Los monotributistas sólo podrán emitir las facturas impresas
con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo. Para imprimir
estas boletas hay que pedir un código de autorización. La validez de los
talonarios nuevos será por un año solamente.
La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de
facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.
Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de
noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el
organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran.
Pero, a partir de la resolución general 4053-E publicada en
el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas
impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.
Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en
existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO y permanecer
archivados” como comprobantes, indica la flamante norma.
El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán
empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con
las nuevas condiciones a partir de junio.
Pasos a seguir
Desde el Blog Presupuesto Familiar, explican los pasos a
seguir para generar las nuevas facturas.
Los monotributistas tienen que realizar un procedimiento
previo para imprimir sus comprobantes, el cual rige desde el 1 de noviembre de
2014.
Para imprimir estas boletas hay que pedir un código de
autorización a la AFIP. La validez de los talonarios nuevos será por un año
solamente.
El nuevo procedimiento es para quienes entregan la factura
realizada en forma manual, quienes utilicen comprobantes electrónicos (en forma
obligatoria por su categoría, H en adelante, o voluntaria) no están alcanzados.
1-Primero hay que ingresar con clave fiscal a la página web
de AFIP.
La primera vez hay que habilitar el servicio “Autorización
de Impresión de Comprobantes” (desde Administración de Relaciones con clave
fiscal).
2-Se declaran los puntos de venta en el servicio anterior,
en la opción “AMB puntos de venta”. Los nuevos comienzan con la numeración
000X-00000001. En el caso de profesionales o prestadores sin lugares de venta,
se incluye el domicilio fiscal declarado a la AFIP
3-Luego se puede pedir el Código de Autorización de
Impresión (CAI) en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de
Impresión (CAI.)” y completar los datos solicitados (punto de venta, código del
comprobante, cantidad y responsable para ir a la imprenta).
4-La AFIP realiza controles sistémicos con distintos cruces
de datos antes de autorizar. Se verifica que el CUIT esté activo, que coincida
el domicilio fiscal y que no haya inconsistencias.
También controla que se hayan presentado las declaraciones
de los empleadores al sistema previsional.
Además, se incluye una consideración de que el
monotributista “no presente incumplimientos o irregularidades como resultado de
la evaluación de su comportamiento fiscal”, lo cual no está explicitado así que
quedaría a consideración del fiscal.
5-Las CAI pueden ser parciales o totales. En el primero hay
un límite en el plazo de validez y la cantidad.
6- Se imprimen dos copias del CAI, una para la imprenta y
otra para el monotributista.
7-Con el CAI ya se puede ir a la imprenta a pedir los
comprobantes, que tendrán una validez máxima de un año. En el caso de los
monotributistas que utilizan factura electrónica y piden un facturero manual,
lo podrán usar hasta dos años.
El imprentero tiene que verificar on line si la CAI es
válida.
8-Una vez retirados los factureros de la imprenta, hay que
informar a la AFIP la cantidad recibida efectivamente, también ingresando al
servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Hay tiempo hasta el día hábil siguiente de retirados y si no
se hace este trámite no se puede pedir otro CAI. Ante su incumplimiento no se
podrá solicitar un nuevo CAI.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 27 de mayo de 2017
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