulso en el año 2002, disponiéndose su uso
obligatorio para el caso que la factura fiscal se abone luego de los 30 días de
la fecha de emisión.
El objetivo de su creación fue que las empresas la puedan
utilizar para descontar en las instituciones financieras o endosarlas para
cancelar sus deudas comerciales.
Sin embargo, en la actualidad este instrumento prácticamente
no se utiliza; pero a pesar de ello, quedaron vigentes cargas administrativas
que los contribuyentes tienen que considerar a efectos de computar créditos
fiscales y deducciones impositivas.
Su utilización es obligatoria para todo contrato de
compraventa de cosas muebles, o de locación y prestación de servicios en los que se convenga un plazo para el pago
efectivo superior a 30 días a partir de la emisión de la factura.
El uso es opcional, si dentro de los 30 días se abona el
total del precio con cualquier medio de pago permitido por la ley antievasión
(25.345); por ejemplo, usando el cheque de pago diferido, incluso a pesar que
la fecha de pago del mismo sea posterior a ese plazo.
Es habitual que las empresas utilicen el mecanismo de pago
de la cuenta corriente mercantil en sus operaciones comerciales, sin embargo
este sistema de pago no se considera válido a efectos de reemplazar el uso
obligatorio de la factura de crédito.
En materia impositiva, el cómputo de las deducciones y
créditos fiscales que le corresponden al comprador o prestatario recién se
podrá realizar en el momento en que se haya conformado la factura de crédito o
realizado el pago de la misma. El respaldo del crédito fiscal se efectúa con la
recepción del comprobante “recibo de factura de crédito”.
La factura de crédito no reemplaza a la factura que se debe
emitir para cumplir con requerimientos fiscales. Por ejemplo, en la práctica en
el IVA para el vendedor el hecho imponible se genera el momento de emitirse la
factura fiscal, entrega de los bienes o prestación del servicio o en el momento
del pago; mientras que para el adquirente la posibilidad de computar el crédito
fiscal recién nace en el momento en que se recibe el “recibo de factura de
crédito”.
Circuito que tenía la Factura de crédito:
En el momento de emitir el comprobante (factura de crédito)
los contribuyentes deben registrar las operaciones en un libro especial de
facturas de crédito. No se reemplaza a la factura fiscal.
Luego, se debe emitir en forma obligatoria otro comprobante
denominado “recibo de factura de crédito”. Este comprobante tiene que cumplir
con los requisitos de facturación establecidos por la AFIP, en la Resolución
General 1415; y tiene que entregarse en el
momento del cobro, ya sea al
recibir la factura de crédito conformada o cualquier otro medio de pago
autorizado. Es el documento que habilita al adquirente al cómputo del crédito
fiscal y a las deducciones impositivas.
La emisión de la factura de crédito era opcional para las
empresas con un nivel de facturación anual superior a:
Actividad agropecuaria: $9.000.000
Industria y Minería: $36.000.000
Comercio: $72.000.000
Servicios: $18.000.000
Hay actividades que, por el decreto 1002/02, se encuentran
exceptuadas de utilizar la factura de crédito, por ejemplo:
- comercialización de granos.
- distribuidores y representantes que intervienen en la
cadena de comercialización de diarios y revistas.
- producción editorial de libros.
- distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos.
- entidades de seguros.
- contratistas de obras públicas.
- provisión de servicios de telefonía celular y móvil.
La aplicación del régimen es opcional cuando el importe de la operación -impuestos
incluidos-, es igual o inferior a $ 500.
Ya que se encuentra prácticamente sin uso, sería conveniente
la derogación de la Resolución de AFIP 1303 relacionada con la Factura de
Crédito.
Einstein dijo, no por cuestiones tributarias precisamente,
que “es una locura hacer lo mismo una vez tras otra esperando resultados
diferentes”, ¿se habría equivocado esta vez?
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 10 de junio de 2017
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